Qué propone
La medida PS 426 la Ley Núm. 154-2008 para modificar las multas aplicables a criadores de animales. Establece que operar sin licencia del Departamento de Salud será un delito grave de cuarto grado, y eleva las multas obligatorias para quienes se acojan a probatoria o métodos alternos de sentencia, de un rango de $1,000-$5,000 a $5,000-$10,000. También aumenta la multa fija por reincidencia en la venta ilegal de animales en la vía pública de $5,000 a $10,000.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la Ley 154-2008, que estableció una política pública punitiva contra el maltrato animal. Las propuestas, al aumentar las multas a criadores, continúan la tendencia histórica de endurecer las penas ante la creciente visibilidad de los casos de maltrato y la presión de grupos activistas.
En qué va
La medida PS 426 fue el Senado el 18 de marzo de 2025, referida a comisión, informada con , y el 24 de junio de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes y referida a comisión el 27 de junio de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 27 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a fin de aumentar el rango de la multa aplicable al delito del abandono animal de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), de cinco mil dólares ($5,000) a diez mil dólares ($10,000); derogar los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la misma ley y establecer un nuevo Capítulo III a fin de crear un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y establecer talleres de educación continua para los policías; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para aumentar las multas por abandono de animales de $1,000-$5,000 a $5,000-$10,000. Deroga artículos existentes y crea un nuevo Capítulo III para establecer un reglamento para el manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y talleres de educación continua para la Policía. Afecta directamente a dueños de animales, infractores de abandono y maltrato, y al Negociado de la Policía de Puerto Rico en su rol de fiscalización.
“Para enmendar los Artículos 17 y 21, establecer un nuevo Artículo 22 y renumerar el estatuto actual, de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de prohibir toda rifa de animales, así como la venta de estos, a través de anuncios en la Internet, periódicos impresos o digitales, radio, redes sociales o cualquier otro tipo de plataforma digital o impresa, con excepción de aquellos reproductores, criadores y vendedores comerciales de animales que estén licenciados por el Departamento de Salud; disponer que quienes ostenten la licencia emitida por el Departamento de Salud deberán publicar en los anuncios de crianza y venta el número de licencia vigente; introducir enmiendas técnicas sobre el destino de los ingreso por concepto de multas; disponer para el adiestramiento de integrantes de la uniformada estatal y municipal, así como los fiscales y jueces sobre el manejo de casos de maltrato animal conforme a la ley; disponer la facultad del Departamento de Asuntos del Consumidor para emitir multas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 391 enmienda la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales (Ley 154-2008) y la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973). Prohíbe las rifas de animales y la venta de animales a través de anuncios en plataformas digitales, impresas y redes sociales, con una excepción para criadores y vendedores comerciales debidamente licenciados por el Departamento de Salud. Estos licenciados deberán publicar su número de licencia en sus anuncios. La medida también dispone adiestramientos para personal de orden público y justicia sobre maltrato animal, y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor para emitir multas relacionadas con anuncios de venta de animales.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.