Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 154 de 2008, conocida como Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, añadiendo un nuevo Artículo 20. Este nuevo artículo ordena la realización de campañas periódicas (tres veces al año) para recolectar alimentos y artículos de cuidado para animales callejeros, con distribución exclusiva a santuarios, rescatistas y organizaciones sin fines de lucro. La coordinación recae en la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y afecta directamente a estas entidades y a los animales callejeros que atienden.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública sobre el bienestar animal en Puerto Rico, que ha pasado de enfocarse en la tipificación del maltrato a reconocer la crisis de sobrepoblación de animales realengos. La Ley 154-2008, que la medida busca , fue un hito en la protección animal, y ahora se busca expandir su alcance para abordar la necesidad de apoyo a los animales sin hogar, un problema que históricamente ha recaído en el tercer sector debido a la falta de financiamiento gubernamental.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 963, fue el 15 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado, la cual rindió un primer informe con el 12 de marzo de 2026.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 20 y reenumerar los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25, a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos, y la promoción de la adopción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para añadir un nuevo Artículo 20 que crea el 'Task Force para el Manejo de Animales Realengos de Puerto Rico'. Este Task Force, adscrito a la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), estará compuesto por representantes de varias agencias gubernamentales (OECA, Policía, Educación, Salud), el Colegio de Médicos Veterinarios, organizaciones de bienestar animal y alcaldes. Sus funciones incluyen desarrollar un plan integral para animales realengos, coordinar esfuerzos municipales, promover esterilización y adopción, establecer protocolos de maltrato animal y facilitar educación pública. Afecta directamente a agencias públicas, municipios, profesionales veterinarios y organizaciones sin fines de lucro, buscando optimizar la gestión de animales realengos sin generar nuevos costos fiscales.
Para enmendar el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a fin de aumentar el rango de la multa aplicable al delito del abandono animal de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), de cinco mil dólares ($5,000) a diez mil dólares ($10,000); derogar los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la misma ley y establecer un nuevo Capítulo III a fin de crear un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y establecer talleres de educación continua para los policías; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para aumentar las multas por abandono de animales de $1,000 a un rango de $5,000 a $10,000. Deroga los artículos 22, 23 y 24 de la ley y crea un nuevo Capítulo III. Este nuevo capítulo establece un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores por violaciones a la ley de bienestar animal, y talleres de educación continua para la Policía. Afecta principalmente a dueños de animales, infractores de la ley y al Negociado de la Policía de Puerto Rico.
“Para enmendar los Artículos 17 y 21, establecer un nuevo Artículo 22 y renumerar el estatuto actual, de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de prohibir toda rifa de animales, así como la venta de estos, a través de anuncios en la Internet, periódicos impresos o digitales, radio, redes sociales o cualquier otro tipo de plataforma digital o impresa, con excepción de aquellos reproductores, criadores y vendedores comerciales de animales que estén licenciados por el Departamento de Salud; disponer que quienes ostenten la licencia emitida por el Departamento de Salud deberán publicar en los anuncios de crianza y venta el número de licencia vigente; introducir enmiendas técnicas sobre el destino de los ingreso por concepto de multas; disponer para el adiestramiento de integrantes de la uniformada estatal y municipal, así como los fiscales y jueces sobre el manejo de casos de maltrato animal conforme a la ley; disponer la facultad del Departamento de Asuntos del Consumidor para emitir multas; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales (Ley 154-2008) y la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973). Crea prohibiciones explícitas contra las rifas de animales y la venta de animales a través de anuncios en plataformas digitales, impresas o medios de comunicación, con una excepción para criadores y vendedores comerciales licenciados por el Departamento de Salud. Requiere que estos licenciatarios publiquen su número de licencia en los anuncios. También dispone adiestramientos obligatorios sobre maltrato animal para personal de la uniformada, fiscales y jueces, y otorga al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) facultad para imponer multas administrativas sobre anuncios de venta de animales. Afecta directamente a criadores, vendedores de animales, consumidores, y al personal de agencias de orden público y justicia.
“Para enmendar el Artículo 17 incisos (b), (c) y (d), de la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de modificar las disposiciones existentes sobre las multas a los criadores de animales; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 17 de la Ley 154-2008 para modificar las multas aplicables a criadores de animales. Específicamente, aumenta las multas obligatorias para criadores que operen sin licencia o vendan animales en lugares públicos, elevándolas de un rango de $1,000-$5,000 a $5,000-$10,000 si se acogen a probatoria o métodos alternos de cumplimiento, y fija la multa por reincidencia en $10,000. Afecta directamente a los criadores de animales que operan en Puerto Rico y a quienes venden animales en la vía pública.
Para añadir un nuevo Articulo 20 y reenumerar los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25, a la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos, y la promoción de la adopción; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 152 buscaba añadir un nuevo Artículo 20 y reenumerar los artículos subsiguientes de la Ley 154-2008 (Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales). Su propósito declarado era reforzar y ampliar las disposiciones sobre prevención de maltrato animal, gestión de animales realengos y promoción de adopción. La medida fue vetada por la Gobernadora.
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