Qué propone
Esta medida propone añadir un nuevo Capítulo III a la Ley 154-2008, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales. Su objetivo principal es establecer formalmente la política pública del Gobierno de Puerto Rico y los principios rectores para el bienestar y la protección de los animales en la isla, renumerando artículos subsiguientes de la ley existente.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública sobre el bienestar animal en Puerto Rico, que se ha fortalecido desde la Ley 154-2008. La propuesta busca formalizar y ampliar los principios de protección animal, un paso que complementa los avances en la tipificación del maltrato y responde a la creciente visibilidad de los problemas como la sobrepoblación de animales realengos.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 329, fue el 13 de febrero de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 20 de febrero de 2025, siendo referida a Comisión(es) ese mismo día.
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Última acción · 20 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear un registro de personas convictas por violar las disposiciones de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”; establecer quiénes serán registrados en el mismo, sus deberes y obligaciones; proveer sobre la disponibilidad de la información; prohibir a personas convictas por maltrato de animales poder adquirir, criar, vender o adoptar animales; establecer las obligaciones de las personas o entidades que se dedican al cuidado, crianza o venta de animales; fijar penas; enmendar el segundo párrafo del Artículo 2A de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1949, según enmendada, que establece el sistema de libertad a prueba y el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, que crea la Junta de Libertad Bajo Palabra, a fin de imponer como condición al beneficio de libertad a prueba y libertad bajo palabra el haber sido registrado según lo dispone esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Registro de Personas Convictas por Maltrato de Animales y verificación de historial delictivo. Establece un registro adscrito al Departamento de Justicia para personas declaradas culpables de violar la Ley 154-2008 (Ley de Bienestar y Protección de Animales), incluyendo delitos cometidos en otras jurisdicciones. Prohíbe a estas personas adquirir, criar, vender o adoptar animales, y les impone deberes de notificación y actualización de datos. También enmienda leyes de libertad a prueba y bajo palabra para incluir el registro como condición. Afecta directamente a personas convictas por maltrato animal, así como a entidades que manejan animales.
Para añadir un nuevo Artículo 20 y reenumerar los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25, a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos, y la promoción de la adopción; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo Artículo 20 a la Ley 154-2008 para crear el Task Force para el Manejo de Animales Realengos de Puerto Rico, adscrito a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA). Este Task Force, coordinado por la OECA e integrado por representantes de la Policía, el Colegio de Médicos Veterinarios, organizaciones de bienestar animal, y las Federaciones de Alcaldes y Asociación de Alcaldes, tendrá la responsabilidad de desarrollar e implementar un plan integral para la gestión de animales realengos, coordinar esfuerzos municipales, promover la esterilización y adopción, establecer protocolos de maltrato animal, y facilitar la educación pública sobre tenencia responsable. La medida busca reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre prevención de maltrato, gestión de animales realengos y promoción de adopción, sin generar costos fiscales adicionales al Fondo General.
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