Qué propone
Esta medida la Ley 154-2008 para aumentar las multas por abandono de animales de $1,000 a un rango de $5,000 a $10,000. los artículos 22, 23 y 24 de la ley y crea un nuevo Capítulo III. Este nuevo capítulo establece un para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores por violaciones a la ley de bienestar animal, y talleres de educación continua para la Policía. Afecta principalmente a dueños de animales, infractores de la ley y al Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la evolución de la política pública punitiva contra el maltrato animal, iniciada con la Ley 154-2008, que los fragmentos describen como un cambio cultural hacia la valorización de la vida no humana. El aumento de multas y la creación de un registro de ofensores son pasos adicionales en esta dirección, mientras que el manejo de equinos realengos aborda la crisis de sobrepoblación de animales sin hogar que los fragmentos identifican como un problema persistente de salud pública y ética.
En qué va
La medida, P. del S. 100, fue el 2 de enero de 2025 y de Puerto Rico el 10 de abril de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 28 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 del Capítulo II de la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos (1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 17) de la Ley 154-2008, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales. Su objetivo principal es ajustar las penas y delitos tipificados en dicha ley para que se alineen con el sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Esto implica la modificación de términos de reclusión y multas para diversas ofensas relacionadas con el maltrato y abandono animal, afectando a los infractores y al sistema de justicia penal.
“Para enmendar el Artículo 17 incisos (b), (c) y (d), de la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de modificar las disposiciones existentes sobre las multas a los criadores de animales; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 17 de la Ley 154-2008 para modificar las multas aplicables a criadores de animales. Específicamente, aumenta las multas obligatorias para criadores que operen sin licencia o vendan animales en lugares públicos, elevándolas de un rango de $1,000-$5,000 a $5,000-$10,000 si se acogen a probatoria o métodos alternos de cumplimiento, y fija la multa por reincidencia en $10,000. Afecta directamente a los criadores de animales que operan en Puerto Rico y a quienes venden animales en la vía pública.
Para añadir un nuevo Artículo 20 y reenumerar los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25, a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos, y la promoción de la adopción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para añadir un nuevo Artículo 20 que crea el 'Task Force para el Manejo de Animales Realengos de Puerto Rico'. Este Task Force, adscrito a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), estará compuesto por representantes de varias agencias gubernamentales (OECA, Policía, Educación, Salud), el Colegio de Médicos Veterinarios, organizaciones de bienestar animal y alcaldes. Sus funciones incluyen desarrollar un plan integral para animales realengos, coordinar esfuerzos municipales, promover esterilización y adopción, establecer protocolos de maltrato animal y facilitar educación pública. Afecta directamente a agencias públicas, municipios, profesionales veterinarios y organizaciones sin fines de lucro, buscando optimizar la gestión de animales realengos sin generar nuevos costos fiscales.
“Para enmendar los Artículos 17 y 21, establecer un nuevo Artículo 22 y renumerar el estatuto actual, de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de prohibir toda rifa de animales, así como la venta de estos, a través de anuncios en la Internet, periódicos impresos o digitales, radio, redes sociales o cualquier otro tipo de plataforma digital o impresa, con excepción de aquellos reproductores, criadores y vendedores comerciales de animales que estén licenciados por el Departamento de Salud; disponer que quienes ostenten la licencia emitida por el Departamento de Salud deberán publicar en los anuncios de crianza y venta el número de licencia vigente; introducir enmiendas técnicas sobre el destino de los ingreso por concepto de multas; disponer para el adiestramiento de integrantes de la uniformada estatal y municipal, así como los fiscales y jueces sobre el manejo de casos de maltrato animal conforme a la ley; disponer la facultad del Departamento de Asuntos del Consumidor para emitir multas; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales (Ley 154-2008) y la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973). Crea prohibiciones explícitas contra las rifas de animales y la venta de animales a través de anuncios en plataformas digitales, impresas o medios de comunicación, con una excepción para criadores y vendedores comerciales licenciados por el Departamento de Salud. Requiere que estos licenciatarios publiquen su número de licencia en los anuncios. También dispone adiestramientos obligatorios sobre maltrato animal para personal de la uniformada, fiscales y jueces, y otorga al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) facultad para imponer multas administrativas sobre anuncios de venta de animales. Afecta directamente a criadores, vendedores de animales, consumidores, y al personal de agencias de orden público y justicia.
Para enmendar la Ley Núm. 154 de 4 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, añadiendo un nuevo Artículo 20 que ordene la realización de campañas periódicas (tres veces al año) de acopio de alimentos y artículos de cuidado para animales callejeros (perros y gatos), con distribución exclusiva a santuarios, rescatistas y organizaciones sin fines de lucro a través de la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) y el Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 154 de 2008, conocida como Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, añadiendo un nuevo Artículo 20. Este nuevo artículo ordena la realización de campañas periódicas (tres veces al año) para recolectar alimentos y artículos de cuidado para animales callejeros, con distribución exclusiva a santuarios, rescatistas y organizaciones sin fines de lucro. La coordinación recae en la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y afecta directamente a estas entidades y a los animales callejeros que atienden.
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