Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 36 de 1984 para crear la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) adscrita al Departamento de Salud. La OECA ejecutará un Programa de Protección de Animales que prioriza el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos. Faculta a los municipios a cooperar en estos programas, y reserva la eutanasia solo para casos excepcionales determinados por veterinarios licenciados bajo criterios humanitarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública sobre animales en Puerto Rico, que ha pasado de la criminalización del maltrato (Ley 154-2008) a la búsqueda de soluciones para la sobrepoblación de animales realengos. La creación de la Oficina Estatal de Control Animal y su programa de protección busca abordar la crisis de salud pública y ética que representa la gran cantidad de animales sin hogar, un problema que históricamente ha superado la capacidad de gestión de los albergues y entidades privadas.
En qué va
La medida, P. de la C. 1003, fue el 19 de diciembre de 2025 y referida a comisión en la Cámara de Representantes el 12 de enero de 2026, sin votos en contra registrados hasta el momento.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para establecer la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)", a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para otros fines relacionados.”
Esta medida establece la 'Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)'. Crea una política pública para el manejo de animales abandonados mediante la captura, esterilización y retorno de estos a su lugar de origen, prohibiendo su eutanasia como método principal de control poblacional, salvo excepciones médicas. Asigna al Departamento de Salud la coordinación y desarrollo de un Plan Estratégico, y establece responsabilidades para municipios y entidades autorizadas, afectando a animales en estado de abandono, entidades que los atienden y la salud pública.
Para crear la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de Animales y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico. Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta a personas y organizaciones que rescatan animales, al gobierno en su coordinación de esfuerzos de bienestar animal y a la OECA en su rol de administrador y potencial proveedor de subvenciones.
Para establecer la “Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)”, a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida P. del S. 1089 establece la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)". Crea una política pública para el manejo de animales abandonados mediante el método CED, define responsabilidades para agencias y municipios, y promueve la colaboración público-privada. La ley entrará en vigor 180 días después de su aprobación y será implementada principalmente por el Departamento de Salud.
Para enmendar la Ley Núm. 154-2008, denominada “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, según enmendada, para añadir un nuevo subinciso (vi) al inciso (f) y enmendar el inciso (o) del Artículo 2 de la mencionada ley con el fin de establecer la esterilización como componente necesario de los cuidados mínimos que se le deben proveer a los perros y gatos.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 154-2008, Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, para añadir la esterilización como un componente obligatorio del cuidado mínimo para perros y gatos. Se añade una excepción para criadores con licencia vigente o cuando un veterinario determine que la esterilización es perjudicial para el animal. Adicionalmente, se clarifica que la falta de esterilización no constituirá negligencia ni conllevará penalidades bajo la ley.
Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, conocida como “Ley de Refugios de Animales Regionales”, a los fines de crear el Programa Voluntario de Veterinarios Aliados para la Esterilización de Animales; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1371 propone añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 36 de 1984, conocida como "Ley de Refugios de Animales Regionales". Crea el Programa Voluntario de Veterinarios Aliados para la Esterilización de Animales, adscrito a la Oficina Estatal de Control Animal (OECA). Este programa busca incentivar y documentar la participación de veterinarios licenciados en la esterilización de animales realengos, abandonados o bajo custodia de municipios y albergues, ofreciendo posibles incentivos no contributivos y reembolsos parciales o totales, sujeto a disponibilidad de fondos.
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