“Para crear la “Ley de Acuerdos de Gestación por Subrogación de Puerto Rico”, a los fines de
establecer los requisitos, procedimientos, salvaguardas, consentimientos, derechos, obligaciones y
efectos jurídicos de los acuerdos de gestación por subrogación gestacional; regular la determinación
filiatoria de los menores nacidos mediante dichos acuerdos; disponer un procedimiento judicial
especial previo al nacimiento; establecer normas de inscripción ante el Registro Demográfico; proteger
los derechos de la persona gestante, de la persona o personas progenitoras intencionales y del menor;
prohibir la subrogación tradicional; regular la intervención de clínicas de reproducción asistida,
profesionales de la salud, intermediarios y representantes legales; y para otros fines relacionados.”
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
La medida crea la Ley de Acuerdos de Gestación por Subrogación de Puerto Rico, estableciendo un marco legal para la gestación por subrogación gestacional (donde la gestante no aporta material genético). Regula los requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones de las partes involucradas, y crea un procedimiento judicial previo al nacimiento para determinar la filiación jurídica del menor, afectando a personas que buscan tener hijos mediante esta técnica, a las gestantes, y a los profesionales y clínicas de reproducción asistida.
Pros
•Establece un marco legal claro y específico para la gestación por subrogación gestacional, lo cual, según la exposición de motivos, busca reducir la incertidumbre jurídica que actualmente existe para todas las partes involucradas (gestantes, progenitores intencionales, profesionales y el menor).
•Prohíbe explícitamente la subrogación tradicional, donde la gestante aporta material genético, con el fin de evitar conflictos filiatorios derivados del vínculo genético y proteger el mejor bienestar del menor.
•Define requisitos rigurosos para las partes, incluyendo la necesidad de evaluaciones médicas y psicológicas, asesoramiento legal independiente para ambas partes, y consentimiento libre e informado, buscando salvaguardar la dignidad y autonomía de la persona gestante y la voluntad procreativa de los progenitores intencionales.
•Crea un procedimiento judicial prenatal obligatorio para validar el acuerdo de subrogación antes del nacimiento, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y que se establezca una filiación clara y protegida para el menor desde su nacimiento.
•Aunque la medida prohíbe la subrogación tradicional para evitar conflictos genéticos, no aborda directamente la posible complejidad o el costo asociado a la necesidad de gametos donados (óvulos o esperma) para crear el embrión, lo cual podría limitar el acceso a personas con recursos económicos limitados que no puedan costear donantes y tratamientos.
•La ley delega la adopción de necesaria para su implementación al Departamento de Salud, el Registro Demográfico y la Oficina de Administración de los Tribunales dentro de 90 días, pero no detalla mecanismos de fiscalización robustos ni penalidades específicas para el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones, más allá de la nulidad del acuerdo.
•Si bien se busca proteger contra la explotación, la ley no establece un límite o regulación explícita sobre la compensación económica que podría recibir la persona gestante, más allá de sufragar gastos razonables, lo que podría dejar abierta la puerta a interpretaciones que no prevengan completamente la explotación económica en acuerdos complejos.
Intereses en juego
Beneficia a:
Individuos o parejas que desean tener hijos pero enfrentan infertilidad o imposibilidad de gestar, proporcionándoles un camino legal para formar una familia a través de la gestación por subrogación gestacional.
Preocupa a:
Personas gestantes que podrían enfrentar presiones económicas o sociales para participar, a pesar de las salvaguardas, y potencialmente el sistema de salud y judicial si la implementación de la y los procedimientos judiciales no son eficientes o equitativos.
Quién paga o decide:
Los costos de nómina y operación para la implementación de la recaerían sobre las agencias gubernamentales mencionadas (Departamento de Salud, Registro Demográfico, OAT). Las decisiones finales sobre la reglamentación recaen en el Secretario de Salud, el Director del Registro Demográfico y el Director de la OAT, en coordinación.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1268, fue y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 14 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.