Para crear un registro de personas convictas por violar las disposiciones de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”; establecer quiénes serán registrados en el mismo, sus deberes y obligaciones; proveer sobre la disponibilidad de la información; prohibir a personas convictas por maltrato de animales poder adquirir, criar, vender o adoptar animales; establecer las obligaciones de las personas o entidades que se dedican al cuidado, crianza o venta de animales; fijar penas; enmendar el segundo párrafo del Artículo 2A de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1949, según enmendada, que establece el sistema de libertad a prueba y el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, que crea la Junta de Libertad Bajo Palabra, a fin de imponer como condición al beneficio de libertad a prueba y libertad bajo palabra el haber sido registrado según lo dispone esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida crea la 'Ley del Registro de Personas Convictas por Maltrato de Animales', estableciendo un registro administrado por el Departamento de Justicia para personas convictas bajo la Ley 154-2008 (Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales). Impone prohibiciones como adquirir, criar o vender animales a los registrados, y exige a entidades relacionadas con animales verificar historial. También leyes de libertad bajo palabra y a prueba para incluir el registro como condición.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública punitiva contra el maltrato animal, que se consolidó con la Ley 154-2008. Los fragmentos muestran cómo la tipificación del maltrato animal ha avanzado, buscando endurecer las penas ante la visibilidad de los casos, lo que esta medida complementa al crear un registro de convictos para prevenir futuras reincidencias.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1109, fue el 4 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de Animales y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico. Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta a personas y organizaciones que rescatan animales, al gobierno en su coordinación de esfuerzos de bienestar animal y a la OECA en su rol de administrador y potencial proveedor de subvenciones.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus reglamentos.
Para enmendar la Ley Núm. 154-2008, denominada “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, según enmendada, para añadir un nuevo subinciso (vi) al inciso (f) y enmendar el inciso (o) del Artículo 2 de la mencionada ley con el fin de establecer la esterilización como componente necesario de los cuidados mínimos que se le deben proveer a los perros y gatos.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 154-2008, Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, para añadir la esterilización como un componente obligatorio del cuidado mínimo para perros y gatos. Se añade una excepción para criadores con licencia vigente o cuando un veterinario determine que la esterilización es perjudicial para el animal. Adicionalmente, se clarifica que la falta de esterilización no constituirá negligencia ni conllevará penalidades bajo la ley.
Para añadir un nuevo Capítulo III a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico, así como los principios de bienestar y protección de los animales en Puerto Rico; renumerar el Artículo 22 y los subsiguientes; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley (PC 329) añade un nuevo Capítulo III a la Ley 154-2008, conocida como la 'Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales'. Establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico para proteger y tratar a los animales con sensibilidad, reconociéndolos como seres sintientes. Crea un Consejo Asesor de Bienestar y Protección de Animales, compuesto por varios secretarios de departamentos y representantes de organizaciones, con el fin de implementar y evaluar políticas, y coordina actividades de concientización ciudadana.
Para crear la “Ley del registro oficial de parques recreativos para mascotas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 8 2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” a los fines de agregar un inciso (q) mediante el que se ordena al Departamento de Recreación y Deportes integrar a su portal cibernético un Registro oficial de parques recreativos para mascotas en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley del registro oficial de parques recreativos para mascotas de Puerto Rico", enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para ordenar a dicho Departamento a crear, mantener y publicar en su portal cibernético un registro oficial de parques recreativos para mascotas. El registro deberá incluir ubicación, horarios, reglamentos, accesibilidad, condiciones de seguridad, avisos de mantenimiento y la entidad administradora. El DRD tiene 180 días para adoptar reglamentación y debe actualizar el registro al menos cada seis meses. Afecta directamente a dueños de mascotas que buscan información y al DRD, que asume esta nueva función administrativa, así como a municipios y otras entidades administradoras que deberán proveer la información.
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