Qué propone
Esta medida crea la "Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus de Puerto Rico". Establece como política pública la responsabilidad compartida de ambos progenitores desde la concepción, particularmente en la cobertura de gastos prenatales. Crea una causa de acción civil especial para reclamar dichos gastos, permitiendo que la acción se inicie durante el embarazo o hasta un año después del nacimiento del menor. La ley ordena la adopción de para su implementación.
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Contras
Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (22)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para añadir un nuevo Artículo 653-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”; a los fines de establecer la reclamación de gastos prenatales razonables; disponer que dichos gastos no constituirán pensión alimentaria ordinaria prenatal; establecer que su adjudicación y recobro estarán sujetos al nacimiento, la filiación o responsabilidad legal correspondiente, prueba documental, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir un nuevo Artículo 653-A al Código Civil de Puerto Rico y un nuevo Artículo 19-A a la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Su objetivo es establecer un mecanismo para reclamar gastos prenatales razonables, diferenciándolos de la pensión alimentaria ordinaria prenatal. La adjudicación y recobro de estos gastos estarán condicionados al nacimiento, la determinación de filiación o responsabilidad legal, y deberán ser probados documentalmente, demostrando razonabilidad, proporcionalidad y respeto al debido proceso.
“Para crear la “Ley de Acuerdos de Gestación por Subrogación de Puerto Rico”, a los fines de establecer los requisitos, procedimientos, salvaguardas, consentimientos, derechos, obligaciones y efectos jurídicos de los acuerdos de gestación por subrogación gestacional; regular la determinación filiatoria de los menores nacidos mediante dichos acuerdos; disponer un procedimiento judicial especial previo al nacimiento; establecer normas de inscripción ante el Registro Demográfico; proteger los derechos de la persona gestante, de la persona o personas progenitoras intencionales y del menor; prohibir la subrogación tradicional; regular la intervención de clínicas de reproducción asistida, profesionales de la salud, intermediarios y representantes legales; y para otros fines relacionados.”
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la tradición de la gestión y el recaudo del sustento económico obligatorio para los menores de edad, que en Puerto Rico recae en una estructura administrativa centralizada como la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). La medida extiende esta responsabilidad a la etapa prenatal, creando una causa de acción civil para reclamar gastos de gestación, lo que representa una ampliación del marco legal existente para el sustento de menores.
En qué va
La medida, presentada el 4 de marzo de 2026, fue el 8 de junio de 2026 con , y posteriormente enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Ausente (1)
La medida crea la Ley de Acuerdos de Gestación por Subrogación de Puerto Rico, estableciendo un marco legal para la gestación por subrogación gestacional (donde la gestante no aporta material genético). Regula los requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones de las partes involucradas, y crea un procedimiento judicial previo al nacimiento para determinar la filiación jurídica del menor, afectando a personas que buscan tener hijos mediante esta técnica, a las gestantes, y a los profesionales y clínicas de reproducción asistida.
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