Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de Animales de Asistencia para Personas con Impedimentos”; y añadir nuevos Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 a dicha Ley; a los fines de actualizar y fortalecer los derechos de acceso de las personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; armonizar sus disposiciones con los estándares federales aplicables, incluyendo la Americans with Disabilities Act (ADA); eliminar la exigencia de tarjeta, documento, chapa, registro u otro comprobante como condición de acceso; ampliar el ámbito de protección para incluir transportación mediante plataformas digitales, lugar de empleo e instituciones educativas; establecer derechos específicos de vivienda para personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; establecer un mecanismo de querellas, fiscalización, multas y sanciones disuasivas; designar las agencias responsables de hacer cumplir la Ley; disponer capacitación periódica al personal que interactúa con el público; aclarar que nada en esta Ley menoscaba los derechos reconocidos bajo la Fair Housing Act, la Sección 504 y otras leyes federales especiales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los artículos 1 a 5 de la Ley 51-1970 y añade los artículos 6 a 10, extendiendo el acceso a viajes compartidos por plataformas digitales, empleos, instituciones educativas y vivienda; en las escuelas públicas, Educación deberá reglamentar la implantación en 180 días. Elimina como condiciones de acceso la certificación del entrenador, la tarjeta o chapa y el certificado veterinario anual; define como animal de asistencia al perro adiestrado para realizar tareas relacionadas con la discapacidad, excluye los animales de apoyo emocional y permite evaluar caballos miniatura caso a caso. Crea querellas y multas administrativas de $500 por la primera infracción, $1,000 por la segunda y $2,500 por cada infracción posterior; eleva las multas penales por impedir acceso a $500-$2,000 y, por reincidencia, a $1,000-$5,000, además de tipificar fraude y represalias. Ordena capacitación recurrente, con intervalo máximo de 12 meses, y rótulos informativos, obligaciones que comienzan a los nueve meses; exige un informe público a los dos años.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión añadió que Educación adopte en 180 días un escolar con criterios de manejo, coordinación con el PEI o la Sección 504 y protocolos de salud, seguridad y transportación.
En qué va
El 20 de octubre de 2026 la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social rindió su primer informe con y remitió la medida a la Comisión de Calendarios de la Cámara. Sigue en trámite y no ha sido .
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Última acción · 20 de octubre de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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