Qué propone
La medida propone el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para sustituir el término 'animales domésticos realengos' por 'animales domésticos abandonados o sin guardián' en dos artículos clave. El objetivo es adecuar la política pública municipal a estándares de bienestar animal, promoviendo un lenguaje que refleje cuidado, protección y manejo empático hacia estos seres sintientes y eliminando terminología considerada despectiva u obsoleta. Afecta directamente la forma en que los municipios deben referirse y, por extensión, abordar la gestión de animales domésticos sin dueño.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se alinea con la evolución de la política pública sobre bienestar animal en Puerto Rico, que ha buscado tipificar el maltrato y gestionar la sobrepoblación de animales abandonados. La propuesta de cambiar la terminología de "realengos" a "abandonados o sin guardián" refleja un esfuerzo por humanizar el lenguaje y promover un trato más empático, en sintonía con la Ley 154-2008 y los debates sobre la crisis de animales sin hogar.
En qué va
La medida, P. del S. 1165, fue el Senado de Puerto Rico el 27 de marzo de 2026 y referida a comisión el 30 de marzo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 30 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2.030 y 2.033 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro de bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedad municipal disponible; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1373 enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para autorizar a los municipios a otorgar prioridad a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedad municipal disponible. Esto aplica a bienes muebles o inmuebles que no afecten las operaciones municipales y se regirá por ordenanza, cumpliendo con requisitos como canon razonable, seguros y normas sanitarias.
Para añadir un nuevo Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar el uso temporero condicionado de facilidades municipales para servicios de bienestar animal; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1370 propone añadir el Artículo 2.033-A a la Ley Núm. 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Esta nueva sección autoriza a los municipios a conceder, mediante acuerdo escrito, el uso temporal y condicionado de facilidades municipales disponibles a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. El objetivo es facilitar la operación de estas organizaciones para el rescate, albergue, adopción y manejo humanitario de animales, sin transferir la titularidad de las propiedades.
Para enmendar el subinciso i. del inciso b. del Artículo 1 del Capítulo II de la Ley 154-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a fin de aumentar el rango de la multa aplicable al delito del abandono animal de mil dólares ($1,000) a cinco mil dólares ($5,000), de cinco mil dólares ($5,000) a diez mil dólares ($10,000); derogar los Artículos 22, 23 y 24 del Capítulo II de la misma ley y establecer un nuevo Capítulo III a fin de crear un reglamento para el control y manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y establecer talleres de educación continua para los policías; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 154-2008 para aumentar las multas por abandono de animales de $1,000-$5,000 a $5,000-$10,000. Deroga artículos existentes y crea un nuevo Capítulo III para establecer un reglamento para el manejo de equinos realengos, un Registro de Ofensores, y talleres de educación continua para la Policía. Afecta directamente a dueños de animales, infractores de abandono y maltrato, y al Negociado de la Policía de Puerto Rico en su rol de fiscalización.
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