Para añadir un nuevo Artículo 1553A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 5, 8, 16, 34, 36 y 38, y añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 219-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Fideicomisos”; a los fines de establecer reglas sobre el cuidado sucesoral de animales de compañía; autorizar la constitución de fideicomisos para su cuidado; disponer reglas de administración, fiscalización, legitimación y distribución de remanentes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida propone añadir un nuevo artículo (1553A) al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y varios artículos de la Ley de (Ley 219-2012). Su objetivo es establecer un marco legal para el cuidado sucesoral de animales de compañía, permitiendo la creación de fideicomisos específicos para su sostenimiento y cuidado, y definiendo reglas para su administración y fiscalización. Afecta principalmente a dueños de animales de compañía que desean planificar su cuidado post-mortem y a quienes deseen establecer o administrar dichos fideicomisos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida sobre el cuidado sucesoral de animales de compañía se enmarca en la evolución del derecho puertorriqueño que, desde la Ley 154-2008, ha buscado proteger el bienestar animal. Refleja un cambio cultural hacia la valorización de la vida no humana, extendiendo la protección legal a la planificación de su cuidado post-mortem, lo que contrasta con la histórica crisis de animales realengos y el debate sobre el trato a los animales en tradiciones como las peleas de gallos.
En qué va
La medida, P. del S. 1367, fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a comisión(es).
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar el uso temporero condicionado de facilidades municipales para servicios de bienestar animal; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 2.033-A a la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. Autoriza a los municipios a conceder el uso temporero y condicionado de facilidades municipales (disponibles, subutilizadas o en desuso parcial) a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. El uso debe ser para fines públicos municipales relacionados con bienestar animal, salud pública o seguridad comunitaria, y debe estar sujeto a un acuerdo escrito con términos definidos, responsabilidades claras y cláusulas de fiscalización y terminación. Afecta directamente a los municipios y a las organizaciones sin fines de lucro que trabajan con animales realengos, abandonados o maltratados.
Para añadir una nueva Sección 1051.17A a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder un crédito contributivo no reembolsable por esterilizaciones gratuitas certificadas de animales realengos, abandonados o rescatados; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade la Sección 1051.17A al Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para crear un crédito contributivo no reembolsable para médicos veterinarios y clínicas veterinarias. El crédito, de $75 por gato y $125 por perro, incentiva la realización de esterilizaciones gratuitas a animales realengos, abandonados o rescatados, con un límite anual por contribuyente de $5,000 y un límite agregado de $500,000 para todos los créditos. Afecta directamente a los profesionales veterinarios que ofrezcan estos servicios y busca mitigar la sobrepoblación de animales callejeros.
Para adicionar un Artículo 1563A al Capítulo II del Título II del Libro VI; y enmendar el Artículo 1745 de la Sección Segunda del Capítulo II del Título VI del Libro VI de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de establecer la prelación en la designación judicial del administrador en la herencia yacente, y disponer que tanto en la herencia yacente como en la sucesión intestada, cuando se realice la designación judicial del administrador de la herencia, los tribunales tengan que nombrar en primera instancia al cónyuge supérstite.
La medida propone adicionar un Artículo 1563A y enmendar el Artículo 1745 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Busca establecer una prelación obligatoria para la designación judicial de administradores en casos de herencia yacente y sucesión intestada, disponiendo que el cónyuge supérstite sea nombrado en primera instancia. Esto afecta a los tribunales, herederos, y cónyuges supérstites en procesos sucesorios.
Para enmendar los Artículos 2.030 y 2.033 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro de bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedad municipal disponible; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1373 enmienda los Artículos 2.030 y 2.033 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Autoriza a los municipios a otorgar prioridad a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedades municipales disponibles. Esto aplica a bienes muebles e inmuebles, y se implementará mediante ordenanza municipal, sin eximir del pago de un canon razonable ni crear un derecho automático a favor de las entidades.
Para establecer la “Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)”, a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida P. del S. 1089 establece la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)". Crea una política pública para el manejo de animales abandonados mediante el método CED, define responsabilidades para agencias y municipios, y promueve la colaboración público-privada. La ley entrará en vigor 180 días después de su aprobación y será implementada principalmente por el Departamento de Salud.
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