Qué propone
La medida, P. del S. 392, el Artículo 14 de la Ley 154-2008, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales. Su propósito es prohibir específicamente cirugías que se realizan en animales por razones puramente estéticas, como la ventriculocordectomía (corte de cuerdas vocales), oniquectomía (corte de uñas), caudectomía (corte de cola) y otectomía (corte de orejas). La prohibición aplica a todos los animales y busca protegerlos de procedimientos innecesarios y potencialmente dañinos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la política pública de protección animal en Puerto Rico, que se consolidó con la Ley 154-2008. La ley, que tipificó el maltrato animal, ha sido objeto de continuas para endurecer las penas y expandir las protecciones, reflejando una creciente conciencia social sobre el bienestar de los animales.
En qué va
La medida P. del S. 392 fue el 7 de marzo de 2025 y de Puerto Rico el 16 de octubre de 2025, con 26 votos a favor y ninguno en contra. Actualmente, el texto aprobado por el Senado fue enviado a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 23 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar los Artículos 17 y 21, establecer un nuevo Artículo 22 y renumerar el estatuto actual, de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de prohibir toda rifa de animales, así como la venta de estos, a través de anuncios en la Internet, periódicos impresos o digitales, radio, redes sociales o cualquier otro tipo de plataforma digital o impresa, con excepción de aquellos reproductores, criadores y vendedores comerciales de animales que estén licenciados por el Departamento de Salud; disponer que quienes ostenten la licencia emitida por el Departamento de Salud deberán publicar en los anuncios de crianza y venta el número de licencia vigente; introducir enmiendas técnicas sobre el destino de los ingreso por concepto de multas; disponer para el adiestramiento de integrantes de la uniformada estatal y municipal, así como los fiscales y jueces sobre el manejo de casos de maltrato animal conforme a la ley; disponer la facultad del Departamento de Asuntos del Consumidor para emitir multas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 391 enmienda la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales (Ley 154-2008) y la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973). Prohíbe las rifas de animales y la venta de animales a través de anuncios en plataformas digitales, impresas y redes sociales, con una excepción para criadores y vendedores comerciales debidamente licenciados por el Departamento de Salud. Estos licenciados deberán publicar su número de licencia en sus anuncios. La medida también dispone adiestramientos para personal de orden público y justicia sobre maltrato animal, y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor para emitir multas relacionadas con anuncios de venta de animales.
Para añadir un nuevo Articulo 20 y reenumerar los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25, a la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos, y la promoción de la adopción; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 152 buscaba añadir un nuevo Artículo 20 y reenumerar los artículos existentes en la Ley 154-2008, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales. Su objetivo era fortalecer y ampliar las disposiciones sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos y la promoción de la adopción. La medida pretendía mejorar el manejo de esta problemática, pero fue vetada por la Gobernadora.
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