Qué propone
Esta medida el Artículo 1780 y añade el Artículo 1780-A al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Establece salvaguardas en los procesos de partición judicial de propiedades heredadas, requiriendo tasación independiente, oportunidad preferente de adquisición para coherederos y evaluación de alternativas antes de ordenar una venta forzosa. Afecta directamente a herederos y copropietarios de bienes inmuebles heredados sujetos a partición judicial.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se vincula con la informalidad en la titularidad de viviendas en Puerto Rico, un problema histórico que se agudizó tras los huracanes Irma y María, cuando miles de familias no pudieron acceder a ayudas de FEMA por no tener escrituras registradas. La medida busca proteger a los herederos de ventas forzosas de propiedades indivisas, un tipo de informalidad que ha dejado a muchas familias vulnerables y desatendidas en el pasado.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 1345) fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 730, 1594, 1602 y 1603, y añadir los nuevos Artículos 1603A, 1603B y 1603C a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer reglas sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios, la compensación por frutos civiles, la administración provisional de dichos bienes, y la liquidación de gastos, mejoras y créditos entre coherederos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1335 enmienda varios artículos (730, 1594, 1602, 1603) y añade tres nuevos (1603A, 1603B, 1603C) al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Establece reglas claras sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios por coherederos o terceros, la compensación por frutos civiles (incluyendo el valor del uso exclusivo), la administración provisional de dichos bienes y la liquidación de gastos y mejoras entre coherederos. Afecta directamente a herederos, coherederos, herederos aparentes y terceros que ocupen o tengan derecho sobre bienes inmuebles en una herencia antes de su partición.
Para enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir un nuevo Artículo 1602-A a la Ley 55- 2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional de la herencia yacente y de la comunidad hereditaria; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1346 propone enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir el Artículo 1602-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Busca clarificar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional tanto de la herencia yacente como de la comunidad hereditaria. Afecta a herederos, legatarios y cualquier persona con interés legítimo en una sucesión, estableciendo un marco más detallado para la administración temporal de bienes sucesorales.
Para enmendar los Artículos 1563, 1564, 1588, 1589, 1774, 1782, 1783, 1785 y 1787, y añadir un nuevo Artículo 1782A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, y enmendar las Secciones 1061.09, 1083.01 y 2054.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de establecer deberes mínimos de administración, valoración y cumplimiento contributivo previo a la partición o distribución de caudales hereditarios; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1379 enmienda el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Establece deberes mínimos de administración, valoración y cumplimiento contributivo previo a la partición o distribución de caudales hereditarios. Afecta a administradores de herencias, herederos, legatarios y al Departamento de Hacienda, buscando asegurar que las deudas y obligaciones contributivas se atiendan antes de distribuir bienes.
Para enmendar el Artículo 1581 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar los actos que no constituyen aceptación tácita de la herencia; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1347 propone enmendar el Artículo 1581 de la Ley 55-2020, Código Civil de Puerto Rico. El cambio busca aclarar mediante ejemplos concretos qué actos relacionados con una herencia no implican su aceptación tácita, siempre que la persona no asuma la cualidad de heredero. Afecta directamente a las personas llamadas a una sucesión que necesitan realizar gestiones de conservación o administración de bienes hereditarios antes de decidir si aceptan o repudian la herencia.
“Para enmendar los Artículos 552, 558, 561 y 562, y añadir los nuevos Artículos 552A y 562A a la Ley de Procedimientos Legales Especiales; enmendar el Artículo 1602 y añadir un nuevo Artículo 1602A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 5 y 6 de la Ley Núm. 282-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”, a los fines de establecer un procedimiento para localizar, notificar y representar herederos no localizados; proteger sus derechos hereditarios; permitir la conservación, administración y partición de la herencia; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Procedimientos Legales Especiales, el Código Civil (Ley 55-2020) y la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario. Establece un procedimiento detallado para la búsqueda, notificación y representación de herederos no localizados en procesos sucesorales, tanto judiciales como notariales. Busca agilizar la administración y partición de herencias al permitir que el proceso continúe bajo ciertas garantías, afectando a personas con derechos hereditarios ausentes o de paradero desconocido, a quienes promueven sucesiones y a los tribunales y notarios encargados de estos procesos.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.