Qué propone
El Proyecto del Senado 152 buscaba añadir un nuevo Artículo 20 y reenumerar los artículos existentes en la Ley 154-2008, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales. Su objetivo era fortalecer y ampliar las disposiciones sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos y la promoción de la adopción. La medida pretendía mejorar el manejo de esta problemática, pero fue por la Gobernadora.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública sobre el bienestar animal en Puerto Rico, que se ha desarrollado a partir de la Ley 154-2008. La medida busca fortalecer las disposiciones existentes sobre maltrato y animales realengos, temas que han sido una preocupación constante, como lo demuestran los esfuerzos por criminalizar la crueldad y la crisis de sobrepoblación de animales sin hogar.
En qué va
El Proyecto del Senado 152 fue aprobado por ambas cámaras legislativas, pero recibió un expreso de la Gobernadora el 8 de septiembre de 2025, principalmente por la falta de identificación de fondos para su implementación.
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Última acción · 8 de septiembre de 2025
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo Artículo 20 y reenumerar los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25, a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos, y la promoción de la adopción; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo Artículo 20 a la Ley 154-2008 para crear el Task Force para el Manejo de Animales Realengos de Puerto Rico, adscrito a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA). Este Task Force, coordinado por la OECA e integrado por representantes de la Policía, el Colegio de Médicos Veterinarios, organizaciones de bienestar animal, y las Federaciones de Alcaldes y Asociación de Alcaldes, tendrá la responsabilidad de desarrollar e implementar un plan integral para la gestión de animales realengos, coordinar esfuerzos municipales, promover la esterilización y adopción, establecer protocolos de maltrato animal, y facilitar la educación pública sobre tenencia responsable. La medida busca reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre prevención de maltrato, gestión de animales realengos y promoción de adopción, sin generar costos fiscales adicionales al Fondo General.
Para enmendar el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a fin de aumentar el rango de la multa aplicable al delito del abandono animal de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), de cinco mil dólares ($5,000) a diez mil dólares ($10,000); derogar los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la misma ley y establecer un nuevo Capítulo III a fin de crear un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y establecer talleres de educación continua para los policías; y para otros fines relacionados.
A favor (48)
A favor (25)
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para aumentar las multas por abandono de animales de $1,000-$5,000 a $5,000-$10,000. Deroga artículos existentes y crea un nuevo Capítulo III para establecer un reglamento para el manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y talleres de educación continua para la Policía. Afecta directamente a dueños de animales, infractores de abandono y maltrato, y al Negociado de la Policía de Puerto Rico en su rol de fiscalización.
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