Qué propone
La medida PS 756 la Ley de Desperdicios Biomédicos (180-2008) para que restos fetales de pérdidas gestacionales antes de las 20 semanas no se consideren desperdicio regulado si los padres lo solicitan. También modifica la Ley de Servicios Funerarios (258-2012) para permitir que funerarias reciban estos restos y la Ley del Registro Demográfico (24-1931) para autorizar la emisión de un certificado especial para su inscripción y disposición. Afecta directamente a padres que experimentan pérdidas gestacionales tempranas y al Departamento de Salud, que deberá establecer protocolos y adiestramientos.
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Última acción · 11 de marzo de 2026
Ley 42-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley de Postreducción de Cadáveres” a los fines de adoptar la hidrólisis alcalina y recomposición como procesos de reducción natural orgánica autorizados para acelerar la descomposición del cuerpo al amparo de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” y enmendar el artículo 3.02, 4.01, 5.02, 6.06, 9.01, 9.02, 9.03, 9.04, 9.05 y 9.06 de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Postreducción de Cadáveres" para autorizar y regular dos métodos alternativos de disposición final de cuerpos: la hidrólisis alcalina (disolución en agua, calor y presión en ~90 minutos) y la recomposición (aceleración de descomposición natural en 4-7 semanas). Busca enmendar la Ley 258-2012, "Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico", integrando el término "postreducción" y estableciendo requisitos para estos nuevos procesos, afectando principalmente a funerarias, el Departamento de Salud, el Instituto de Ciencias Forenses y el Registro Demográfico.
Para crear la “Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual”, para garantizar que las personas menstruantes tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual en las escuelas públicas, universidades y agencias gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual", estableciendo como política pública del Gobierno de Puerto Rico el acceso gratuito a artículos de higiene menstrual. Las escuelas públicas (grados 6-12), la Universidad de Puerto Rico y agencias gubernamentales que ofrezcan servicios al cliente deberán abastecer sus baños con tampones, toallas sanitarias, copas menstruales, jabón, papel higiénico y otros productos necesarios, disponibles y libres de costo para personas menstruantes. La ley prevalecerá sobre otras disposiciones legales en conflicto y entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 756 fue el 2 de febrero de 2026 y por la Cámara el 23 de febrero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 11 de marzo de 2026, convirtiéndose en la Ley 42-2026.
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