Qué propone
El Proyecto del Senado 152 buscaba añadir un nuevo Artículo 20 y reenumerar los artículos subsiguientes de la Ley 154-2008 (Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales). Su propósito declarado era reforzar y ampliar las disposiciones sobre prevención de maltrato animal, gestión de animales realengos y promoción de adopción. La medida fue por la Gobernadora.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública sobre el bienestar animal en Puerto Rico, que ha avanzado con la Ley 154-2008 para criminalizar el maltrato y busca constantemente reforzar sus disposiciones. También aborda la crisis de sobrepoblación de animales realengos, un problema persistente que las a la ley buscan mitigar mediante la promoción de la adopción y una mejor gestión.
En qué va
El Proyecto del Senado 152 fue aprobado por ambas cámaras legislativas y , quien impartió un expreso el 8 de septiembre de 2025, citando la falta de identificación de fondos recurrentes para su implementación.
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Última acción · 8 de septiembre de 2025
Expreso
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A favor (24)
A favor (48)
A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 20 y reenumerar los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25, a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos, y la promoción de la adopción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para añadir un nuevo Artículo 20 que crea el 'Task Force para el Manejo de Animales Realengos de Puerto Rico'. Este Task Force, adscrito a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), estará compuesto por representantes de varias agencias gubernamentales (OECA, Policía, Educación, Salud), el Colegio de Médicos Veterinarios, organizaciones de bienestar animal y alcaldes. Sus funciones incluyen desarrollar un plan integral para animales realengos, coordinar esfuerzos municipales, promover esterilización y adopción, establecer protocolos de maltrato animal y facilitar educación pública. Afecta directamente a agencias públicas, municipios, profesionales veterinarios y organizaciones sin fines de lucro, buscando optimizar la gestión de animales realengos sin generar nuevos costos fiscales.
Para enmendar el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a fin de aumentar el rango de la multa aplicable al delito del abandono animal de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), de cinco mil dólares ($5,000) a diez mil dólares ($10,000); derogar los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la misma ley y establecer un nuevo Capítulo III a fin de crear un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y establecer talleres de educación continua para los policías; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para aumentar las multas por abandono de animales de $1,000 a un rango de $5,000 a $10,000. Deroga los artículos 22, 23 y 24 de la ley y crea un nuevo Capítulo III. Este nuevo capítulo establece un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores por violaciones a la ley de bienestar animal, y talleres de educación continua para la Policía. Afecta principalmente a dueños de animales, infractores de la ley y al Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar la Ley Núm. 154 de 4 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, añadiendo un nuevo Artículo 20 que ordene la realización de campañas periódicas (tres veces al año) de acopio de alimentos y artículos de cuidado para animales callejeros (perros y gatos), con distribución exclusiva a santuarios, rescatistas y organizaciones sin fines de lucro a través de la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) y el Negociado de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 154 de 2008, conocida como Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, añadiendo un nuevo Artículo 20. Este nuevo artículo ordena la realización de campañas periódicas (tres veces al año) para recolectar alimentos y artículos de cuidado para animales callejeros, con distribución exclusiva a santuarios, rescatistas y organizaciones sin fines de lucro. La coordinación recae en la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y afecta directamente a estas entidades y a los animales callejeros que atienden.
Para enmendar los Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 del Capítulo II de la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varios artículos (1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 17) de la Ley 154-2008, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales. Su objetivo principal es ajustar las penas y delitos tipificados en dicha ley para que se alineen con el sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Esto implica la modificación de términos de reclusión y multas para diversas ofensas relacionadas con el maltrato y abandono animal, afectando a los infractores y al sistema de justicia penal.
Para añadir un nuevo Capítulo III a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico, así como los principios de bienestar y protección de los animales en Puerto Rico; renumerar el Artículo 22 y los subsiguientes; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley (PC 329) añade un nuevo Capítulo III a la Ley 154-2008, conocida como la 'Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales'. Establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico para proteger y tratar a los animales con sensibilidad, reconociéndolos como seres sintientes. Crea un Consejo Asesor de Bienestar y Protección de Animales, compuesto por varios secretarios de departamentos y representantes de organizaciones, con el fin de implementar y evaluar políticas, y coordina actividades de concientización ciudadana.
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