Para crear la “Ley de Disposición Ecológica de Restos Cremados”, a los fines de autorizar y regular el uso de urnas biodegradables, las áreas de siembra memorial, los jardines conmemorativos y otras alternativas ecológicas para la disposición de restos humanos cremados; establecer requisitos de autorización, operación, registro, mantenimiento e información al consumidor; proteger la dignidad de la persona fallecida, la propiedad privada, los terrenos públicos y los recursos naturales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1324 crea la Ley de Disposición Ecológica de Restos Cremados para autorizar y regular alternativas como urnas biodegradables, siembra memorial y jardines conmemorativos. Establece requisitos de autorización, operación y mantenimiento para servicios comerciales, y define qué se permite y prohíbe en terrenos públicos, privados y áreas naturales. Afecta a funerarias, operadores de servicios conmemorativos, vendedores de urnas y a las familias que buscan estas opciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1324 fue el 18 de junio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 19 de junio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 180-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”, para que no se considere como desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud; enmendar la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, para añadir un nuevo Artículo 4.07 autorizando a las funerarias a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, para que se autorice al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición en aquellos casos en que el padre o la madre lo solicite; ordenarle al Departamento de Salud adiestrar a su personal, enmendar los reglamentos, aprobar protocolos y órdenes administrativas que sean necesarios para implementar y hacer cumplir las disposiciones y los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 42-2026 enmienda el Artículo 2 de la Ley 180-2008 para que los restos fetales de pérdidas ocurridas antes de las 20 semanas, sin importar su peso, no se clasifiquen como desperdicio biomédico regulado cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega; en ese caso, hospitales, clínicas y proveedores médicos deben coordinarla, sin dejar de cumplir las normas de salud pública. Añade el Artículo 4.07 a la Ley 258-2012: las funerarias pueden recibir esos restos con el certificado especial correspondiente y no pueden rechazar el servicio solo por el término gestacional; los progenitores pueden escoger sepultura, cremación u otro método autorizado por Salud. Enmienda el Artículo 8 de la Ley del Registro Demográfico para permitir que se solicite el certificado especial en casos de fetos que no hayan llegado a cinco meses de gestación. Ordena al Departamento de Salud adiestrar a su personal y adoptar los reglamentos, protocolos y órdenes administrativas necesarios dentro de 120 días; la ley rige inmediatamente.
Para establecer la “Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico”; y derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada.
Esta medida, la Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico, establece un nuevo marco regulatorio para la práctica del embalsamamiento. Crea la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud, con facultades para autorizar, denegar, suspender o revocar licencias. Define términos clave, requisitos para aspirantes y embalsamadores licenciados, y establece un sistema de recertificación trianual y educación continua. Afecta directamente a quienes ejercen o desean ejercer la profesión de embalsamador, a las funerarias y a la ciudadanía en general al regular la salud pública y la dignidad en el manejo de restos humanos.
Para crear la “Ley de Postreducción de Cadáveres” a los fines de adoptar la hidrólisis alcalina y recomposición como procesos de reducción natural orgánica autorizados para acelerar la descomposición del cuerpo al amparo de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” y enmendar el artículo 3.02, 4.01, 5.02, 6.06, 9.01, 9.02, 9.03, 9.04, 9.05 y 9.06 de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Postreducción de Cadáveres" y enmienda varios artículos de la Ley 258-2012, "Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico", para autorizar y regular la hidrólisis alcalina y la recomposición como métodos de disposición final de cadáveres. Estos nuevos procesos, conocidos como "reducción natural orgánica", buscan acelerar la descomposición de los restos humanos, ofreciendo alternativas a la cremación y el entierro tradicional. La ley afecta a funerarias, crematorios, instalaciones de hidrólisis y recomposición, y al Departamento de Salud, que deberá reglamentar estos nuevos procedimientos.
Para crear la “Ley para la Protección de la Continuidad de Servicios Esenciales frente a Cláusulas de No Competencia”, a los fines de establecer límites a la validez y exigibilidad de cláusulas de no competencia en contratos de servicios profesionales esenciales; proteger el acceso, la continuidad de servicios y la libertad de selección de personas vulnerables; preservar cláusulas legítimas de confidencialidad, protección de información privilegiada, secretos comerciales y no solicitación razonable; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección de la Continuidad de Servicios Esenciales frente a Cláusulas de No Competencia. Establece límites a la validez y exigibilidad de cláusulas de no competencia en contratos de servicios profesionales esenciales, como salud, terapias y educación especial. Busca proteger el acceso y la continuidad de servicios para personas vulnerables, al tiempo que permite cláusulas legítimas de confidencialidad y no solicitación razonable. Afecta directamente a profesionales que prestan estos servicios, a las personas que los reciben (pacientes, estudiantes, etc.) y a las entidades que contratan estos servicios.
“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12 y 15 de la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico”; añadir unos nuevos Artículos 4-A, 9-A y 10-A a dicha Ley; a los fines de ampliar y aclarar los derechos de las personas en torno a decisiones clínicas al final de la vida; reconocer expresamente la planificación anticipada de cuidado, la orden médica de tratamiento al final de la vida, el cuidado paliativo, la sedación paliativa, el manejo adecuado del dolor, el rechazo o retiro de tratamientos médicos, la evaluación de tratamientos fútiles o médicamente no beneficiosos, la intervención de comités de ética clínica y el deber de no abandono clínico; establecer deberes de orientación, documentación, coordinación y cumplimiento para médicos e instituciones de servicios de salud; disponer protecciones de responsabilidad para profesionales e instituciones que actúen de buena fe conforme a la voluntad válida del paciente; ordenar la preparación de formularios y guías uniformes; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1272 buscaba enmendar la Ley Núm. 160 de 2001 para ampliar y aclarar los derechos de las personas en decisiones clínicas al final de la vida. Introducía conceptos como la planificación anticipada de cuidado, la Orden Médica de Tratamiento al Final de la Vida, el cuidado paliativo y la sedación paliativa. Establecía deberes de orientación y documentación para médicos e instituciones, y creaba mecanismos para la intervención de comités de ética clínica en controversias, afectando a pacientes, familiares, médicos e instituciones de salud.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.