Qué propone
El Proyecto del Senado 1371 propone añadir un Artículo 6-A a la Ley de Refugios de Animales Regionales para crear el Programa Voluntario de Veterinarios Aliados para la Esterilización de Animales. Este programa, adscrito a la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), busca incentivar y documentar la participación de veterinarios licenciados en la esterilización de animales realengos, abandonados o bajo custodia de entidades públicas y organizaciones de bienestar animal. La participación es voluntaria y los veterinarios pueden recibir incentivos o reembolsos sujetos a disponibilidad de fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la crisis de sobrepoblación de animales realengos, un problema de salud pública y ética que ha superado la capacidad de gestión de albergues y entidades privadas. Históricamente, la falta de una política pública nacional de control poblacional efectivo ha perpetuado esta situación, a pesar de los esfuerzos comunitarios en campañas de esterilización. El programa propuesto busca abordar esta carencia al incentivar la participación de veterinarios en la esterilización, lo que podría aliviar la presión sobre los recursos existentes y reducir el número de animales sin hogar.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1371, fue el 30 de junio de 2026 y presentada por la senadora Soto Aguilú. Fue referida a comisión para su análisis y posible aprobación.
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Última acción · 30 de junio de 2026
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Para añadir un nuevo Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar el uso temporero condicionado de facilidades municipales para servicios de bienestar animal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1370 propone añadir el Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Esta nueva sección autoriza a los municipios a conceder, mediante acuerdo escrito, el uso temporal y condicionado de facilidades municipales disponibles a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. El objetivo es facilitar la operación de estas organizaciones para el rescate, albergue, adopción y manejo humanitario de animales, sin transferir la titularidad de las propiedades.
Para enmendar el Artículo 22 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro de bienestar animal en la disposición de propiedad pública excedente; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 22 de la Ley 73-2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico) para autorizar a la Administración de Servicios Generales (ASG) a otorgar prioridad a organizaciones sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en la disposición de propiedad pública declarada excedente. Esto aplica cuando la propiedad sea útil para fines de rescate, albergue, adopción, esterilización, cuidado temporero, rehabilitación o manejo humanitario de animales. Afecta directamente a estas entidades sin fines de lucro y a la ASG en su proceso de disposición de bienes.
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