Qué propone
La medida PS 1379 el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Establece deberes mínimos de administración, valoración y cumplimiento contributivo previo a la partición o distribución de caudales hereditarios. Afecta a administradores de herencias, herederos, legatarios y al Departamento de Hacienda, buscando asegurar que las deudas y obligaciones contributivas se atiendan antes de distribuir bienes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1379 fue el 30 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 17 de agosto de 2026, siendo referida a comisión(es).
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1780 y añadir un nuevo Artículo 1780-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer salvaguardas en los procesos de partición judicial de propiedades heredadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1780 y añade el Artículo 1780-A al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Establece salvaguardas en los procesos de partición judicial de propiedades heredadas, requiriendo tasación independiente, oportunidad preferente de adquisición para coherederos y evaluación de alternativas antes de ordenar una venta forzosa. Afecta directamente a herederos y copropietarios de bienes inmuebles heredados sujetos a partición judicial.
Para enmendar los Artículos 730, 1594, 1602 y 1603, y añadir los nuevos Artículos 1603A, 1603B y 1603C a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer reglas sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios, la compensación por frutos civiles, la administración provisional de dichos bienes, y la liquidación de gastos, mejoras y créditos entre coherederos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1335 enmienda varios artículos (730, 1594, 1602, 1603) y añade tres nuevos (1603A, 1603B, 1603C) al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Establece reglas claras sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios por coherederos o terceros, la compensación por frutos civiles (incluyendo el valor del uso exclusivo), la administración provisional de dichos bienes y la liquidación de gastos y mejoras entre coherederos. Afecta directamente a herederos, coherederos, herederos aparentes y terceros que ocupen o tengan derecho sobre bienes inmuebles en una herencia antes de su partición.
Para enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir un nuevo Artículo 1602-A a la Ley 55- 2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional de la herencia yacente y de la comunidad hereditaria; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1346 propone enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir el Artículo 1602-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Busca clarificar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional tanto de la herencia yacente como de la comunidad hereditaria. Afecta a herederos, legatarios y cualquier persona con interés legítimo en una sucesión, estableciendo un marco más detallado para la administración temporal de bienes sucesorales.
Para enmendar el Artículo 1578 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, y los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley Núm. 282-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”, a los fines de autorizar la interpelación sucesoral en sede notarial cuando no exista controversia; establecer requisitos de notificación, término, acta y cese del trámite; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico y los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario. Su propósito es autorizar que la 'interpelación sucesoral', un proceso para que un heredero decida si acepta o repudia una herencia, pueda tramitarse ante un notario en lugar de un tribunal, siempre y cuando no exista controversia. Establece requisitos para la notificación, plazos, y el cese del trámite notarial si surge conflicto. Afecta directamente a personas involucradas en sucesiones y a notarios.
Para enmendar el Artículo 1581 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar los actos que no constituyen aceptación tácita de la herencia; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1347 propone enmendar el Artículo 1581 de la Ley 55-2020, Código Civil de Puerto Rico. El cambio busca aclarar mediante ejemplos concretos qué actos relacionados con una herencia no implican su aceptación tácita, siempre que la persona no asuma la cualidad de heredero. Afecta directamente a las personas llamadas a una sucesión que necesitan realizar gestiones de conservación o administración de bienes hereditarios antes de decidir si aceptan o repudian la herencia.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.