Para enmendar los Artículos 1.03, 2.04, 9.10 y 9.13 de la Ley Núm. 258-2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 7, 15 y 16 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de autorizar expresamente la coubicación y disposición final de las cenizas cremadas de mascotas domésticas junto a los restos humanos de sus dueños, guardianes o personas autorizadas, establecer definiciones, documentación y requisitos procedimentales para la cremación de mascotas y la expedición del Permiso de Disposición Final conjunto; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley de Servicios Funerarios (Ley 258-2012) y la Ley del Registro General Demográfico (Ley 24-1931) para autorizar la disposición final conjunta de las cenizas cremadas de mascotas domésticas junto a los restos humanos de sus dueños o personas autorizadas. Establece definiciones clave como 'Cenizas de Mascotas Domésticas' y 'Co-Ubicación', y requiere un 'Certificado de Cremación Animal' emitido por facilidades licenciadas. El Registro Demográfico emitirá un 'Permiso de Disposición Final conjunto' que incluirá la autorización para esta práctica, afectando a dueños de mascotas, funerarias, crematorios y cementerios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 10 de marzo de 2026, el 22 de junio de 2026, y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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En contra (2)
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