Qué propone
Esta medida crea la Ley para la Operación de Instalaciones de Disposición Final Sostenible, estableciendo un marco regulatorio para las instalaciones que utilizan hidrólisis alcalina y reducción orgánica natural para la disposición final de restos humanos. Requiere licencias operacionales emitidas por el Departamento de Salud, define requisitos para operadores técnicos autorizados, y establece protocolos estrictos para la cadena de custodia, identificación, manejo de materiales resultantes (fragmentos minerales y material orgánico), y el tratamiento de efluentes. Afecta directamente a operadores de estas instalaciones, familias de personas fallecidas y a las agencias reguladoras como el Departamento de Salud y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1325, fue el 18 de junio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico, habiendo pasado su primera lectura el 19 de junio de 2026.
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Última acción · 19 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Disposición Ecológica de Restos Cremados”, a los fines de autorizar y regular el uso de urnas biodegradables, las áreas de siembra memorial, los jardines conmemorativos y otras alternativas ecológicas para la disposición de restos humanos cremados; establecer requisitos de autorización, operación, registro, mantenimiento e información al consumidor; proteger la dignidad de la persona fallecida, la propiedad privada, los terrenos públicos y los recursos naturales; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1324 crea la Ley de Disposición Ecológica de Restos Cremados para autorizar y regular alternativas como urnas biodegradables, siembra memorial y jardines conmemorativos. Establece requisitos de autorización, operación y mantenimiento para servicios comerciales, y define qué se permite y prohíbe en terrenos públicos, privados y áreas naturales. Afecta a funerarias, operadores de servicios conmemorativos, vendedores de urnas y a las familias que buscan estas opciones.
Para crear la “Ley de Alternativas Sostenibles de Disposición Final de Restos Humanos”; autorizar la hidrólisis alcalina y la reducción orgánica natural como modalidades de disposición final en Puerto Rico; establecer los principios, requisitos y salvaguardas aplicables; facultar al Departamento de Salud de Puerto Rico a adoptar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1328 propone crear la Ley de Alternativas Sostenibles de Disposición Final de Restos Humanos. Autoriza la hidrólisis alcalina (equivalente a 'cremación con agua') y la reducción orgánica natural (compostaje humano) como métodos legales y regulados para la disposición final de restos humanos en Puerto Rico. Establece principios, requisitos, salvaguardas y faculta al Departamento de Salud a reglamentar estos procesos, afectando a ciudadanos que buscan alternativas funerarias, proveedores de servicios funerarios y al propio Departamento de Salud en su rol fiscalizador.
Para crear la “Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico”, a los fines de autorizar y regular los cementerios verdes y las áreas de entierro natural; establecer normas para su operación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico. Autoriza y regula la creación de cementerios verdes y áreas de entierro natural dentro de cementerios existentes o independientes. Establece normas para el uso de materiales biodegradables, la ausencia de embalsamamiento químico (salvo excepciones sanitarias o legales), y criterios ambientales y de salud para la ubicación y manejo de estas sepulturas. Afecta a funerarias, operadores de cementerios, municipios y, principalmente, a las familias que deseen optar por esta modalidad de disposición final.
Para enmendar la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, y la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1327 propone uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos. Enmienda la Ley del Registro Demográfico (Ley 24-1931) y la Ley de Servicios Funerarios (Ley 258-2012) para actualizar terminología y procesos, reemplazando los antiguos 'permisos de enterramiento' y 'permisos de traslado y enterramiento' por un 'permiso de disposición final' y un 'permiso de traslado y disposición final'. Busca mejorar la trazabilidad y claridad en el registro de las diversas modalidades de disposición final de restos humanos, incluyendo nuevas opciones como la hidrólisis alcalina y la reducción orgánica natural, además de la cremación y entierro.
Para crear la “Ley de Postreducción de Cadáveres” a los fines de adoptar la hidrólisis alcalina y recomposición como procesos de reducción natural orgánica autorizados para acelerar la descomposición del cuerpo al amparo de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” y enmendar el artículo 3.02, 4.01, 5.02, 6.06, 9.01, 9.02, 9.03, 9.04, 9.05 y 9.06 de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 596 propone crear la Ley de Postreducción de Cadáveres para autorizar y regular dos métodos alternativos de disposición de restos humanos: la hidrólisis alcalina y la recomposición orgánica. Estos procesos buscan acelerar la descomposición natural de los cuerpos, ofreciendo alternativas a la cremación y el entierro tradicional. La medida también enmienda varios artículos de la Ley 258-2012, Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico, para integrar estos nuevos procedimientos.
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