Qué propone
La medida propone el Artículo 22 de la Ley 73-2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico) para autorizar a la Administración de Servicios Generales (ASG) a otorgar prioridad a organizaciones sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en la disposición de propiedad pública declarada excedente. Esto aplica cuando la propiedad sea útil para fines de rescate, albergue, adopción, esterilización, cuidado temporero, rehabilitación o manejo humanitario de animales. Afecta directamente a estas entidades sin fines de lucro y a la ASG en su proceso de disposición de bienes.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública sobre bienestar animal en Puerto Rico, que ha avanzado desde la criminalización del maltrato (Ley 154-2008) hasta el reconocimiento de la crisis de sobrepoblación de animales realengos. La medida aborda la necesidad de apoyo a las organizaciones sin fines de lucro que históricamente han asumido la carga de esta crisis ante la limitada intervención estatal, como se discute en los fragmentos.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1372, fue el 30 de junio de 2026 y referida a comisión para su análisis y posible aprobación.
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Última acción · 30 de junio de 2026
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Para enmendar los Artículos 2.030 y 2.033 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro de bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedad municipal disponible; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1373 enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para autorizar a los municipios a otorgar prioridad a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedad municipal disponible. Esto aplica a bienes muebles o inmuebles que no afecten las operaciones municipales y se regirá por ordenanza, cumpliendo con requisitos como canon razonable, seguros y normas sanitarias.
Para añadir un nuevo Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar el uso temporero condicionado de facilidades municipales para servicios de bienestar animal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1370 propone añadir el Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Esta nueva sección autoriza a los municipios a conceder, mediante acuerdo escrito, el uso temporal y condicionado de facilidades municipales disponibles a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. El objetivo es facilitar la operación de estas organizaciones para el rescate, albergue, adopción y manejo humanitario de animales, sin transferir la titularidad de las propiedades.
Para añadir un nuevo inciso (w) en el Artículo 4 y reenumerar los actuales incises (w) al (ii) como incises (x) al (jj), respectivamente y enmendar el Artículo 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines.
Esta medida enmienda la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Añade una definición a "Licitador Participante" en el Artículo 4 y modifica el Artículo 53 para aclarar que el plazo para impugnar el rechazo de una oferta por entrega tardía comienza a contar desde la fecha del rechazo. También clarifica la notificación de enmiendas a resoluciones de adjudicación. El objetivo es agilizar los procesos de licitación pública y evitar retrasos frívolos.
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