Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 51 de 1970 para actualizar y fortalecer los derechos de acceso de personas con impedimentos que utilizan animales de asistencia. Elimina la exigencia de tarjetas o comprobantes, amplía la protección a plataformas digitales, empleo e instituciones educativas, y establece derechos de vivienda específicos. Designa a la Defensoría de las Personas con Impedimentos como agencia principal para querellas y fiscalización, y actualiza las multas y sanciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1409, fue el 24 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social el 1 de septiembre de 2026, apareciendo en Primera Lectura de la Cámara ese mismo día.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear “Ley para la Protección para Animales de Apoyo y Servicio” con el propósito de fortalecer los derechos de personas con diversidad funcional y personas que por otras condiciones de salud ameriten recurrir al uso de animales de apoyo y servicio para asistirles y mejorar su calidad de vida; asignar a las Agencias del Gobierno de Puerto Rico las responsabilidades contenidas en dicha ley; derogar la Ley 51-1970 de 29 de mayo de 1970, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el P. de la C. 423, busca crear la 'Ley para la Protección para Animales de Apoyo y Servicio'. Su propósito es actualizar y ampliar los derechos de personas con diversidad funcional o condiciones de salud que utilizan animales para asistencia, permitiendo su acceso a lugares públicos y privados. Deroga la obsoleta Ley 51-1970 y asigna responsabilidades a agencias gubernamentales para su implementación.
Para enmendar los Artículos 1-A, 1-B, 3, 5, 5-A y 36 de la Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, con el fin de incluir animales de asistencia certificados como parte del equipo funcional rehabilitador para trabajadores con pérdida total de visión o audición; para facultar al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a establecer un proceso estructurado para la evaluación, selección y seguimiento de los animales de asistencia certificados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 45 de 1935, conocida como 'Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo', para incluir animales de servicio (como perros guía o de señal) como parte del equipo funcional rehabilitador para trabajadores que sufran pérdida total de visión o audición como resultado de un accidente laboral. Faculta al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a establecer un proceso para la evaluación, selección y seguimiento de estos animales. Afecta directamente a trabajadores con estas discapacidades sensoriales y al CFSE en su rol de administrador del sistema de compensaciones.
Para crear un registro de personas convictas por violar las disposiciones de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”; establecer quiénes serán registrados en el mismo, sus deberes y obligaciones; proveer sobre la disponibilidad de la información; prohibir a personas convictas por maltrato de animales poder adquirir, criar, vender o adoptar animales; establecer las obligaciones de las personas o entidades que se dedican al cuidado, crianza o venta de animales; fijar penas; enmendar el segundo párrafo del Artículo 2A de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1949, según enmendada, que establece el sistema de libertad a prueba y el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, que crea la Junta de Libertad Bajo Palabra, a fin de imponer como condición al beneficio de libertad a prueba y libertad bajo palabra el haber sido registrado según lo dispone esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley del Registro de Personas Convictas por Maltrato de Animales', estableciendo un registro administrado por el Departamento de Justicia para personas convictas bajo la Ley 154-2008 (Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales). Impone prohibiciones como adquirir, criar o vender animales a los registrados, y exige a entidades relacionadas con animales verificar historial. También enmienda leyes de libertad bajo palabra y a prueba para incluir el registro como condición.
Para añadir un nuevo Capítulo III a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico, así como los principios de bienestar y protección de los animales en Puerto Rico; renumerar el Artículo 22 y los subsiguientes; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley (PC 329) añade un nuevo Capítulo III a la Ley 154-2008, conocida como la 'Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales'. Establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico para proteger y tratar a los animales con sensibilidad, reconociéndolos como seres sintientes. Crea un Consejo Asesor de Bienestar y Protección de Animales, compuesto por varios secretarios de departamentos y representantes de organizaciones, con el fin de implementar y evaluar políticas, y coordina actividades de concientización ciudadana.
Para enmendar los Artículos 1,2, 7 y 8 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, para disponer que la Oficina Estatal de Control Animal, adscrita al Departamento de Salud, ejecutará un Programa de Protección de Animales que provea para el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos; disponer sobre los casos excepcionales en que la eutanasia es opción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 36 de 1984 para crear la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) adscrita al Departamento de Salud. La OECA ejecutará un Programa de Protección de Animales que prioriza el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos. Faculta a los municipios a cooperar en estos programas, y reserva la eutanasia solo para casos excepcionales determinados por veterinarios licenciados bajo criterios humanitarios.
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