Para crear la “Ley para la Recuperación de Animales Domésticos” con el propósito de establecer un procedimiento uniforme que facilite y legitime la recuperación de animales domésticos extraviados y encontrados; añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, a los fines de crear una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, bajo el Programa de Salud Ambiental, donde se publicarán fotografías de los animales con el propósito de cumplir con lo dispuesto en esta Ley y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PS 30 proponía crear una plataforma de la OECA, con apoyo de PRITS, para publicar fotos e información de animales domésticos extraviados o encontrados; antes de lanzarla, PRITS tendría que evaluar su viabilidad y certificar su seguridad, accesibilidad y eficiencia. Para recuperar un animal, el guardián tendría que presentar una querella policial dentro de 48 horas, publicar la foto con el número de querella y sus datos de contacto, y mostrar evidencia de que el animal es suyo. Quien tenga intención de adoptar o dar en adopción un animal encontrado tendría que publicar su foto, contacto y número de querella; el plazo civil de un mes para que aparezca el guardián comenzaría con esa publicación. OECA y PRITS compartirían recursos y prepararían presupuestos anuales para evaluación de la OGP, pero la medida no asignaba una cantidad específica de fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública sobre animales en Puerto Rico, que ha pasado de la tipificación del maltrato a la búsqueda de soluciones para la sobrepoblación de animales realengos. La creación de un registro de animales extraviados y encontrados es un paso más en la institucionalización de la protección animal, que busca mitigar el problema del abandono y facilitar la reunificación de mascotas con sus guardianes.
En qué va
La Cámara y el Senado aprobaron el informe de conferencia el 30 de junio de 2025; la medida fue el 15 de julio. El trámite registra un el 15 de agosto de 2025, por lo que no entró en vigor.
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Última acción · 15 de agosto de 2025
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A favor (39)
En contra (13)
Ausente (1)
A favor (27)
En contra (1)
A favor (40)
En contra (10)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus reglamentos.
Para establecer la “Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)”, a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida P. del S. 1089 establece la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)". Crea una política pública para el manejo de animales abandonados mediante el método CED, define responsabilidades para agencias y municipios, y promueve la colaboración público-privada. La ley entrará en vigor 180 días después de su aprobación y será implementada principalmente por el Departamento de Salud.
Para crear la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de Animales y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico. Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta a personas y organizaciones que rescatan animales, al gobierno en su coordinación de esfuerzos de bienestar animal y a la OECA en su rol de administrador y potencial proveedor de subvenciones.
Para enmendar los Artículos 1,2, 7 y 8 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, para disponer que la Oficina Estatal de Control Animal, adscrita al Departamento de Salud, ejecutará un Programa de Protección de Animales que provea para el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos; disponer sobre los casos excepcionales en que la eutanasia es opción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 36 de 1984 para crear la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) adscrita al Departamento de Salud. La OECA ejecutará un Programa de Protección de Animales que prioriza el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos. Faculta a los municipios a cooperar en estos programas, y reserva la eutanasia solo para casos excepcionales determinados por veterinarios licenciados bajo criterios humanitarios.
Para añadir un nuevo Articulo 20 y reenumerar los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25, a la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos, y la promoción de la adopción; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo Artículo 20 a la Ley 154-2008, creando el 'Task Force para el Manejo de Animales Realengos de Puerto Rico' adscrito a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA). Este grupo, compuesto por representantes de agencias gubernamentales, el Colegio de Veterinarios, organizaciones de bienestar animal y alcaldes, desarrollará un plan integral para la gestión de animales realengos, coordinará esfuerzos municipales, promoverá la esterilización y adopción, establecerá protocolos de maltrato animal, y facilitará la educación pública. La medida también renumera artículos existentes y ordena la redacción de reglamentación conjunta por los Departamentos de Seguridad Pública y Salud en 90 días.
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