Qué propone
Esta medida crea la Ley del Registro Obligatorio de Caballos de Puerto Rico. Establece un registro digital obligatorio para todos los caballos, implementa un sistema de identificación mediante microchip a cargo del propietario, y faculta a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) del Departamento de Salud, en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), para administrarlo. Afecta directamente a todos los propietarios de caballos en la isla, así como a las agencias de seguridad pública y de control animal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco histórico de la política pública sobre animales en Puerto Rico, que ha evolucionado desde la Ley 154-2008 para el Bienestar y la Protección de los Animales. Aunque la medida se enfoca en el registro de caballos, su propósito de identificación y titularidad se alinea con la creciente preocupación por el control y bienestar animal, buscando prevenir el abandono y el maltrato, temas recurrentes en el debate público.
En qué va
El P. del S. 1159 fue el 24 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 26 de marzo de 2026, siendo referido a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 26 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus reglamentos.
Para establecer la “Ley para el Recogido de Caballos Abandonados”, a los fines de establecer el marco legal para eliminar la presencia de los equinos abandonados en las carreteras o áreas circundantes de Puerto Rico; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a los municipios una vez culminada la moratoria a recoger los caballos abandonados y solicitar el reembolso a sus dueños por los gastos incurridos en el recogido; establecer una moratoria de noventa (90) días para el recogido de estos animales; y para otros fines relacionados.
La Ley para el Recogido de Caballos Realengos establece un marco legal para que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y los municipios, en colaboración con la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), recojan caballos abandonados en carreteras. Faculta a estas agencias a solicitar el reembolso de los gastos incurridos a los dueños de los animales. Los fondos generados por la venta de caballos no reclamados se depositarán en un fondo especial para cubrir los costos de ejecución de esta ley. La OECA deberá reglamentar el proceso, incluyendo subastas expeditas.
Para crear la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de Animales y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico. Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta a personas y organizaciones que rescatan animales, al gobierno en su coordinación de esfuerzos de bienestar animal y a la OECA en su rol de administrador y potencial proveedor de subvenciones.
Para crear la “Ley para la Recuperación de Animales Domésticos” con el propósito de establecer un procedimiento uniforme que facilite y legitime la recuperación de animales domésticos extraviados y encontrados; añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, a los fines de crear una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, bajo el Programa de Salud Ambiental, donde se publicarán fotografías de los animales con el propósito de cumplir con lo dispuesto en esta Ley y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para la Recuperación de Animales Domésticos, estableciendo un procedimiento uniforme para la recuperación de mascotas extraviadas. Añade un nuevo inciso (8) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 1984 para crear una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) del Departamento de Salud, donde se publicarán fotos de animales encontrados. También crea el Registro Obligatorio de Mascotas de Puerto Rico. Afecta a dueños de mascotas, personas que encuentran animales, municipios y la OECA.
Para crear la “Ley de Reglamentación y Fiscalización de Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad” a los fines de establecer los requisitos de licenciamientos de los Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad, (OCA/IC), adoptar las regulaciones concernientes al adiestramiento, funciones, técnicas y cualificaciones educativas para el licenciamiento de los OCA/IC, incluyendo, pero no limitando, un curso de estudios aprobado por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, la Academia de la Policía de Puerto Rico y en consulta con la organización Oficiales Investigadores de Crueldad de Animales (OCA/IC); y enmendar los Artículos 2, 3, y 4 del Capítulo I de la Ley 154-2008, según enmendada conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”; y para otros fines relacionado.
Esta medida propone crear la "Ley de Reglamentación y Fiscalización de Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad" para establecer requisitos de licenciamiento, adiestramiento y cualificaciones educativas para estos oficiales. Busca estandarizar su preparación mediante un curso aprobado por la Policía de Puerto Rico y en consulta con organizaciones del sector. Además, enmienda la Ley 154-2008 para clarificar definiciones y responsabilidades de municipios y agencias en la protección animal. Afecta directamente a personas que deseen ejercer como Oficiales de Control de Animales e Investigadores de Crueldad, así como a los municipios y agencias gubernamentales con responsabilidades en bienestar animal.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.