Qué propone
La medida PS 1373 el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para autorizar a los municipios a otorgar prioridad a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedad municipal disponible. Esto aplica a bienes muebles o inmuebles que no afecten las operaciones municipales y se regirá por ordenanza, cumpliendo con requisitos como canon razonable, seguros y normas sanitarias.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se enmarca en la evolución del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que unificó la legislación previa para agilizar la gobernanza local y retuvo el principio de autonomía administrativa. Al autorizar a los municipios a otorgar prioridad a entidades sin fines de lucro para el uso de propiedad municipal, la medida busca fortalecer la capacidad de los gobiernos locales para atender necesidades comunitarias, un aspecto central de la autonomía municipal consolidada por reformas jurídicas como la Ley 81-1991.
En qué va
La medida P. del S. 1373 fue el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026 y referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 30 de junio de 2026
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Para añadir un nuevo Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar el uso temporero condicionado de facilidades municipales para servicios de bienestar animal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1370 propone añadir el Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Esta nueva sección autoriza a los municipios a conceder, mediante acuerdo escrito, el uso temporal y condicionado de facilidades municipales disponibles a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. El objetivo es facilitar la operación de estas organizaciones para el rescate, albergue, adopción y manejo humanitario de animales, sin transferir la titularidad de las propiedades.
Para enmendar el Artículo 22 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro de bienestar animal en la disposición de propiedad pública excedente; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 22 de la Ley 73-2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico) para autorizar a la Administración de Servicios Generales (ASG) a otorgar prioridad a organizaciones sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en la disposición de propiedad pública declarada excedente. Esto aplica cuando la propiedad sea útil para fines de rescate, albergue, adopción, esterilización, cuidado temporero, rehabilitación o manejo humanitario de animales. Afecta directamente a estas entidades sin fines de lucro y a la ASG en su proceso de disposición de bienes.
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