“Para prohibir el corte de orejas y la caudectomía (corte de rabo) en perros, cuando se realice con fines meramente estéticos o cosméticos, sin que medie una justificación médica veterinaria que atienda la salud o el bienestar del animal; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida legislativa, la "Ley para Prohibir las Mutilaciones Estéticas en Perros" (PS 664), crea una nueva prohibición sobre el corte de orejas y rabos (caudectomía) en perros cuando se realice con fines puramente estéticos o cosméticos. Establece excepciones claras solo cuando exista una condición médica diagnosticada que requiera el procedimiento para preservar la vida, salud o funcionalidad del animal, certificada por un veterinario licenciado. La medida impone penalidades de multas y posible suspensión de licencia profesional para los infractores, y delega al Departamento de Salud y al Colegio de Médicos Veterinarios la adopción de para su cumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública de protección animal en Puerto Rico, que ha avanzado desde la Ley 154-2008 para criminalizar el maltrato. La medida busca extender la protección a los animales domésticos prohibiendo prácticas estéticas que se consideran crueles, en línea con un cambio cultural hacia la valorización de la vida no humana.
En qué va
El Proyecto del Senado 664 fue presentado el 13 de junio de 2025, referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional, y posteriormente por su autor el 15 de septiembre de 2025.
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Última acción · 15 de septiembre de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, conocida como “Ley de Refugios de Animales Regionales”, a los fines de crear el Programa Voluntario de Veterinarios Aliados para la Esterilización de Animales; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1371 propone añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 36 de 1984, conocida como "Ley de Refugios de Animales Regionales". Crea el Programa Voluntario de Veterinarios Aliados para la Esterilización de Animales, adscrito a la Oficina Estatal de Control Animal (OECA). Este programa busca incentivar y documentar la participación de veterinarios licenciados en la esterilización de animales realengos, abandonados o bajo custodia de municipios y albergues, ofreciendo posibles incentivos no contributivos y reembolsos parciales o totales, sujeto a disponibilidad de fondos.
Para establecer la “Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)”, a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida P. del S. 1089 establece la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)". Crea una política pública para el manejo de animales abandonados mediante el método CED, define responsabilidades para agencias y municipios, y promueve la colaboración público-privada. La ley entrará en vigor 180 días después de su aprobación y será implementada principalmente por el Departamento de Salud.
Para enmendar la Ley Núm. 154-2008, denominada “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, según enmendada, para añadir un nuevo subinciso (vi) al inciso (f) y enmendar el inciso (o) del Artículo 2 de la mencionada ley con el fin de establecer la esterilización como componente necesario de los cuidados mínimos que se le deben proveer a los perros y gatos.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 154-2008, Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, para añadir la esterilización como un componente obligatorio del cuidado mínimo para perros y gatos. Se añade una excepción para criadores con licencia vigente o cuando un veterinario determine que la esterilización es perjudicial para el animal. Adicionalmente, se clarifica que la falta de esterilización no constituirá negligencia ni conllevará penalidades bajo la ley.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus reglamentos.
Para enmendar los Artículos 1,2, 7 y 8 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, para disponer que la Oficina Estatal de Control Animal, adscrita al Departamento de Salud, ejecutará un Programa de Protección de Animales que provea para el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos; disponer sobre los casos excepcionales en que la eutanasia es opción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 36 de 1984 para crear la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) adscrita al Departamento de Salud. La OECA ejecutará un Programa de Protección de Animales que prioriza el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos. Faculta a los municipios a cooperar en estos programas, y reserva la eutanasia solo para casos excepcionales determinados por veterinarios licenciados bajo criterios humanitarios.
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