Qué propone
La medida propone la Ley Núm. 154 de 2008 para añadir un nuevo artículo que ordene la realización de tres campañas anuales de acopio de alimentos y artículos de cuidado para animales callejeros (perros y gatos). La distribución de estos artículos se destinará exclusivamente a santuarios, rescatistas y organizaciones sin fines de lucro debidamente verificadas por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA). La coordinación principal recaerá en la OECA, con la Policía de Puerto Rico en un rol de apoyo.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión sobre el bienestar animal y la sobrepoblación de animales realengos, un problema que la Ley 154-2008 (que la medida busca ) abordó inicialmente desde una perspectiva punitiva. Los fragmentos históricos muestran cómo la sobrepoblación de animales sin hogar ha sido una crisis constante, con la responsabilidad de su manejo disputada entre el gobierno y el tercer sector, lo que esta medida busca mitigar mediante el apoyo a santuarios y rescatistas.
En qué va
El Proyecto del Senado 963 fue el 15 de enero de 2026 y referido a comisión. El 12 de marzo de 2026, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos rindió un con .
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Última acción · 12 de marzo de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo Artículo 20 y reenumerar los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25, a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos, y la promoción de la adopción; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo Artículo 20 a la Ley 154-2008 para crear el Task Force para el Manejo de Animales Realengos de Puerto Rico, adscrito a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA). Este Task Force, coordinado por la OECA e integrado por representantes de la Policía, el Colegio de Médicos Veterinarios, organizaciones de bienestar animal, y las Federaciones de Alcaldes y Asociación de Alcaldes, tendrá la responsabilidad de desarrollar e implementar un plan integral para la gestión de animales realengos, coordinar esfuerzos municipales, promover la esterilización y adopción, establecer protocolos de maltrato animal, y facilitar la educación pública sobre tenencia responsable. La medida busca reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre prevención de maltrato, gestión de animales realengos y promoción de adopción, sin generar costos fiscales adicionales al Fondo General.
Para enmendar el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a fin de aumentar el rango de la multa aplicable al delito del abandono animal de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), de cinco mil dólares ($5,000) a diez mil dólares ($10,000); derogar los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la misma ley y establecer un nuevo Capítulo III a fin de crear un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y establecer talleres de educación continua para los policías; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para aumentar las multas por abandono de animales de $1,000-$5,000 a $5,000-$10,000. Deroga artículos existentes y crea un nuevo Capítulo III para establecer un reglamento para el manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y talleres de educación continua para la Policía. Afecta directamente a dueños de animales, infractores de abandono y maltrato, y al Negociado de la Policía de Puerto Rico en su rol de fiscalización.
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