Qué propone
La medida propone crear la Ley para la Recuperación de Animales Domésticos, estableciendo un procedimiento uniforme para la recuperación de mascotas extraviadas. Añade un nuevo inciso (8) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 1984 para crear una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) del Departamento de Salud, donde se publicarán fotos de animales encontrados. También crea el Registro Obligatorio de Mascotas de Puerto Rico. Afecta a dueños de mascotas, personas que encuentran animales, municipios y la OECA.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, que busca establecer un procedimiento para la recuperación de animales domésticos extraviados, se inscribe en el marco de la política pública de bienestar animal que ha evolucionado en Puerto Rico. Esta política incluye la Ley 154-2008, que tipificó el maltrato animal, y los esfuerzos por manejar la sobrepoblación de animales realengos, lo que demuestra una creciente preocupación por la protección y el cuidado de los animales domésticos en la isla.
En qué va
Esta medida, el P. del S. 30, fue aprobada por ambas cámaras legislativas y , quien la mediante el 15 de agosto de 2025.
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Última acción · 15 de agosto de 2025
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En contra (10)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus reglamentos.
Para establecer la “Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)”, a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida P. del S. 1089 establece la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)". Crea una política pública para el manejo de animales abandonados mediante el método CED, define responsabilidades para agencias y municipios, y promueve la colaboración público-privada. La ley entrará en vigor 180 días después de su aprobación y será implementada principalmente por el Departamento de Salud.
Para enmendar los Artículos 1,2, 7 y 8 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, para disponer que la Oficina Estatal de Control Animal, adscrita al Departamento de Salud, ejecutará un Programa de Protección de Animales que provea para el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos; disponer sobre los casos excepcionales en que la eutanasia es opción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 36 de 1984 para crear la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) adscrita al Departamento de Salud. La OECA ejecutará un Programa de Protección de Animales que prioriza el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos. Faculta a los municipios a cooperar en estos programas, y reserva la eutanasia solo para casos excepcionales determinados por veterinarios licenciados bajo criterios humanitarios.
Para crear la “Ley del Registro Obligatorio de Caballos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un registro digital obligatorio de todos los caballos en Puerto Rico; disponer la implantación de un sistema de identificación mediante microchip; establecer un mecanismo uniforme para identificar la titularidad de caballos en caso de accidentes o incidentes en las vías públicas; facultar a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), adscrita al Departamento de Salud, a administrar dicho registro en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Registro Obligatorio de Caballos de Puerto Rico. Establece un registro digital obligatorio para todos los caballos, implementa un sistema de identificación mediante microchip a cargo del propietario, y faculta a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) del Departamento de Salud, en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), para administrarlo. Afecta directamente a todos los propietarios de caballos en la isla, así como a las agencias de seguridad pública y de control animal.
Para crear la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de Animales y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico. Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta a personas y organizaciones que rescatan animales, al gobierno en su coordinación de esfuerzos de bienestar animal y a la OECA en su rol de administrador y potencial proveedor de subvenciones.
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