Qué propone
Esta medida el Artículo 14 de la Ley 154-2008 para prohibir cirugías con fines cosméticos en animales, incluyendo la ventriculocordectomía (desvocalización), oniquectomía (desungulación), caudectomía (corte de cola) y otectomía (corte de orejas). Establece excepciones para procedimientos médicamente necesarios y para caudectomía/otectomía en perros de razas específicas para exhibición, bajo condiciones estrictas. Afecta a dueños de mascotas, veterinarios, criadores y organismos reguladores.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la Ley 154-2008, conocida como Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, que ha sido objeto de continuas para fortalecer la protección animal y criminalizar el maltrato. La propuesta de prohibir cirugías cosméticas refleja la tendencia histórica de endurecer las penas y ampliar la definición de maltrato, impulsada por la visibilidad de los casos y la presión de grupos activistas.
En qué va
Esta medida, el P. del S. 392, fue el 7 de marzo de 2025, el 16 de octubre de 2025 con , y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 23 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 17 y 21, establecer un nuevo Artículo 22 y renumerar el estatuto actual, de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de prohibir toda rifa de animales, así como la venta de estos, a través de anuncios en la Internet, periódicos impresos o digitales, radio, redes sociales o cualquier otro tipo de plataforma digital o impresa, con excepción de aquellos reproductores, criadores y vendedores comerciales de animales que estén licenciados por el Departamento de Salud; disponer que quienes ostenten la licencia emitida por el Departamento de Salud deberán publicar en los anuncios de crianza y venta el número de licencia vigente; introducir enmiendas técnicas sobre el destino de los ingreso por concepto de multas; disponer para el adiestramiento de integrantes de la uniformada estatal y municipal, así como los fiscales y jueces sobre el manejo de casos de maltrato animal conforme a la ley; disponer la facultad del Departamento de Asuntos del Consumidor para emitir multas; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales (Ley 154-2008) y la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973). Crea prohibiciones explícitas contra las rifas de animales y la venta de animales a través de anuncios en plataformas digitales, impresas o medios de comunicación, con una excepción para criadores y vendedores comerciales licenciados por el Departamento de Salud. Requiere que estos licenciatarios publiquen su número de licencia en los anuncios. También dispone adiestramientos obligatorios sobre maltrato animal para personal de la uniformada, fiscales y jueces, y otorga al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) facultad para imponer multas administrativas sobre anuncios de venta de animales. Afecta directamente a criadores, vendedores de animales, consumidores, y al personal de agencias de orden público y justicia.
“Para prohibir el corte de orejas y la caudectomía (corte de rabo) en perros, cuando se realice con fines meramente estéticos o cosméticos, sin que medie una justificación médica veterinaria que atienda la salud o el bienestar del animal; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, la "Ley para Prohibir las Mutilaciones Estéticas en Perros" (PS 664), crea una nueva prohibición sobre el corte de orejas y rabos (caudectomía) en perros cuando se realice con fines puramente estéticos o cosméticos. Establece excepciones claras solo cuando exista una condición médica diagnosticada que requiera el procedimiento para preservar la vida, salud o funcionalidad del animal, certificada por un veterinario licenciado. La medida impone penalidades de multas y posible suspensión de licencia profesional para los infractores, y delega al Departamento de Salud y al Colegio de Médicos Veterinarios la adopción de reglamentación para su cumplimiento.
Para enmendar los Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 del Capítulo II de la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos (1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 17) de la Ley 154-2008, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales. Su objetivo principal es ajustar las penas y delitos tipificados en dicha ley para que se alineen con el sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Esto implica la modificación de términos de reclusión y multas para diversas ofensas relacionadas con el maltrato y abandono animal, afectando a los infractores y al sistema de justicia penal.
Para enmendar la Ley Núm. 154-2008, denominada “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, según enmendada, para añadir un nuevo subinciso (vi) al inciso (f) y enmendar el inciso (o) del Artículo 2 de la mencionada ley con el fin de establecer la esterilización como componente necesario de los cuidados mínimos que se le deben proveer a los perros y gatos.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 154-2008, Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, para añadir la esterilización como un componente obligatorio del cuidado mínimo para perros y gatos. Se añade una excepción para criadores con licencia vigente o cuando un veterinario determine que la esterilización es perjudicial para el animal. Adicionalmente, se clarifica que la falta de esterilización no constituirá negligencia ni conllevará penalidades bajo la ley.
Para enmendar el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a fin de aumentar el rango de la multa aplicable al delito del abandono animal de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), de cinco mil dólares ($5,000) a diez mil dólares ($10,000); derogar los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la misma ley y establecer un nuevo Capítulo III a fin de crear un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y establecer talleres de educación continua para los policías; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para aumentar las multas por abandono de animales de $1,000 a un rango de $5,000 a $10,000. Deroga los artículos 22, 23 y 24 de la ley y crea un nuevo Capítulo III. Este nuevo capítulo establece un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores por violaciones a la ley de bienestar animal, y talleres de educación continua para la Policía. Afecta principalmente a dueños de animales, infractores de la ley y al Negociado de la Policía de Puerto Rico.
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