Qué propone
Esta medida propone la creación del Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico, un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). El registro permitirá a personas y organizaciones dedicadas al rescate de animales domésticos identificarse y ser reconocidas, facilitando la coordinación de esfuerzos gubernamentales en bienestar animal y haciendo a los inscritos elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a individuos y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán coordinar con estos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo por abordar la sobrepoblación de animales realengos y el maltrato animal, temas que han generado una política pública punitiva (Ley 154-2008) y que, a pesar de los esfuerzos comunitarios, siguen siendo una crisis de salud pública y ética. La medida busca formalizar y apoyar a los rescatistas, quienes históricamente han asumido gran parte de la responsabilidad ante la falta de una política pública nacional de control poblacional efectivo y la limitada capacidad gubernamental.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1088, fue el 18 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 19 de febrero de 2026, siendo referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para crear la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de Animales y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 1095, propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información básica y un informe estadístico anual. Los inscritos serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles y sus actividades serán publicitadas por la agencia. La ley también establece un plazo de 180 días para que las agencias gubernamentales adapten sus reglamentos.
Para establecer la “Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)”, a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida, la Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono Mediante el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED), establece una política pública para el manejo de animales en abandono en Puerto Rico. Crea el método CED como estrategia principal para el control poblacional, prohibiendo la captura y eutanasia como método de control, salvo excepciones médicas extremas. Asigna al Departamento de Salud la coordinación y el desarrollo de un Plan Estratégico, promueve la colaboración entre agencias, municipios, organizaciones sin fines de lucro y ciudadanos, y requiere la asignación de fondos para su implementación.
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