“Para enmendar el Artículo 17 incisos (b), (c) y (d), de la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de modificar las disposiciones existentes sobre las multas a los criadores de animales; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
los incisos (b), (c) y (d) del Artículo 17 de la Ley 154-2008. Cambia de delito menos grave a delito grave de cuarto grado operar como criador sin licencia, una vez disponible la licencia, y vender animales en calles, carreteras o lugares públicos; elimina para esas infracciones la pena fija de seis meses de reclusión que dispone hoy el artículo. Si la persona condenada cualifica y opta por probatoria u otro método alterno a la reclusión, eleva la multa obligatoria de $1,000-$5,000 a $5,000-$10,000; para reincidencia, sube de $5,000 a $10,000 la multa fija y también establece $10,000 para quien cumpla una pena alterna. Además, faculta expresamente a la Policía Municipal a intervenir y procesar las infracciones de criadores sin licencia dentro de su municipio, pero no extiende esa facultad en el texto a las ventas en lugares públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 24 de junio de 2025 y la remitió a la Cámara. Allí tuvo primera lectura y fue referida a comisión el 27 de junio de 2025.
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Última acción · 27 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
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