Para crear “Ley para la Protección para Animales de Apoyo y Servicio” con el propósito de fortalecer los derechos de personas con diversidad funcional y personas que por otras condiciones de salud ameriten recurrir al uso de animales de apoyo y servicio para asistirles y mejorar su calidad de vida; asignar a las Agencias del Gobierno de Puerto Rico las responsabilidades contenidas en dicha ley; derogar la Ley 51-1970 de 29 de mayo de 1970, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone crear la "Ley para la Protección para Animales de Apoyo y Servicio" para fortalecer los derechos de personas con diversidad funcional y otras condiciones de salud que utilizan animales para asistencia. Asigna responsabilidades a agencias gubernamentales y completamente la Ley 51-1970. Busca actualizar el marco legal para incluir animales de apoyo emocional y terapéutico, armonizándolo con estándares modernos y garantizando acceso a espacios públicos y privados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 423) fue el 19 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social el 20 de marzo de 2025. Fue por su autor el 19 de mayo de 2025.
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Última acción · 19 de mayo de 2025
por su Autor
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Para crear la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de Animales y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico. Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta a personas y organizaciones que rescatan animales, al gobierno en su coordinación de esfuerzos de bienestar animal y a la OECA en su rol de administrador y potencial proveedor de subvenciones.
Para añadir un nuevo Capítulo III a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico, así como los principios de bienestar y protección de los animales en Puerto Rico; renumerar el Artículo 22 y los subsiguientes; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley (PC 329) añade un nuevo Capítulo III a la Ley 154-2008, conocida como la 'Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales'. Establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico para proteger y tratar a los animales con sensibilidad, reconociéndolos como seres sintientes. Crea un Consejo Asesor de Bienestar y Protección de Animales, compuesto por varios secretarios de departamentos y representantes de organizaciones, con el fin de implementar y evaluar políticas, y coordina actividades de concientización ciudadana.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus reglamentos.
Para crear la “Ley del registro oficial de parques recreativos para mascotas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 8 2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” a los fines de agregar un inciso (q) mediante el que se ordena al Departamento de Recreación y Deportes integrar a su portal cibernético un Registro oficial de parques recreativos para mascotas en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley del registro oficial de parques recreativos para mascotas de Puerto Rico", enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para ordenar a dicho Departamento a crear, mantener y publicar en su portal cibernético un registro oficial de parques recreativos para mascotas. El registro deberá incluir ubicación, horarios, reglamentos, accesibilidad, condiciones de seguridad, avisos de mantenimiento y la entidad administradora. El DRD tiene 180 días para adoptar reglamentación y debe actualizar el registro al menos cada seis meses. Afecta directamente a dueños de mascotas que buscan información y al DRD, que asume esta nueva función administrativa, así como a municipios y otras entidades administradoras que deberán proveer la información.
Para enmendar los Artículos 1,2, 7 y 8 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, para disponer que la Oficina Estatal de Control Animal, adscrita al Departamento de Salud, ejecutará un Programa de Protección de Animales que provea para el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos; disponer sobre los casos excepcionales en que la eutanasia es opción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 36 de 1984 para crear la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) adscrita al Departamento de Salud. La OECA ejecutará un Programa de Protección de Animales que prioriza el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos. Faculta a los municipios a cooperar en estos programas, y reserva la eutanasia solo para casos excepcionales determinados por veterinarios licenciados bajo criterios humanitarios.
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