Qué propone
La medida P. del S. 1373 los Artículos 2.030 y 2.033 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Autoriza a los municipios a otorgar prioridad a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedades municipales disponibles. Esto aplica a bienes muebles e inmuebles, y se implementará mediante ordenanza municipal, sin eximir del pago de un canon razonable ni crear un derecho automático a favor de las entidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, consolidada por la Ley 81-1991 y el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que buscó otorgar competencias administrativas a los municipios. Al autorizar a los municipios a priorizar a entidades sin fines de lucro en el uso de propiedades, la medida refuerza la capacidad de los gobiernos locales para atender necesidades comunitarias específicas, un principio central de la descentralización.
En qué va
La medida P. del S. 1373 fue el 30 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 17 de agosto de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar el uso temporero condicionado de facilidades municipales para servicios de bienestar animal; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 2.033-A a la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. Autoriza a los municipios a conceder el uso temporero y condicionado de facilidades municipales (disponibles, subutilizadas o en desuso parcial) a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. El uso debe ser para fines públicos municipales relacionados con bienestar animal, salud pública o seguridad comunitaria, y debe estar sujeto a un acuerdo escrito con términos definidos, responsabilidades claras y cláusulas de fiscalización y terminación. Afecta directamente a los municipios y a las organizaciones sin fines de lucro que trabajan con animales realengos, abandonados o maltratados.
Para enmendar el Artículo 22 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro de bienestar animal en la disposición de propiedad pública excedente; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1372 enmienda el Artículo 22 de la Ley Núm. 73-2019 para autorizar a la Administración de Servicios Generales (ASG) a otorgar prioridad a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en la disposición de propiedad pública declarada excedente. Esto aplica cuando dicha propiedad sea útil para fines de rescate, albergue, adopción, esterilización, cuidado temporero, rehabilitación o manejo humanitario de animales. La medida busca facilitar el acceso de estas organizaciones a recursos físicos y equipamiento, reconociendo su labor social.
Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, conocida como “Ley de Refugios de Animales Regionales”, a los fines de crear el Programa Voluntario de Veterinarios Aliados para la Esterilización de Animales; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1371 propone añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 36 de 1984, conocida como "Ley de Refugios de Animales Regionales". Crea el Programa Voluntario de Veterinarios Aliados para la Esterilización de Animales, adscrito a la Oficina Estatal de Control Animal (OECA). Este programa busca incentivar y documentar la participación de veterinarios licenciados en la esterilización de animales realengos, abandonados o bajo custodia de municipios y albergues, ofreciendo posibles incentivos no contributivos y reembolsos parciales o totales, sujeto a disponibilidad de fondos.
Para enmendar el subinciso (h) del Artículo 1.010 y el inciso (b) del Artículo 3.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de adecuar la política pública municipal a estándares de bienestar animal; disponiendo la eliminación de términos despectivos en cuanto a la gestión y bienestar de animales domésticos abandonados; modificando expresamente el vocablo utilizado para referirse a estos seres sintientes, y estableciendo un lenguaje que refleje el debido cuidado, protección, seguridad y manejo empático en cuanto a los animales abandonados o sin el cuidado de un guardián; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1165 propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para sustituir el término 'animales domésticos realengos' por 'animales domésticos abandonados o sin guardián' en el Artículo 1.010(h) y en el Artículo 3.040(b). Busca adecuar la política pública municipal a estándares de bienestar animal, promoviendo un lenguaje que refleje cuidado y empatía hacia estos seres sintientes. Afecta directamente a los municipios en su facultad de reglamentar la salud pública relacionada con animales y en la redacción de sus Códigos de Orden Público.
Para enmendar las Secciones 1033.10 y 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de conceder una deducción especial por el arrendamiento a canon reducido de propiedad inmueble a entidades sin fines de lucro de bienestar animal; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1369 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear una deducción especial en la planilla de contribución sobre ingresos. Esta deducción permitirá a corporaciones (Sección 1033.10) e individuos (Sección 1033.15) reducir su carga contributiva si arriendan propiedad inmueble a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal por un canon menor al valor razonable de mercado. La deducción equivale al 50% de la diferencia entre el valor de mercado y el canon cobrado, con topes anuales de $10,000 para corporaciones y $5,000 para individuos.
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