Qué propone
La medida PS 391 la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales (Ley 154-2008) y la del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973). Prohíbe las rifas de animales y la venta de animales a través de anuncios en plataformas digitales, impresas y redes sociales, con una excepción para criadores y vendedores comerciales debidamente licenciados por el Departamento de Salud. Estos licenciados deberán publicar su número de licencia en sus anuncios. La medida también dispone adiestramientos para personal de orden público y justicia sobre maltrato animal, y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor para emitir multas relacionadas con anuncios de venta de animales.
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Última acción · 10 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de prohibir cirugías con fines cosméticos en los animales como la ventriculocordectomía, oniquectomía, caudectomía y otectomía; y para otros fines relacionados.
La medida, P. del S. 392, enmienda el Artículo 14 de la Ley 154-2008, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales. Su propósito es prohibir específicamente cirugías que se realizan en animales por razones puramente estéticas, como la ventriculocordectomía (corte de cuerdas vocales), oniquectomía (corte de uñas), caudectomía (corte de cola) y otectomía (corte de orejas). La prohibición aplica a todos los animales y busca protegerlos de procedimientos innecesarios y potencialmente dañinos.
Para enmendar los Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 del Capítulo II de la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La medida, Ley 73-2026, enmienda varios artículos (1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 17) de la Ley Núm. 154-2008, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales. El objetivo es alinear las disposiciones y delitos de esta ley con el sistema de penas establecido en el Código Penal de Puerto Rico (Ley Núm. 146-2012). Afecta directamente a quienes cometen actos de maltrato animal y a las agencias encargadas de su aplicación y sanción.
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública sobre el bienestar animal en Puerto Rico, que ha avanzado desde la tipificación del maltrato con la Ley 154-2008 hasta la regulación de la venta y crianza de animales. La medida busca fortalecer el marco legal existente, respondiendo a la necesidad de controlar la venta de animales en plataformas digitales y asegurar que los criadores operen bajo licencia, lo que refleja una continuación de los esfuerzos por proteger a los animales y regular las actividades relacionadas con ellos.
En qué va
La medida PS 391 fue el 27 de mayo de 2025 y enviada a la Cámara de Representantes, donde recibió su primera lectura el 10 de junio de 2025 y fue referida a comisión.
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