“Para enmendar el inciso 31 del Artículo 2; añadir un nuevo apartado F al Artículo 11; y enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de autorizar la comparecencia limitada de personas cuidadoras de hecho en procedimientos administrativos y judiciales de alimentos a favor de menores; establecer los criterios aplicables a dicha comparecencia; disponer que dicha autorización no constituirá adjudicación de custodia, patria potestad, tutela, guarda permanente o relaciones filiales; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
el inciso 31 del Artículo 2 y el Artículo 12, y añadiría el apartado F al Artículo 11 de la Ley 5-1986 para permitir que una persona adulta que cuide de hecho a un menor solicite a ASUME o al tribunal establecer, revisar, modificar o ejecutar alimentos, aunque no tenga una orden final de custodia. La persona tendría que presentar una declaración jurada y prueba mínima suficiente de que brinda cuidado físico real, directo y continuo; ASUME podría requerir documentos y notificar a progenitores y otras personas legalmente responsables. La autorización sería solo procesal, no otorgaría custodia ni otros derechos sustantivos, y permitiría que ASUME remita pagos a la cuidadora para beneficio del menor, con controles que se establecerían por . La medida no disposiciones ; ordenaría adoptar o enmendar reglamentos en un máximo de 90 días y entraría en vigor 90 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1308 fue presentado el 5 de junio de 2026 y referido a comisión el 8 de junio. El 20 de octubre de 2026 la comisión no recomendó su aprobación; la medida figura como .
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Última acción · 20 de octubre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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