Para establecer la “Ley para el Recogido de Caballos Abandonados”, a los fines de establecer el marco legal para eliminar la presencia de los equinos abandonados en las carreteras o áreas circundantes de Puerto Rico; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a los municipios una vez culminada la moratoria a recoger los caballos abandonados y solicitar el reembolso a sus dueños por los gastos incurridos en el recogido; establecer una moratoria de noventa (90) días para el recogido de estos animales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Faculta al DTOP y a los municipios a recoger caballos realengos en carreteras estatales y municipales, y obliga a sus dueños a reembolsar los gastos, además de las multas y sanciones . Si el dueño no reclama el caballo en cinco días, el municipio podrá venderlo en subasta pública por un precio que no sea menor que los gastos de recogido, alimento y cuido. Permite que la OECA, el DTOP y los municipios deleguen mediante acuerdos con entidades sin fines de lucro el recogido, cuido, venta o eutanasia; ordena a la OECA reglamentar en 30 días, sin los plazos ordinarios de la Ley 38-2017, aunque exige conservar las garantías procesales reconocidas por esa ley. el Artículo 21 de la Ley 154-2008 para que los ingresos de esta ley entren al fondo especial y se distribuyan a los municipios donde se generaron; no asigna una partida presupuestaria nueva. El articulado entra en vigor inmediatamente: aunque el título de la medida menciona una de 90 días, no la establece.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 10 de noviembre de 2025. El 12 de noviembre pasó a primera lectura en la Cámara y fue referida a comisión.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (18)
En contra (8)
Abstenido (1)
Ausente (1)
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