Qué propone
El P. del S. 1328 propone crear la Ley de Alternativas Sostenibles de Disposición Final de Restos Humanos. Autoriza la hidrólisis alcalina (equivalente a 'cremación con agua') y la reducción orgánica natural (compostaje humano) como métodos legales y regulados para la disposición final de restos humanos en Puerto Rico. Establece principios, requisitos, salvaguardas y faculta al Departamento de Salud a reglamentar estos procesos, afectando a ciudadanos que buscan alternativas funerarias, proveedores de servicios funerarios y al propio Departamento de Salud en su rol fiscalizador.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1328 fue el 18 de junio de 2026 y referido a comisión tras su primera lectura en el Senado de Puerto Rico el 19 de junio de 2026.
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Última acción · 19 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Operación de Instalaciones de Disposición Final Sostenible”, a los fines de regular el licenciamiento, operación e inspección de las instalaciones de hidrólisis alcalina y reducción orgánica natural; establecer requisitos para sus operadores, la identificación y custodia de los restos humanos y el manejo de los materiales resultantes; autorizar determinados usos conmemorativos y restaurativos; proteger la salud pública, el ambiente y la dignidad de las personas fallecidas; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Operación de Instalaciones de Disposición Final Sostenible, estableciendo un marco regulatorio para las instalaciones que utilizan hidrólisis alcalina y reducción orgánica natural para la disposición final de restos humanos. Requiere licencias operacionales emitidas por el Departamento de Salud, define requisitos para operadores técnicos autorizados, y establece protocolos estrictos para la cadena de custodia, identificación, manejo de materiales resultantes (fragmentos minerales y material orgánico), y el tratamiento de efluentes. Afecta directamente a operadores de estas instalaciones, familias de personas fallecidas y a las agencias reguladoras como el Departamento de Salud y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Para enmendar la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, y la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1327 propone uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos. Enmienda la Ley del Registro Demográfico (Ley 24-1931) y la Ley de Servicios Funerarios (Ley 258-2012) para actualizar terminología y procesos, reemplazando los antiguos 'permisos de enterramiento' y 'permisos de traslado y enterramiento' por un 'permiso de disposición final' y un 'permiso de traslado y disposición final'. Busca mejorar la trazabilidad y claridad en el registro de las diversas modalidades de disposición final de restos humanos, incluyendo nuevas opciones como la hidrólisis alcalina y la reducción orgánica natural, además de la cremación y entierro.
Para crear la “Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico”, a los fines de autorizar y regular los cementerios verdes y las áreas de entierro natural; establecer normas para su operación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico. Autoriza y regula la creación de cementerios verdes y áreas de entierro natural dentro de cementerios existentes o independientes. Establece normas para el uso de materiales biodegradables, la ausencia de embalsamamiento químico (salvo excepciones sanitarias o legales), y criterios ambientales y de salud para la ubicación y manejo de estas sepulturas. Afecta a funerarias, operadores de cementerios, municipios y, principalmente, a las familias que deseen optar por esta modalidad de disposición final.
Para crear la “Ley de Postreducción de Cadáveres” a los fines de adoptar la hidrólisis alcalina y recomposición como procesos de reducción natural orgánica autorizados para acelerar la descomposición del cuerpo al amparo de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” y enmendar el artículo 3.02, 4.01, 5.02, 6.06, 9.01, 9.02, 9.03, 9.04, 9.05 y 9.06 de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 596 propone crear la Ley de Postreducción de Cadáveres para autorizar y regular dos métodos alternativos de disposición de restos humanos: la hidrólisis alcalina y la recomposición orgánica. Estos procesos buscan acelerar la descomposición natural de los cuerpos, ofreciendo alternativas a la cremación y el entierro tradicional. La medida también enmienda varios artículos de la Ley 258-2012, Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico, para integrar estos nuevos procedimientos.
Para crear la “Ley de Disposición Ecológica de Restos Cremados”, a los fines de autorizar y regular el uso de urnas biodegradables, las áreas de siembra memorial, los jardines conmemorativos y otras alternativas ecológicas para la disposición de restos humanos cremados; establecer requisitos de autorización, operación, registro, mantenimiento e información al consumidor; proteger la dignidad de la persona fallecida, la propiedad privada, los terrenos públicos y los recursos naturales; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1324 crea la Ley de Disposición Ecológica de Restos Cremados para autorizar y regular alternativas como urnas biodegradables, siembra memorial y jardines conmemorativos. Establece requisitos de autorización, operación y mantenimiento para servicios comerciales, y define qué se permite y prohíbe en terrenos públicos, privados y áreas naturales. Afecta a funerarias, operadores de servicios conmemorativos, vendedores de urnas y a las familias que buscan estas opciones.
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