Qué propone
La medida la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales (Ley 154-2008) para incluir la esterilización de perros y gatos como parte del cuidado mínimo obligatorio que deben recibir. Se establecen excepciones si el guardián posee una licencia de criador/vendedor comercial o si un veterinario determina que la esterilización es perjudicial para el animal. La falta de esterilización no se considerará negligencia bajo esta ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución de la Ley 154-2008, que buscó criminalizar el maltrato animal, y aborda la crisis de sobrepoblación de animales realengos, un problema histórico que ha superado la capacidad de gestión de albergues y que esta medida busca mitigar mediante la esterilización obligatoria.
En qué va
La medida (P. de la C. 1097) fue el 29 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 2 de febrero de 2026.
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Última acción · 2 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para establecer la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)", a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para otros fines relacionados.”
Esta medida, la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)", establece el método CED como política pública principal para manejar la sobrepoblación de animales abandonados en Puerto Rico. Crea responsabilidades para el Departamento de Salud y los municipios, promueve la colaboración con organizaciones y ciudadanos, y define el proceso de captura, esterilización, marcado y retorno de animales. La ley prohíbe la eutanasia como método de control poblacional, salvo excepciones médicas certificadas, y entrará en vigor 180 días después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 1,2, 7 y 8 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, para disponer que la Oficina Estatal de Control Animal, adscrita al Departamento de Salud, ejecutará un Programa de Protección de Animales que provea para el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos; disponer sobre los casos excepcionales en que la eutanasia es opción; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 36 de 1984 para que la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, ejecute un Programa de Protección de Animales. Este programa se enfocará en el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos, limitando la eutanasia a casos excepcionales determinados por veterinarios licenciados. Se faculta a los municipios a cooperar y se establece que la OECA desarrollará protocolos, estrategias de incentivos para municipios y programas educativos.
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