Qué propone
Esta medida el Artículo 1780 y añade un nuevo Artículo 1780-A al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para establecer salvaguardas específicas en los procesos de partición judicial de propiedades heredadas. Afecta directamente a los coherederos y cotitulares de bienes inmuebles que formen parte de una herencia y que cumplan con la definición de "propiedad heredada protegida", imponiendo al tribunal un proceso escalonado antes de ordenar la venta forzosa de dichos bienes.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida busca proteger la propiedad heredada de ventas forzosas, un tema que se relaciona con la informalidad en la titularidad de viviendas y la vulnerabilidad patrimonial de las familias, como se evidencia en los desafíos para acceder a ayudas de FEMA tras desastres naturales debido a la falta de escrituras registradas o herencias indivisas. La medida intenta mitigar la desprotección patrimonial crónica que afecta a miles de familias.
En qué va
La medida fue el 29 de junio de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026 y fue referida a comisión(es) en la misma fecha.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 730, 1594, 1602 y 1603, y añadir los nuevos Artículos 1603A, 1603B y 1603C a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer reglas sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios, la compensación por frutos civiles, la administración provisional de dichos bienes, y la liquidación de gastos, mejoras y créditos entre coherederos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1335 propone enmendar el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para establecer reglas claras sobre el uso exclusivo de inmuebles heredados antes de la partición final. Busca definir cómo se compensará a la masa hereditaria o a los coherederos afectados cuando uno de ellos o un tercero ocupe un inmueble hereditario sin acuerdo, y regula la administración provisional y la liquidación de gastos y mejoras entre coherederos. Afecta directamente a herederos, coherederos y poseedores de bienes inmuebles en procesos sucesorios.
Para enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir un nuevo Artículo 1602-A a la Ley 55- 2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional de la herencia yacente y de la comunidad hereditaria; y para otros fines relacionados.
La medida, P. del S. 1346, busca enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir el Artículo 1602-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Su objetivo es clarificar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional de una herencia yacente y de una comunidad hereditaria. Esto afecta a personas que heredan bienes, a los tribunales que nombran administradores y a los propios administradores, buscando agilizar la gestión conservatoria de patrimonios en proceso sucesorio.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.