Qué propone
Esta medida, la Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono Mediante el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED), establece una política pública para el manejo de animales en abandono en Puerto Rico. Crea el método CED como estrategia principal para el control poblacional, prohibiendo la captura y eutanasia como método de control, salvo excepciones médicas extremas. Asigna al Departamento de Salud la coordinación y el desarrollo de un Plan Estratégico, promueve la colaboración entre agencias, municipios, organizaciones sin fines de lucro y ciudadanos, y requiere la para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida aborda la crisis de sobrepoblación de animales realengos, un problema histórico que, como señalan los fragmentos, ha superado la capacidad de gestión de albergues y entidades privadas. La propuesta de una política pública nacional de control poblacional mediante el método CED busca resolver la falta de una estrategia efectiva que ha mantenido el problema sin solución, a pesar de los esfuerzos comunitarios y la tipificación del maltrato animal.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1089, fue el 18 de febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 19 de febrero de 2026.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para establecer la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)", a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para otros fines relacionados.”
Esta medida, la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)", establece el método CED como política pública principal para manejar la sobrepoblación de animales abandonados en Puerto Rico. Crea responsabilidades para el Departamento de Salud y los municipios, promueve la colaboración con organizaciones y ciudadanos, y define el proceso de captura, esterilización, marcado y retorno de animales. La ley prohíbe la eutanasia como método de control poblacional, salvo excepciones médicas certificadas, y entrará en vigor 180 días después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 1,2, 7 y 8 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, para disponer que la Oficina Estatal de Control Animal, adscrita al Departamento de Salud, ejecutará un Programa de Protección de Animales que provea para el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos; disponer sobre los casos excepcionales en que la eutanasia es opción; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 36 de 1984 para que la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, ejecute un Programa de Protección de Animales. Este programa se enfocará en el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos, limitando la eutanasia a casos excepcionales determinados por veterinarios licenciados. Se faculta a los municipios a cooperar y se establece que la OECA desarrollará protocolos, estrategias de incentivos para municipios y programas educativos.
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