Qué propone
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la sobrepoblación de animales realengos y la necesidad de una política pública para su manejo, como se describe en los fragmentos. El registro de rescatistas y la posibilidad de subvenciones buscan formalizar y apoyar los esfuerzos del tercer sector, que históricamente ha asumido gran parte de la responsabilidad ante la limitada intervención estatal y la falta de financiamiento gubernamental.
En qué va
La medida, P. del S. 1088, fue el 18 de febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 19 de febrero de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de Animales y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico. Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta a personas y organizaciones que rescatan animales, al gobierno en su coordinación de esfuerzos de bienestar animal y a la OECA en su rol de administrador y potencial proveedor de subvenciones.
Para establecer la “Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)”, a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida P. del S. 1089 establece la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)". Crea una política pública para el manejo de animales abandonados mediante el método CED, define responsabilidades para agencias y municipios, y promueve la colaboración público-privada. La ley entrará en vigor 180 días después de su aprobación y será implementada principalmente por el Departamento de Salud.
Para crear la “Ley de Reglamentación y Fiscalización de Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad” a los fines de establecer los requisitos de licenciamientos de los Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad, (OCA/IC), adoptar las regulaciones concernientes al adiestramiento, funciones, técnicas y cualificaciones educativas para el licenciamiento de los OCA/IC, incluyendo, pero no limitando, un curso de estudios aprobado por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, la Academia de la Policía de Puerto Rico y en consulta con la organización Oficiales Investigadores de Crueldad de Animales (OCA/IC); y enmendar los Artículos 2, 3, y 4 del Capítulo I de la Ley 154-2008, según enmendada conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”; y para otros fines relacionado.
Esta medida propone crear la "Ley de Reglamentación y Fiscalización de Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad" para establecer requisitos de licenciamiento, adiestramiento y cualificaciones educativas para estos oficiales. Busca estandarizar su preparación mediante un curso aprobado por la Policía de Puerto Rico y en consulta con organizaciones del sector. Además, enmienda la Ley 154-2008 para clarificar definiciones y responsabilidades de municipios y agencias en la protección animal. Afecta directamente a personas que deseen ejercer como Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad, así como a los municipios y agencias gubernamentales con responsabilidades en bienestar animal.
Para crear la “Ley para la Recuperación de Animales Domésticos” con el propósito de establecer un procedimiento uniforme que facilite y legitime la recuperación de animales domésticos extraviados y encontrados; añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, a los fines de crear una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, bajo el Programa de Salud Ambiental, donde se publicarán fotografías de los animales con el propósito de cumplir con lo dispuesto en esta Ley y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para la Recuperación de Animales Domésticos, estableciendo un procedimiento uniforme para la recuperación de mascotas extraviadas. Añade un nuevo inciso (8) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 1984 para crear una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) del Departamento de Salud, donde se publicarán fotos de animales encontrados. También crea el Registro Obligatorio de Mascotas de Puerto Rico. Afecta a dueños de mascotas, personas que encuentran animales, municipios y la OECA.
Para crear la “Ley del Registro Obligatorio de Caballos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un registro digital obligatorio de todos los caballos en Puerto Rico; disponer la implantación de un sistema de identificación mediante microchip; establecer un mecanismo uniforme para identificar la titularidad de caballos en caso de accidentes o incidentes en las vías públicas; facultar a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), adscrita al Departamento de Salud, a administrar dicho registro en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Registro Obligatorio de Caballos de Puerto Rico. Establece un registro digital obligatorio para todos los caballos, implementa un sistema de identificación mediante microchip a cargo del propietario, y faculta a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) del Departamento de Salud, en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), para administrarlo. Afecta directamente a todos los propietarios de caballos en la isla, así como a las agencias de seguridad pública y de control animal.
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