Qué propone
La medida propone el Código Civil de Puerto Rico y la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario para permitir que la 'interpelación sucesoral' se realice ante un notario público, en lugar de un tribunal, siempre que no exista controversia. Esto aplica a herederos identificados y localizados que no responden sobre si aceptan o repudian una herencia, estableciendo un plazo de 30 días para que decidan, tras el cual se considerará aceptada si no hay respuesta. El trámite notarial cesará si surge alguna oposición o duda, remitiendo el caso a la vía judicial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1338, fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a comisión(es) para su análisis.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 1581 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar los actos que no constituyen aceptación tácita de la herencia; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1347 propone enmendar el Artículo 1581 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para aclarar qué actos de conservación, administración o pago de deudas relacionadas con una herencia no constituyen una aceptación tácita de la misma. Afecta directamente a las personas llamadas a heredar, permitiéndoles realizar gestiones esenciales para proteger los bienes sin temor a quedar obligadas a aceptar la herencia, siempre que no asuman la cualidad de heredero.
“Para enmendar los Artículos 552, 558, 561 y 562, y añadir los nuevos Artículos 552A y 562A a la Ley de Procedimientos Legales Especiales; enmendar el Artículo 1602 y añadir un nuevo Artículo 1602A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 5 y 6 de la Ley Núm. 282-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”, a los fines de establecer un procedimiento para localizar, notificar y representar herederos no localizados; proteger sus derechos hereditarios; permitir la conservación, administración y partición de la herencia; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1340 enmienda varias leyes (Ley de Procedimientos Legales Especiales, Código Civil, Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario) para establecer un procedimiento claro y uniforme para localizar, notificar y representar a herederos ausentes o de paradero desconocido. Busca proteger sus derechos hereditarios mientras permite la conservación, administración y partición de la herencia, afectando a familias con sucesiones estancadas y a los herederos que no pueden ser localizados.
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