Qué propone
Esta medida, el P. de la C. 423, busca crear la 'Ley para la Protección para Animales de Apoyo y Servicio'. Su propósito es actualizar y ampliar los derechos de personas con diversidad funcional o condiciones de salud que utilizan animales para asistencia, permitiendo su acceso a lugares públicos y privados. la obsoleta Ley 51-1970 y asigna responsabilidades a agencias gubernamentales para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 19 de marzo de 2025, pasó a Primera Lectura en la Cámara el 20 de marzo de 2025 y fue referida a comisión. Posteriormente, fue por su autor el 19 de mayo de 2025.
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Última acción · 19 de mayo de 2025
por su Autor
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Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de Animales de Asistencia para Personas con Impedimentos”; y añadir nuevos Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 a dicha Ley; a los fines de actualizar y fortalecer los derechos de acceso de las personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; armonizar sus disposiciones con los estándares federales aplicables, incluyendo la Americans with Disabilities Act (ADA); eliminar la exigencia de tarjeta, documento, chapa, registro u otro comprobante como condición de acceso; ampliar el ámbito de protección para incluir transportación mediante plataformas digitales, lugar de empleo e instituciones educativas; establecer derechos específicos de vivienda para personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; establecer un mecanismo de querellas, fiscalización, multas y sanciones disuasivas; designar las agencias responsables de hacer cumplir la Ley; disponer capacitación periódica al personal que interactúa con el público; aclarar que nada en esta Ley menoscaba los derechos reconocidos bajo la Fair Housing Act, la Sección 504 y otras leyes federales especiales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 51 de 1970 para actualizar y fortalecer los derechos de acceso de personas con impedimentos que utilizan animales de asistencia. Elimina la exigencia de tarjetas o comprobantes, amplía la protección a plataformas digitales, empleo e instituciones educativas, y establece derechos de vivienda específicos. Designa a la Defensoría de las Personas con Impedimentos como agencia principal para querellas y fiscalización, y actualiza las multas y sanciones.
Para crear la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de Animales y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico. Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta a personas y organizaciones que rescatan animales, al gobierno en su coordinación de esfuerzos de bienestar animal y a la OECA en su rol de administrador y potencial proveedor de subvenciones.
Para añadir un nuevo Capítulo III a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico, así como los principios de bienestar y protección de los animales en Puerto Rico; renumerar el Artículo 22 y los subsiguientes; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley (PC 329) añade un nuevo Capítulo III a la Ley 154-2008, conocida como la 'Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales'. Establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico para proteger y tratar a los animales con sensibilidad, reconociéndolos como seres sintientes. Crea un Consejo Asesor de Bienestar y Protección de Animales, compuesto por varios secretarios de departamentos y representantes de organizaciones, con el fin de implementar y evaluar políticas, y coordina actividades de concientización ciudadana.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus reglamentos.
Para crear la “Ley del registro oficial de parques recreativos para mascotas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 8 2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” a los fines de agregar un inciso (q) mediante el que se ordena al Departamento de Recreación y Deportes integrar a su portal cibernético un Registro oficial de parques recreativos para mascotas en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley del registro oficial de parques recreativos para mascotas de Puerto Rico", enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para ordenar a dicho Departamento a crear, mantener y publicar en su portal cibernético un registro oficial de parques recreativos para mascotas. El registro deberá incluir ubicación, horarios, reglamentos, accesibilidad, condiciones de seguridad, avisos de mantenimiento y la entidad administradora. El DRD tiene 180 días para adoptar reglamentación y debe actualizar el registro al menos cada seis meses. Afecta directamente a dueños de mascotas que buscan información y al DRD, que asume esta nueva función administrativa, así como a municipios y otras entidades administradoras que deberán proveer la información.
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