Qué propone
Esta medida la Ley de Servicios Funerarios (Núm. 258-2012) y la Ley del Registro General Demográfico (Núm. 24-1931) para autorizar la co-ubicación de las cenizas cremadas de mascotas domésticas junto a los restos humanos de sus dueños o personas autorizadas. Establece definiciones clave como 'Cenizas de Mascotas Domésticas' y 'Co-Ubicación', y define procedimientos para la cremación de mascotas y la expedición de un Permiso de Disposición Final conjunto. Afecta a dueños de mascotas, funerarias, crematorios y al Registro Demográfico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida y los fragmentos abordan el tema de la relación entre humanos y animales en Puerto Rico, aunque desde ángulos distintos. Mientras la medida busca reconocer legalmente el vínculo afectivo con las mascotas a través de la disposición final de sus restos, los fragmentos ilustran la evolución de la política pública sobre el bienestar animal, el manejo de la sobrepoblación y los conflictos culturales en torno a los animales.
En qué va
Esta medida, Proyecto del Senado 1129, fue el 22 de junio de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite. Recibió su primera lectura en la Cámara el 24 de junio de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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En contra (2)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, y la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1327 propone uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos. Enmienda la Ley del Registro Demográfico (Ley 24-1931) y la Ley de Servicios Funerarios (Ley 258-2012) para actualizar terminología y procesos, reemplazando los antiguos 'permisos de enterramiento' y 'permisos de traslado y enterramiento' por un 'permiso de disposición final' y un 'permiso de traslado y disposición final'. Busca mejorar la trazabilidad y claridad en el registro de las diversas modalidades de disposición final de restos humanos, incluyendo nuevas opciones como la hidrólisis alcalina y la reducción orgánica natural, además de la cremación y entierro.
Para añadir un nuevo Artículo 1553A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 5, 8, 16, 34, 36 y 38, y añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 219-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Fideicomisos”; a los fines de establecer reglas sobre el cuidado sucesoral de animales de compañía; autorizar la constitución de fideicomisos para su cuidado; disponer reglas de administración, fiscalización, legitimación y distribución de remanentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo artículo (1553A) al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y enmendar varios artículos de la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012). Su objetivo es establecer un marco legal para el cuidado sucesoral de animales de compañía, permitiendo la creación de fideicomisos específicos para su sostenimiento y cuidado, y definiendo reglas para su administración y fiscalización. Afecta principalmente a dueños de animales de compañía que desean planificar su cuidado post-mortem y a quienes deseen establecer o administrar dichos fideicomisos.
Para crear la “Ley del registro oficial de parques recreativos para mascotas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 8 2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” a los fines de agregar un inciso (q) mediante el que se ordena al Departamento de Recreación y Deportes integrar a su portal cibernético un Registro oficial de parques recreativos para mascotas en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley del registro oficial de parques recreativos para mascotas de Puerto Rico", enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para ordenar a dicho Departamento a crear, mantener y publicar en su portal cibernético un registro oficial de parques recreativos para mascotas. El registro deberá incluir ubicación, horarios, reglamentos, accesibilidad, condiciones de seguridad, avisos de mantenimiento y la entidad administradora. El DRD tiene 180 días para adoptar reglamentación y debe actualizar el registro al menos cada seis meses. Afecta directamente a dueños de mascotas que buscan información y al DRD, que asume esta nueva función administrativa, así como a municipios y otras entidades administradoras que deberán proveer la información.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus reglamentos.
Para crear la “Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico”, a los fines de autorizar y regular los cementerios verdes y las áreas de entierro natural; establecer normas para su operación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Cementerios Verdes y Entierros Naturales de Puerto Rico. Autoriza y regula la creación de cementerios verdes y áreas de entierro natural dentro de cementerios existentes o independientes. Establece normas para el uso de materiales biodegradables, la ausencia de embalsamamiento químico (salvo excepciones sanitarias o legales), y criterios ambientales y de salud para la ubicación y manejo de estas sepulturas. Afecta a funerarias, operadores de cementerios, municipios y, principalmente, a las familias que deseen optar por esta modalidad de disposición final.
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