Qué propone
La medida, Ley 73-2026, varios artículos (1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 17) de la Ley Núm. 154-2008, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales. El objetivo es alinear las disposiciones y delitos de esta ley con el sistema de penas establecido en el Código Penal de Puerto Rico (Ley Núm. 146-2012). Afecta directamente a quienes cometen actos de maltrato animal y a las agencias encargadas de su aplicación y sanción.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se vincula directamente con la evolución de la política pública punitiva en Puerto Rico sobre el maltrato animal, que se consolidó con la Ley 154-2008. Las propuestas buscan atemperar las penas de esta ley al Código Penal, continuando la tendencia histórica de endurecer las sanciones ante la creciente visibilidad de los casos de maltrato y la presión de grupos activistas.
En qué va
La Ley 73-2026 fue aprobada por ambas cámaras legislativas en abril de 2026 y firmada por los presidentes de ambas ramas y , quien la convirtió en ley el 1 de mayo de 2026.
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Última acción · 1 de mayo de 2026
Ley 73-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (20)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a fin de aumentar el rango de la multa aplicable al delito del abandono animal de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), de cinco mil dólares ($5,000) a diez mil dólares ($10,000); derogar los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la misma ley y establecer un nuevo Capítulo III a fin de crear un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y establecer talleres de educación continua para los policías; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para aumentar las multas por abandono de animales de $1,000-$5,000 a $5,000-$10,000. Deroga artículos existentes y crea un nuevo Capítulo III para establecer un reglamento para el manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y talleres de educación continua para la Policía. Afecta directamente a dueños de animales, infractores de abandono y maltrato, y al Negociado de la Policía de Puerto Rico en su rol de fiscalización.
“Para enmendar los Artículos 17 y 21, establecer un nuevo Artículo 22 y renumerar el estatuto actual, de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de prohibir toda rifa de animales, así como la venta de estos, a través de anuncios en la Internet, periódicos impresos o digitales, radio, redes sociales o cualquier otro tipo de plataforma digital o impresa, con excepción de aquellos reproductores, criadores y vendedores comerciales de animales que estén licenciados por el Departamento de Salud; disponer que quienes ostenten la licencia emitida por el Departamento de Salud deberán publicar en los anuncios de crianza y venta el número de licencia vigente; introducir enmiendas técnicas sobre el destino de los ingreso por concepto de multas; disponer para el adiestramiento de integrantes de la uniformada estatal y municipal, así como los fiscales y jueces sobre el manejo de casos de maltrato animal conforme a la ley; disponer la facultad del Departamento de Asuntos del Consumidor para emitir multas; y para otros fines relacionados.”
A favor (34)
A favor (22)
Ausente (1)
La medida PS 391 enmienda la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales (Ley 154-2008) y la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973). Prohíbe las rifas de animales y la venta de animales a través de anuncios en plataformas digitales, impresas y redes sociales, con una excepción para criadores y vendedores comerciales debidamente licenciados por el Departamento de Salud. Estos licenciados deberán publicar su número de licencia en sus anuncios. La medida también dispone adiestramientos para personal de orden público y justicia sobre maltrato animal, y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor para emitir multas relacionadas con anuncios de venta de animales.
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