Qué propone
El P. del S. 1165 propone el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para sustituir el término 'animales domésticos realengos' por 'animales domésticos abandonados o sin guardián' en el Artículo 1.010(h) y en el Artículo 3.040(b). Busca adecuar la política pública municipal a estándares de bienestar animal, promoviendo un lenguaje que refleje cuidado y empatía hacia estos seres sintientes. Afecta directamente a los municipios en su facultad de reglamentar la salud pública relacionada con animales y en la redacción de sus Códigos de Orden Público.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública sobre el bienestar animal en Puerto Rico, que ha avanzado desde la criminalización del maltrato (Ley 154-2008) hasta el reconocimiento de la crisis de sobrepoblación de animales abandonados. El cambio de lenguaje propuesto busca reflejar una mayor empatía y responsabilidad gubernamental, en línea con la creciente conciencia social sobre el problema de los animales sin hogar.
En qué va
La medida P. del S. 1165 fue el 27 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de marzo de 2026, siendo referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 30 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar el uso temporero condicionado de facilidades municipales para servicios de bienestar animal; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 2.033-A a la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. Autoriza a los municipios a conceder el uso temporero y condicionado de facilidades municipales (disponibles, subutilizadas o en desuso parcial) a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. El uso debe ser para fines públicos municipales relacionados con bienestar animal, salud pública o seguridad comunitaria, y debe estar sujeto a un acuerdo escrito con términos definidos, responsabilidades claras y cláusulas de fiscalización y terminación. Afecta directamente a los municipios y a las organizaciones sin fines de lucro que trabajan con animales realengos, abandonados o maltratados.
Para enmendar el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a fin de aumentar el rango de la multa aplicable al delito del abandono animal de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), de cinco mil dólares ($5,000) a diez mil dólares ($10,000); derogar los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la misma ley y establecer un nuevo Capítulo III a fin de crear un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y establecer talleres de educación continua para los policías; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para aumentar las multas por abandono de animales de $1,000 a un rango de $5,000 a $10,000. Deroga los artículos 22, 23 y 24 de la ley y crea un nuevo Capítulo III. Este nuevo capítulo establece un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores por violaciones a la ley de bienestar animal, y talleres de educación continua para la Policía. Afecta principalmente a dueños de animales, infractores de la ley y al Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2.030 y 2.033 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro de bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedad municipal disponible; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1373 enmienda los Artículos 2.030 y 2.033 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Autoriza a los municipios a otorgar prioridad a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedades municipales disponibles. Esto aplica a bienes muebles e inmuebles, y se implementará mediante ordenanza municipal, sin eximir del pago de un canon razonable ni crear un derecho automático a favor de las entidades.
Para añadir un Capítulo IX al Libro III de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de autorizar a los gobiernos municipales establecer el modelo de Oficinas Municipales para la Protección Animal y Control de la Sobrepoblación (OPACOS); determinar su financiamiento; y disponer reglamentación.
La medida (PC 1192) enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para autorizar a los municipios a establecer voluntariamente Oficinas Municipales para la Protección Animal y Control de la Sobrepoblación (OPACOS). Estas oficinas se enfocarían en programas de esterilización, vacunación, educación comunitaria, canalización de querellas y coordinación con agencias y organizaciones, operando bajo el principio de 'Una Sola Salud'. Afecta directamente a los gobiernos municipales que decidan implementar el modelo y, en consecuencia, a los residentes y animales de esas jurisdicciones.
Para establecer la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de animales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone la creación de la "Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico". Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Los rescatistas que se registren deberán proveer información de contacto y un informe estadístico anual de sus labores, y serán elegibles para subvenciones de la OECA si los fondos están disponibles. Afecta directamente a personas y organizaciones que rescatan animales, así como a agencias gubernamentales que deberán adaptar sus reglamentos.
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