Qué propone
La medida propone añadir un Artículo 2.033-A a la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. Autoriza a los municipios a conceder el uso temporero y condicionado de facilidades municipales (disponibles, subutilizadas o en desuso parcial) a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. El uso debe ser para fines públicos municipales relacionados con bienestar animal, salud pública o seguridad comunitaria, y debe estar sujeto a un acuerdo escrito con términos definidos, responsabilidades claras y cláusulas de fiscalización y terminación. Afecta directamente a los municipios y a las organizaciones sin fines de lucro que trabajan con animales realengos, abandonados o maltratados.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la crisis de bienestar animal en Puerto Rico, que incluye la sobrepoblación de animales realengos y la necesidad de infraestructura para su cuidado. Históricamente, la Ley 154-2008 tipificó el maltrato, pero la falta de una política pública nacional de control poblacional ha dejado la gestión en manos de albergues y entidades privadas, que ahora podrían beneficiarse del uso de facilidades municipales.
En qué va
La medida, presentada en el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026, fue referida a Comisión tras su primera lectura el 17 de agosto de 2026.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.030 y 2.033 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro de bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedad municipal disponible; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1373 enmienda los Artículos 2.030 y 2.033 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Autoriza a los municipios a otorgar prioridad a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedades municipales disponibles. Esto aplica a bienes muebles e inmuebles, y se implementará mediante ordenanza municipal, sin eximir del pago de un canon razonable ni crear un derecho automático a favor de las entidades.
Para enmendar el Artículo 22 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro de bienestar animal en la disposición de propiedad pública excedente; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1372 enmienda el Artículo 22 de la Ley Núm. 73-2019 para autorizar a la Administración de Servicios Generales (ASG) a otorgar prioridad a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en la disposición de propiedad pública declarada excedente. Esto aplica cuando dicha propiedad sea útil para fines de rescate, albergue, adopción, esterilización, cuidado temporero, rehabilitación o manejo humanitario de animales. La medida busca facilitar el acceso de estas organizaciones a recursos físicos y equipamiento, reconociendo su labor social.
Para añadir un nuevo Artículo 1553A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 5, 8, 16, 34, 36 y 38, y añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 219-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Fideicomisos”; a los fines de establecer reglas sobre el cuidado sucesoral de animales de compañía; autorizar la constitución de fideicomisos para su cuidado; disponer reglas de administración, fiscalización, legitimación y distribución de remanentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo artículo (1553A) al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y enmendar varios artículos de la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012). Su objetivo es establecer un marco legal para el cuidado sucesoral de animales de compañía, permitiendo la creación de fideicomisos específicos para su sostenimiento y cuidado, y definiendo reglas para su administración y fiscalización. Afecta principalmente a dueños de animales de compañía que desean planificar su cuidado post-mortem y a quienes deseen establecer o administrar dichos fideicomisos.
Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, conocida como “Ley de Refugios de Animales Regionales”, a los fines de crear el Programa Voluntario de Veterinarios Aliados para la Esterilización de Animales; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1371 propone añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 36 de 1984, conocida como "Ley de Refugios de Animales Regionales". Crea el Programa Voluntario de Veterinarios Aliados para la Esterilización de Animales, adscrito a la Oficina Estatal de Control Animal (OECA). Este programa busca incentivar y documentar la participación de veterinarios licenciados en la esterilización de animales realengos, abandonados o bajo custodia de municipios y albergues, ofreciendo posibles incentivos no contributivos y reembolsos parciales o totales, sujeto a disponibilidad de fondos.
Para enmendar el subinciso (h) del Artículo 1.010 y el inciso (b) del Artículo 3.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de adecuar la política pública municipal a estándares de bienestar animal; disponiendo la eliminación de términos despectivos en cuanto a la gestión y bienestar de animales domésticos abandonados; modificando expresamente el vocablo utilizado para referirse a estos seres sintientes, y estableciendo un lenguaje que refleje el debido cuidado, protección, seguridad y manejo empático en cuanto a los animales abandonados o sin el cuidado de un guardián; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1165 propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para sustituir el término 'animales domésticos realengos' por 'animales domésticos abandonados o sin guardián' en el Artículo 1.010(h) y en el Artículo 3.040(b). Busca adecuar la política pública municipal a estándares de bienestar animal, promoviendo un lenguaje que refleje cuidado y empatía hacia estos seres sintientes. Afecta directamente a los municipios en su facultad de reglamentar la salud pública relacionada con animales y en la redacción de sus Códigos de Orden Público.
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