Qué propone
La medida propone la creación de la Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico. Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta a personas y organizaciones que rescatan animales, al gobierno en su coordinación de esfuerzos de bienestar animal y a la OECA en su rol de administrador y potencial proveedor de subvenciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la evolución de la política pública sobre el bienestar animal en Puerto Rico, que ha pasado de la tipificación del maltrato (Ley 154-2008) a la búsqueda de soluciones para la sobrepoblación de animales realengos. El registro de rescatistas busca formalizar y coordinar esfuerzos que históricamente han recaído en el tercer sector debido a las limitaciones gubernamentales, como se discute en la crisis de animales sin hogar.
En qué va
La medida, P. de la C. 1095, fue el 29 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 2 de febrero de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 2 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus reglamentos.
Para establecer la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)", a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para otros fines relacionados.”
Esta medida establece la 'Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)'. Crea una política pública para el manejo de animales abandonados mediante la captura, esterilización y retorno de estos a su lugar de origen, prohibiendo su eutanasia como método principal de control poblacional, salvo excepciones médicas. Asigna al Departamento de Salud la coordinación y desarrollo de un Plan Estratégico, y establece responsabilidades para municipios y entidades autorizadas, afectando a animales en estado de abandono, entidades que los atienden y la salud pública.
Para crear un registro de personas convictas por violar las disposiciones de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”; establecer quiénes serán registrados en el mismo, sus deberes y obligaciones; proveer sobre la disponibilidad de la información; prohibir a personas convictas por maltrato de animales poder adquirir, criar, vender o adoptar animales; establecer las obligaciones de las personas o entidades que se dedican al cuidado, crianza o venta de animales; fijar penas; enmendar el segundo párrafo del Artículo 2A de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1949, según enmendada, que establece el sistema de libertad a prueba y el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, que crea la Junta de Libertad Bajo Palabra, a fin de imponer como condición al beneficio de libertad a prueba y libertad bajo palabra el haber sido registrado según lo dispone esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley del Registro de Personas Convictas por Maltrato de Animales', estableciendo un registro administrado por el Departamento de Justicia para personas convictas bajo la Ley 154-2008 (Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales). Impone prohibiciones como adquirir, criar o vender animales a los registrados, y exige a entidades relacionadas con animales verificar historial. También enmienda leyes de libertad bajo palabra y a prueba para incluir el registro como condición.
Para enmendar los Artículos 1,2, 7 y 8 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, para disponer que la Oficina Estatal de Control Animal, adscrita al Departamento de Salud, ejecutará un Programa de Protección de Animales que provea para el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos; disponer sobre los casos excepcionales en que la eutanasia es opción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 36 de 1984 para crear la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) adscrita al Departamento de Salud. La OECA ejecutará un Programa de Protección de Animales que prioriza el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos. Faculta a los municipios a cooperar en estos programas, y reserva la eutanasia solo para casos excepcionales determinados por veterinarios licenciados bajo criterios humanitarios.
Para enmendar la Ley Núm. 154-2008, denominada “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, según enmendada, para añadir un nuevo subinciso (vi) al inciso (f) y enmendar el inciso (o) del Artículo 2 de la mencionada ley con el fin de establecer la esterilización como componente necesario de los cuidados mínimos que se le deben proveer a los perros y gatos.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 154-2008, Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, para añadir la esterilización como un componente obligatorio del cuidado mínimo para perros y gatos. Se añade una excepción para criadores con licencia vigente o cuando un veterinario determine que la esterilización es perjudicial para el animal. Adicionalmente, se clarifica que la falta de esterilización no constituirá negligencia ni conllevará penalidades bajo la ley.
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