Qué propone
La medida añade un nuevo Artículo 20 a la Ley 154-2008 para crear el Task Force para el Manejo de Animales Realengos de Puerto Rico, adscrito a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA). Este Task Force, coordinado por la OECA e integrado por representantes de la Policía, el Colegio de Médicos Veterinarios, organizaciones de bienestar animal, y las Federaciones de Alcaldes y Asociación de Alcaldes, tendrá la responsabilidad de desarrollar e implementar un plan integral para la gestión de animales realengos, coordinar esfuerzos municipales, promover la esterilización y adopción, establecer protocolos de maltrato animal, y facilitar la educación pública sobre tenencia responsable. La medida busca reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre prevención de maltrato, gestión de animales realengos y promoción de adopción, sin generar costos fiscales adicionales al .
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la política pública sobre el bienestar animal en Puerto Rico, que ha avanzado desde la tipificación del maltrato con la Ley 154-2008 hasta el reconocimiento de la sobrepoblación de animales realengos como una crisis de salud pública y ética. La creación de un Task Force busca abordar esta crisis mediante un plan integral, coordinando esfuerzos que históricamente han recaído en el tercer sector debido a limitaciones fiscales.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 815, fue el 16 de octubre de 2025 y el 23 de junio de 2026, tras ser referida a comisión y recibir un informe con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a fin de aumentar el rango de la multa aplicable al delito del abandono animal de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), de cinco mil dólares ($5,000) a diez mil dólares ($10,000); derogar los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la misma ley y establecer un nuevo Capítulo III a fin de crear un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y establecer talleres de educación continua para los policías; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para aumentar las multas por abandono de animales de $1,000-$5,000 a $5,000-$10,000. Deroga artículos existentes y crea un nuevo Capítulo III para establecer un reglamento para el manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y talleres de educación continua para la Policía. Afecta directamente a dueños de animales, infractores de abandono y maltrato, y al Negociado de la Policía de Puerto Rico en su rol de fiscalización.
Para enmendar la Ley Núm. 154 de 4 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, añadiendo un nuevo Artículo 20 que ordene la realización de campañas periódicas (tres veces al año) de acopio de alimentos y artículos de cuidado para animales callejeros (perros y gatos), con distribución exclusiva a santuarios, rescatistas y organizaciones sin fines de lucro a través de la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) y el Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Ausente (2)
La medida propone enmendar la Ley Núm. 154 de 2008 para añadir un nuevo artículo que ordene la realización de tres campañas anuales de acopio de alimentos y artículos de cuidado para animales callejeros (perros y gatos). La distribución de estos artículos se destinará exclusivamente a santuarios, rescatistas y organizaciones sin fines de lucro debidamente verificadas por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA). La coordinación principal recaerá en la OECA, con la Policía de Puerto Rico en un rol de apoyo.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.