Qué propone
La Ley para el Recogido de Caballos Realengos establece un marco legal para que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y los municipios, en colaboración con la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), recojan caballos abandonados en carreteras. Faculta a estas agencias a solicitar el reembolso de los gastos incurridos a los dueños de los animales. Los fondos generados por la venta de caballos no reclamados se depositarán en un fondo especial para cubrir los costos de ejecución de esta ley. La OECA deberá reglamentar el proceso, incluyendo subastas expeditas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión sobre el bienestar animal y la gestión de animales realengos, un tema que ha generado debate sobre la responsabilidad gubernamental y la tipificación del maltrato. Si bien los fragmentos se centran en perros y gatos, y las peleas de gallos, la medida aborda la misma problemática de animales abandonados y su impacto en la sociedad.
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 469, fue el 1 de abril de 2025 y el 10 de noviembre de 2025. Actualmente, está pendiente de trámite en la Cámara de Representantes, a donde fue enviada tras su aprobación en el Senado.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para crear la “Ley del Registro Obligatorio de Caballos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un registro digital obligatorio de todos los caballos en Puerto Rico; disponer la implantación de un sistema de identificación mediante microchip; establecer un mecanismo uniforme para identificar la titularidad de caballos en caso de accidentes o incidentes en las vías públicas; facultar a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), adscrita al Departamento de Salud, a administrar dicho registro en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Registro Obligatorio de Caballos de Puerto Rico. Establece un registro digital obligatorio para todos los caballos, implementa un sistema de identificación mediante microchip a cargo del propietario, y faculta a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) del Departamento de Salud, en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), para administrarlo. Afecta directamente a todos los propietarios de caballos en la isla, así como a las agencias de seguridad pública y de control animal.
Para establecer la “Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)”, a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida P. del S. 1089 establece la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)". Crea una política pública para el manejo de animales abandonados mediante el método CED, define responsabilidades para agencias y municipios, y promueve la colaboración público-privada. La ley entrará en vigor 180 días después de su aprobación y será implementada principalmente por el Departamento de Salud.
Para enmendar el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a fin de aumentar el rango de la multa aplicable al delito del abandono animal de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), de cinco mil dólares ($5,000) a diez mil dólares ($10,000); derogar los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la misma ley y establecer un nuevo Capítulo III a fin de crear un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y establecer talleres de educación continua para los policías; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para aumentar las multas por abandono de animales de $1,000 a un rango de $5,000 a $10,000. Deroga los artículos 22, 23 y 24 de la ley y crea un nuevo Capítulo III. Este nuevo capítulo establece un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores por violaciones a la ley de bienestar animal, y talleres de educación continua para la Policía. Afecta principalmente a dueños de animales, infractores de la ley y al Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Para crear la “Ley para la Recuperación de Animales Domésticos” con el propósito de establecer un procedimiento uniforme que facilite y legitime la recuperación de animales domésticos extraviados y encontrados; añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, a los fines de crear una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, bajo el Programa de Salud Ambiental, donde se publicarán fotografías de los animales con el propósito de cumplir con lo dispuesto en esta Ley y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para la Recuperación de Animales Domésticos, estableciendo un procedimiento uniforme para la recuperación de mascotas extraviadas. Añade un nuevo inciso (8) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 1984 para crear una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) del Departamento de Salud, donde se publicarán fotos de animales encontrados. También crea el Registro Obligatorio de Mascotas de Puerto Rico. Afecta a dueños de mascotas, personas que encuentran animales, municipios y la OECA.
Para ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico identificar la suma de un millón de dólares ($1,000,000) a ser repartidos entre los municipios con mayor necesidad para apoyarlos en el cuido y mantenimiento de los caballos realengos que estos capturen; y para otros fines relacionados.
La medida propone ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) identificar la suma de un millón de dólares ($1,000,000) para ser distribuida entre los municipios con mayor necesidad. El propósito es apoyarles en el cuido y mantenimiento de los caballos realengos que capturen, abordando problemas como accidentes de tránsito, daños a la propiedad y riesgos ambientales.
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