Qué propone
Esta medida la Ley 180-2008 (Desperdicios Biomédicos), la Ley 258-2012 (Servicios Funerarios) y la Ley 24-1931 (Registro Demográfico). Crea un mecanismo para que los restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las 20 semanas de embarazo, a solicitud de los padres y con protocolo del Departamento de Salud, no se consideren desperdicio biomédico regulado, permitiendo su entrega digna. Autoriza a funerarias a recibir estos restos y al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición. Ordena al Departamento de Salud a adiestrar personal, enmendar y aprobar protocolos para su implementación en un plazo de 120 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Ley 42-2026, fue el 2 de febrero de 2026 y por la Cámara el 23 de febrero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 11 de marzo de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 11 de marzo de 2026
Ley 42-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
A favor (50)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Postreducción de Cadáveres” a los fines de adoptar la hidrólisis alcalina y recomposición como procesos de reducción natural orgánica autorizados para acelerar la descomposición del cuerpo al amparo de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” y enmendar el artículo 3.02, 4.01, 5.02, 6.06, 9.01, 9.02, 9.03, 9.04, 9.05 y 9.06 de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 596 propone crear la Ley de Postreducción de Cadáveres para autorizar y regular dos métodos alternativos de disposición de restos humanos: la hidrólisis alcalina y la recomposición orgánica. Estos procesos buscan acelerar la descomposición natural de los cuerpos, ofreciendo alternativas a la cremación y el entierro tradicional. La medida también enmienda varios artículos de la Ley 258-2012, Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico, para integrar estos nuevos procedimientos.
Para crear la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico”, a los fines de reglamentar e impartirle eficiencia a las normas aplicables a quienes practiquen la profesión del embalsamamiento; establecer un ente rector que disponga cuáles serán los requisitos para que los embalsamadores licenciados desempeñen dicha profesión, el cual tendrá el poder de expedir, denegar y revocar licencias y adoptar regulaciones de carácter ético para su ejercicio, así como de fijar multas y penalidades administrativas e instar acciones disciplinarias; tipificar el delito de ejercicio ilegal de embalsamamiento y fijar la pena de multa y/o cárcel por su comisión; derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1150 propone crear la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico, derogando la Ley Núm. 6 de 1967. Establece un nuevo ente rector con facultades para reglamentar, expedir, denegar y revocar licencias de embalsamadores, fijar multas administrativas, tipificar el ejercicio ilegal como delito y establecer requisitos éticos y de educación continua. Afecta a los profesionales del embalsamamiento, aspirantes a la profesión y al público en general al regular los servicios funerarios.
Para enmendar la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, y la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1327 propone uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos. Enmienda la Ley del Registro Demográfico (Ley 24-1931) y la Ley de Servicios Funerarios (Ley 258-2012) para actualizar terminología y procesos, reemplazando los antiguos 'permisos de enterramiento' y 'permisos de traslado y enterramiento' por un 'permiso de disposición final' y un 'permiso de traslado y disposición final'. Busca mejorar la trazabilidad y claridad en el registro de las diversas modalidades de disposición final de restos humanos, incluyendo nuevas opciones como la hidrólisis alcalina y la reducción orgánica natural, además de la cremación y entierro.
Para crear la “Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico”, a los fines de autorizar y regular los cementerios verdes y las áreas de entierro natural; establecer normas para su operación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico. Autoriza y regula la creación de cementerios verdes y áreas de entierro natural dentro de cementerios existentes o independientes. Establece normas para el uso de materiales biodegradables, la ausencia de embalsamamiento químico (salvo excepciones sanitarias o legales), y criterios ambientales y de salud para la ubicación y manejo de estas sepulturas. Afecta a funerarias, operadores de cementerios, municipios y, principalmente, a las familias que deseen optar por esta modalidad de disposición final.
Para crear la “Ley de Alternativas Sostenibles de Disposición Final de Restos Humanos”; autorizar la hidrólisis alcalina y la reducción orgánica natural como modalidades de disposición final en Puerto Rico; establecer los principios, requisitos y salvaguardas aplicables; facultar al Departamento de Salud de Puerto Rico a adoptar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1328 propone crear la Ley de Alternativas Sostenibles de Disposición Final de Restos Humanos. Autoriza la hidrólisis alcalina (equivalente a 'cremación con agua') y la reducción orgánica natural (compostaje humano) como métodos legales y regulados para la disposición final de restos humanos en Puerto Rico. Establece principios, requisitos, salvaguardas y faculta al Departamento de Salud a reglamentar estos procesos, afectando a ciudadanos que buscan alternativas funerarias, proveedores de servicios funerarios y al propio Departamento de Salud en su rol fiscalizador.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.