“Para enmendar los Artículos 17 y 21, establecer un nuevo Artículo 22 y renumerar el estatuto actual, de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de prohibir toda rifa de animales, así como la venta de estos, a través de anuncios en la Internet, periódicos impresos o digitales, radio, redes sociales o cualquier otro tipo de plataforma digital o impresa, con excepción de aquellos reproductores, criadores y vendedores comerciales de animales que estén licenciados por el Departamento de Salud; disponer que quienes ostenten la licencia emitida por el Departamento de Salud deberán publicar en los anuncios de crianza y venta el número de licencia vigente; introducir enmiendas técnicas sobre el destino de los ingreso por concepto de multas; disponer para el adiestramiento de integrantes de la uniformada estatal y municipal, así como los fiscales y jueces sobre el manejo de casos de maltrato animal conforme a la ley; disponer la facultad del Departamento de Asuntos del Consumidor para emitir multas; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
el Artículo 17 de la Ley 154-2008 para exigir licencia del Departamento de Salud a toda persona que críe o venda animales, incluso si lo hace ocasionalmente, y prohibir ventas y rifas en lugares públicos o mediante anuncios sin licencia. Quien infrinja los incisos de licencia, venta o rifa podría enfrentar un delito grave, multas de $1,000 a $5,000 por cada animal y una pena fija de tres años; reincidir conlleva multas fijas de $5,000 por animal. Los anuncios autorizados deberán mostrar el número de licencia, y la venta deberá hacerse en el lugar autorizado, salvo adopciones de entidades sin fines de lucro u otras excepciones reglamentarias; se excluyen las actividades agrícolas y de hipismo. Cambia el Artículo 21 para destinar a la OECA todos los ingresos de multas y demás penalidades para sus propósitos, incluidos refugios regionales, en vez de exigir que el dinero de multas se distribuya entre albergues municipales para el cuidado directo. También ordena adiestramientos obligatorios cada dos años para fiscales y agentes estatales y municipales, permite que el Poder Judicial ofrezca módulos voluntarios, y faculta a DACO a fiscalizar anuncios de venta, donación o rifa e imponer multas conforme a sus facultades; Salud y DACO tendrían 180 días para ajustar sus .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 27 de mayo de 2025. La Cámara la recibió y la refirió a comisión el 10 de junio de 2025.
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Última acción · 10 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
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