Qué propone
El P. del S. 1324 crea la Ley de Disposición Ecológica de Restos Cremados para autorizar y regular alternativas como urnas biodegradables, siembra memorial y jardines conmemorativos. Establece requisitos de autorización, operación y mantenimiento para servicios comerciales, y define qué se permite y prohíbe en terrenos públicos, privados y áreas naturales. Afecta a funerarias, operadores de servicios conmemorativos, vendedores de urnas y a las familias que buscan estas opciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1324 fue el 18 de junio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 19 de junio de 2026.
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Última acción · 19 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Operación de Instalaciones de Disposición Final Sostenible”, a los fines de regular el licenciamiento, operación e inspección de las instalaciones de hidrólisis alcalina y reducción orgánica natural; establecer requisitos para sus operadores, la identificación y custodia de los restos humanos y el manejo de los materiales resultantes; autorizar determinados usos conmemorativos y restaurativos; proteger la salud pública, el ambiente y la dignidad de las personas fallecidas; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Operación de Instalaciones de Disposición Final Sostenible, estableciendo un marco regulatorio para las instalaciones que utilizan hidrólisis alcalina y reducción orgánica natural para la disposición final de restos humanos. Requiere licencias operacionales emitidas por el Departamento de Salud, define requisitos para operadores técnicos autorizados, y establece protocolos estrictos para la cadena de custodia, identificación, manejo de materiales resultantes (fragmentos minerales y material orgánico), y el tratamiento de efluentes. Afecta directamente a operadores de estas instalaciones, familias de personas fallecidas y a las agencias reguladoras como el Departamento de Salud y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Para crear la “Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico”, a los fines de autorizar y regular los cementerios verdes y las áreas de entierro natural; establecer normas para su operación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico. Autoriza y regula la creación de cementerios verdes y áreas de entierro natural dentro de cementerios existentes o independientes. Establece normas para el uso de materiales biodegradables, la ausencia de embalsamamiento químico (salvo excepciones sanitarias o legales), y criterios ambientales y de salud para la ubicación y manejo de estas sepulturas. Afecta a funerarias, operadores de cementerios, municipios y, principalmente, a las familias que deseen optar por esta modalidad de disposición final.
Para crear la “Ley de Alternativas Sostenibles de Disposición Final de Restos Humanos”; autorizar la hidrólisis alcalina y la reducción orgánica natural como modalidades de disposición final en Puerto Rico; establecer los principios, requisitos y salvaguardas aplicables; facultar al Departamento de Salud de Puerto Rico a adoptar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1328 propone crear la Ley de Alternativas Sostenibles de Disposición Final de Restos Humanos. Autoriza la hidrólisis alcalina (equivalente a 'cremación con agua') y la reducción orgánica natural (compostaje humano) como métodos legales y regulados para la disposición final de restos humanos en Puerto Rico. Establece principios, requisitos, salvaguardas y faculta al Departamento de Salud a reglamentar estos procesos, afectando a ciudadanos que buscan alternativas funerarias, proveedores de servicios funerarios y al propio Departamento de Salud en su rol fiscalizador.
Para enmendar la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, y la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1327 propone uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos. Enmienda la Ley del Registro Demográfico (Ley 24-1931) y la Ley de Servicios Funerarios (Ley 258-2012) para actualizar terminología y procesos, reemplazando los antiguos 'permisos de enterramiento' y 'permisos de traslado y enterramiento' por un 'permiso de disposición final' y un 'permiso de traslado y disposición final'. Busca mejorar la trazabilidad y claridad en el registro de las diversas modalidades de disposición final de restos humanos, incluyendo nuevas opciones como la hidrólisis alcalina y la reducción orgánica natural, además de la cremación y entierro.
Para enmendar los Artículos 1.03, 2.04, 9.10 y 9.13 de la Ley Núm. 258-2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 7, 15 y 16 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de autorizar expresamente la coubicación y disposición final de las cenizas cremadas de mascotas domésticas junto a los restos humanos de sus dueños, guardianes o personas autorizadas, establecer definiciones, documentación y requisitos procedimentales para la cremación de mascotas y la expedición del Permiso de Disposición Final conjunto; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Servicios Funerarios (Núm. 258-2012) y la Ley del Registro General Demográfico (Núm. 24-1931) para autorizar la co-ubicación de las cenizas cremadas de mascotas domésticas junto a los restos humanos de sus dueños o personas autorizadas. Establece definiciones clave como 'Cenizas de Mascotas Domésticas' y 'Co-Ubicación', y define procedimientos para la cremación de mascotas y la expedición de un Permiso de Disposición Final conjunto. Afecta a dueños de mascotas, funerarias, crematorios y al Registro Demográfico.
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