Qué propone
El P. del S. 1372 el Artículo 22 de la Ley Núm. 73-2019 para autorizar a la Administración de Servicios Generales (ASG) a otorgar prioridad a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en la disposición de propiedad pública declarada excedente. Esto aplica cuando dicha propiedad sea útil para fines de rescate, albergue, adopción, esterilización, cuidado temporero, rehabilitación o manejo humanitario de animales. La medida busca facilitar el acceso de estas organizaciones a recursos físicos y equipamiento, reconociendo su labor social.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del bienestar animal en Puerto Rico, que ha visto un aumento en la tipificación del maltrato y el reconocimiento de la crisis de sobrepoblación de animales realengos. Al facilitar el acceso a propiedad pública excedente, la medida busca apoyar a las organizaciones sin fines de lucro que históricamente han asumido la carga de esta crisis ante la limitada capacidad gubernamental.
En qué va
El Proyecto del Senado 1372 fue el 30 de junio de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 17 de agosto de 2026, sin votos en contra registrados hasta el momento.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.030 y 2.033 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro de bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedad municipal disponible; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1373 enmienda los Artículos 2.030 y 2.033 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Autoriza a los municipios a otorgar prioridad a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedades municipales disponibles. Esto aplica a bienes muebles e inmuebles, y se implementará mediante ordenanza municipal, sin eximir del pago de un canon razonable ni crear un derecho automático a favor de las entidades.
Para añadir un nuevo Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar el uso temporero condicionado de facilidades municipales para servicios de bienestar animal; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 2.033-A a la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. Autoriza a los municipios a conceder el uso temporero y condicionado de facilidades municipales (disponibles, subutilizadas o en desuso parcial) a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. El uso debe ser para fines públicos municipales relacionados con bienestar animal, salud pública o seguridad comunitaria, y debe estar sujeto a un acuerdo escrito con términos definidos, responsabilidades claras y cláusulas de fiscalización y terminación. Afecta directamente a los municipios y a las organizaciones sin fines de lucro que trabajan con animales realengos, abandonados o maltratados.
Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, conocida como “Ley de Refugios de Animales Regionales”, a los fines de crear el Programa Voluntario de Veterinarios Aliados para la Esterilización de Animales; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1371 propone añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 36 de 1984, conocida como "Ley de Refugios de Animales Regionales". Crea el Programa Voluntario de Veterinarios Aliados para la Esterilización de Animales, adscrito a la Oficina Estatal de Control Animal (OECA). Este programa busca incentivar y documentar la participación de veterinarios licenciados en la esterilización de animales realengos, abandonados o bajo custodia de municipios y albergues, ofreciendo posibles incentivos no contributivos y reembolsos parciales o totales, sujeto a disponibilidad de fondos.
Para añadir un nuevo inciso (w) en el Artículo 4 y reenumerar los actuales incises (w) al (ii) como incises (x) al (jj), respectivamente y enmendar el Artículo 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines.
Esta medida, Ley 118-2026, enmienda la Ley 73-2019 para añadir una definición de 'Licitador Participante' en su Artículo 4 y clarificar el proceso de notificación y impugnación de ofertas rechazadas por entrega tardía en el Artículo 53. También aclara la notificación de adjudicaciones enmendadas. Afecta a todos los licitadores en procesos de compras gubernamentales y a las agencias que administran dichas compras.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidad exenta al Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 72 buscaba enmendar la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras Gubernamentales) para eximir al Departamento de Agricultura de Puerto Rico (DAPR) de sus disposiciones. Esto permitiría al DAPR adquirir directamente productos agrícolas, especialmente para el programa de alimentación escolar, evitando los retrasos y dificultades operacionales que, según el DAPR, le causa el sistema de compras centralizado de la Administración de Servicios Generales (ASG). La medida afectaría directamente al DAPR, a la ASG, a los agricultores locales y al sistema de comedores escolares.
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