Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1553A a la Ley 55-2020 (Código Civil) y varios artículos de la Ley 219-2012 (Ley de ). Su objetivo es establecer un marco legal para el cuidado sucesoral de animales de compañía, permitiendo la creación de fideicomisos específicos para su sostenimiento económico y bienestar. Esto afecta a dueños de mascotas que desean planificar el cuidado de sus animales tras su fallecimiento, así como a potenciales herederos o cuidadores designados.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución del marco legal sobre los animales en Puerto Rico, que ha pasado de la tipificación del maltrato a la consideración de su bienestar y protección. Aunque los fragmentos se centran en el maltrato, la sobrepoblación y las peleas de gallos, la medida extiende la protección legal al ámbito sucesoral, reflejando una creciente valorización de los animales como parte de la familia y un objeto de derecho.
En qué va
La medida, P. del S. 1367, fue el 29 de junio de 2026 y referida a comisión(es) tras su primera lectura en el Senado el 30 de junio de 2026.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar el uso temporero condicionado de facilidades municipales para servicios de bienestar animal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1370 propone añadir el Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Esta nueva sección autoriza a los municipios a conceder, mediante acuerdo escrito, el uso temporal y condicionado de facilidades municipales disponibles a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. El objetivo es facilitar la operación de estas organizaciones para el rescate, albergue, adopción y manejo humanitario de animales, sin transferir la titularidad de las propiedades.
Para añadir una nueva Sección 1051.17A a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conceder un crédito contributivo no reembolsable por esterilizaciones gratuitas certificadas de animales realengos, abandonados o rescatados; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1368 propone añadir la Sección 1051.17A al Código de Rentas Internas de Puerto Rico para crear un crédito contributivo no reembolsable. Este crédito se otorgará a médicos veterinarios y clínicas veterinarias que realicen esterilizaciones gratuitas de perros y gatos realengos, abandonados o rescatados. El crédito será de $75 por gato y $125 por perro, con un límite anual de $5,000 por contribuyente y un límite agregado de $500,000 a nivel isla por año fiscal.
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