Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Artículo 653-A al Código Civil de Puerto Rico y un nuevo Artículo 19-A a la de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). El objetivo es establecer un mecanismo para reclamar gastos prenatales razonables incurridos durante el embarazo, parto y atención médica inmediata post-nacimiento. Estos gastos no se considerarán pensión alimentaria ordinaria prenatal y su adjudicación y recobro estarán sujetos al nacimiento, la filiación establecida, prueba documental, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso. Afecta principalmente a mujeres embarazadas y a las personas que puedan ser identificadas como responsables legales del futuro menor.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la gestión del sustento económico para menores, un tema que recae en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), según se describe en los fragmentos. La medida busca expandir el alcance de ASUME al establecer la reclamación de gastos prenatales, lo que representa una evolución en la definición y el cobro de las responsabilidades económicas hacia los menores.
En qué va
El Proyecto del Senado 1310 fue el 5 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 8 de junio de 2026, siendo referido a comisión para su análisis.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus de Puerto Rico”, con el propósito de proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la responsabilidad compartida de los progenitores desde la concepción, particularmente en la cobertura de los gastos prenatales o de gestación del nasciturus; establecer una causa de acción civil especial para reclamar los gastos incurridos durante el periodo de gestación y hasta el momento del parto, así como aquellos gastos médicos y relacionados; disponer quiénes estarán legitimados para ejercer dicha acción, fijar el término prescriptivo aplicable y establecer el procedimiento judicial correspondiente; y para ordenar la adopción de la reglamentación necesaria para su implantación.
La medida crea la "Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus de Puerto Rico". Establece una causa de acción civil especial para reclamar gastos prenatales y de parto incurridos por la madre gestante o quien los haya cubierto. La acción puede ser ejercida por la madre gestante, el padre o los abuelos que hayan cubierto los gastos, y debe presentarse durante el embarazo o dentro de un año tras el nacimiento. El tribunal determinará la razonabilidad de los gastos, la capacidad económica de los progenitores y la filiación.
“Para enmendar el inciso 31 del Artículo 2; añadir un nuevo apartado F al Artículo 11; y enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de autorizar la comparecencia limitada de personas cuidadoras de hecho en procedimientos administrativos y judiciales de alimentos a favor de menores; establecer los criterios aplicables a dicha comparecencia; disponer que dicha autorización no constituirá adjudicación de custodia, patria potestad, tutela, guarda permanente o relaciones filiales; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1308 enmienda la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley 5-1986) para permitir que personas que cuidan de facto a un menor (cuidadores de hecho) puedan solicitar o comparecer en procedimientos administrativos o judiciales para reclamar alimentos a favor del menor. Esto aplica incluso si no tienen una orden judicial formal de custodia, patria potestad o tutela. La medida establece criterios para acreditar dicho cuidado y aclara que esta comparecencia no otorga derechos sustantivos sobre el menor, sino que es estrictamente procesal para asegurar el sustento del menor. Afecta principalmente a menores en situaciones familiares inestables y a las personas adultas que asumen su cuidado sin formalización legal.
“Para enmendar los Artículos 566, 575, 577 y 578; y añadir un nuevo Artículo 575-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de uniformar aspectos procesales de las acciones de impugnación y reclamación de filiación; clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de términos, los efectos de cosa juzgada y la corrección registral; ordenar coordinación registral; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda los Artículos 566, 575, 577 y 578, y añade un nuevo Artículo 575-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Busca uniformar aspectos procesales en acciones de filiación, clarificar el uso de prueba científica, el cómputo de términos para impugnar paternidad/maternidad, los efectos de cosa juzgada y la corrección registral. Afecta a personas involucradas en disputas de filiación, tribunales, el Registro Demográfico y partes en litigios familiares.
Para enmendar los Artículos 11, 13 y 16 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de establecer las sanciones aplicables al incumplimiento con el descubrimiento de información financiera en procedimientos de pensión alimentaria; aclarar que la capacidad económica no podrá imputarse como sanción procesal; disponer la atemperación de reglamentos, guías, formularios y procedimientos aplicables; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1330 enmienda los Artículos 11, 13 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley 5-1986). Busca clarificar y fortalecer las sanciones por incumplimiento en la divulgación de información financiera en casos de pensión alimentaria, prohibiendo explícitamente que la capacidad económica se imponga como sanción procesal. Afecta a las partes en procedimientos de pensión alimentaria (alimentistas y alimentantes), así como a los funcionarios encargados de estos casos (Administrador, Jueces Administrativos, Examinadores).
Para enmendar los Artículos 67, 69, 70 y 656 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, según enmendado, y los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores", a los fines de aclarar que la obligación de proveer y reclamar alimentos a favor de menores surge desde el nacimiento, y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 967 buscaba enmendar el Código Civil de Puerto Rico (Artículos 67, 69, 70, 656) y la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Artículos 2 y 3). Su objetivo era aclarar que la obligación de proveer y reclamar alimentos a favor de menores surge específicamente desde el nacimiento, excluyendo implícitamente la exigibilidad de esta obligación durante la gestación. Afectaba directamente a la interpretación legal de los derechos de los concebidos y la aplicabilidad de las pensiones alimentarias prenatales.
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