Qué propone
El Proyecto del Senado 1370 propone añadir el Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Esta nueva sección autoriza a los municipios a conceder, mediante acuerdo escrito, el uso temporal y condicionado de facilidades municipales disponibles a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. El objetivo es facilitar la operación de estas organizaciones para el rescate, albergue, adopción y manejo humanitario de animales, sin transferir la titularidad de las propiedades.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública sobre el bienestar animal en Puerto Rico, que ha pasado de la tipificación del maltrato a la búsqueda de soluciones para la sobrepoblación de animales realengos. Al autorizar el uso de facilidades municipales, se busca apoyar a las entidades sin fines de lucro que históricamente han asumido la responsabilidad de manejar esta crisis, ante las limitaciones fiscales del gobierno.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1370, fue el 30 de junio de 2026 y presentada por la senadora Soto Aguilú. Su trámite actual es 'Radicada'.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de junio de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2.030 y 2.033 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro de bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedad municipal disponible; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1373 enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para autorizar a los municipios a otorgar prioridad a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedad municipal disponible. Esto aplica a bienes muebles o inmuebles que no afecten las operaciones municipales y se regirá por ordenanza, cumpliendo con requisitos como canon razonable, seguros y normas sanitarias.
Para enmendar el Artículo 22 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro de bienestar animal en la disposición de propiedad pública excedente; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 22 de la Ley 73-2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico) para autorizar a la Administración de Servicios Generales (ASG) a otorgar prioridad a organizaciones sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en la disposición de propiedad pública declarada excedente. Esto aplica cuando la propiedad sea útil para fines de rescate, albergue, adopción, esterilización, cuidado temporero, rehabilitación o manejo humanitario de animales. Afecta directamente a estas entidades sin fines de lucro y a la ASG en su proceso de disposición de bienes.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.