Qué propone
Esta medida la Ley 154-2008 para aumentar las multas por abandono de animales de $1,000-$5,000 a $5,000-$10,000. artículos existentes y crea un nuevo Capítulo III para establecer un para el manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y talleres de educación continua para la Policía. Afecta directamente a dueños de animales, infractores de abandono y maltrato, y al Negociado de la Policía de Puerto Rico en su rol de fiscalización.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública punitiva contra el maltrato animal, iniciada con la Ley 154-2008, que buscó criminalizar la crueldad y negligencia. El aumento de multas y la creación de un registro de ofensores reflejan la tendencia histórica de endurecer las penas ante la visibilidad del maltrato y la presión de grupos activistas. Además, la medida aborda la problemática de los equinos realengos, un aspecto específico de la crisis de sobrepoblación de animales sin hogar que ha sido un desafío constante en la isla.
En qué va
La medida, P. del S. 100, fue el 2 de enero de 2025 y de Puerto Rico el 10 de abril de 2025 con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, donde fue referida a comisión tras su primera lectura el 28 de abril de 2025.
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Última acción · 28 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo Artículo 20 y reenumerar los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25, a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos, y la promoción de la adopción; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo Artículo 20 a la Ley 154-2008 para crear el Task Force para el Manejo de Animales Realengos de Puerto Rico, adscrito a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA). Este Task Force, coordinado por la OECA e integrado por representantes de la Policía, el Colegio de Médicos Veterinarios, organizaciones de bienestar animal, y las Federaciones de Alcaldes y Asociación de Alcaldes, tendrá la responsabilidad de desarrollar e implementar un plan integral para la gestión de animales realengos, coordinar esfuerzos municipales, promover la esterilización y adopción, establecer protocolos de maltrato animal, y facilitar la educación pública sobre tenencia responsable. La medida busca reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre prevención de maltrato, gestión de animales realengos y promoción de adopción, sin generar costos fiscales adicionales al Fondo General.
“Para enmendar el Artículo 17 incisos (b), (c) y (d), de la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de modificar las disposiciones existentes sobre las multas a los criadores de animales; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 426 enmienda la Ley Núm. 154-2008 para modificar las multas aplicables a criadores de animales. Establece que operar sin licencia del Departamento de Salud será un delito grave de cuarto grado, y eleva las multas obligatorias para quienes se acojan a probatoria o métodos alternos de sentencia, de un rango de $1,000-$5,000 a $5,000-$10,000. También aumenta la multa fija por reincidencia en la venta ilegal de animales en la vía pública de $5,000 a $10,000.
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