Qué propone
La medida crea la "Ley del registro oficial de parques recreativos para mascotas de Puerto Rico". la del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para obligar a este a crear, mantener y publicar en su portal cibernético un registro oficial de parques recreativos para mascotas. Este registro deberá incluir ubicación, horarios, , accesibilidad, condiciones de seguridad, avisos de mantenimiento y la entidad administradora, y actualizarse al menos cada seis meses. Afecta directamente a los ciudadanos dueños de mascotas, a los municipios y agencias que administran estos parques, y al DRD como ente rector y publicador de la información.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución del marco legal y la política pública en Puerto Rico respecto a los animales, que ha pasado de la criminalización del maltrato (Ley 154-2008) a la atención de problemas como la sobrepoblación de realengos y la controversia sobre las peleas de gallos. La creación de un registro de parques para mascotas refleja una tendencia hacia la formalización y el reconocimiento de las necesidades de los animales domésticos y sus dueños en el espacio público.
En qué va
La medida, presentada el 21 de abril de 2026, se encuentra actualmente en la Cámara de Representantes, donde fue referida a la Comisión de Recreación y Deportes tras su primera lectura el 23 de abril de 2026.
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Última acción · 23 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de Animales y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 1095, propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información básica y un informe estadístico anual. Los inscritos serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles y sus actividades serán publicitadas por la agencia. La ley también establece un plazo de 180 días para que las agencias gubernamentales adapten sus reglamentos.
Para crear “Ley para la Protección para Animales de Apoyo y Servicio” con el propósito de fortalecer los derechos de personas con diversidad funcional y personas que por otras condiciones de salud ameriten recurrir al uso de animales de apoyo y servicio para asistirles y mejorar su calidad de vida; asignar a las Agencias del Gobierno de Puerto Rico las responsabilidades contenidas en dicha ley; derogar la Ley 51-1970 de 29 de mayo de 1970, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Crear la 'Ley para la Protección para Animales de Apoyo y Servicio' para actualizar y ampliar los derechos de personas con diversidad funcional y otras condiciones de salud que utilizan animales para asistencia. La medida derogaría la Ley 51-1970 y asignaría responsabilidades a agencias gubernamentales para regular y facilitar el uso de estos animales, buscando armonizar la legislación de Puerto Rico con estándares modernos y el Americans with Disabilities Act (ADA).
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