Qué propone
La medida (PC 1192) el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para autorizar a los municipios a establecer voluntariamente Oficinas Municipales para la Protección Animal y Control de la Sobrepoblación (OPACOS). Estas oficinas se enfocarían en programas de esterilización, vacunación, educación comunitaria, canalización de querellas y coordinación con agencias y organizaciones, operando bajo el principio de 'Una Sola Salud'. Afecta directamente a los gobiernos municipales que decidan implementar el modelo y, en consecuencia, a los residentes y animales de esas jurisdicciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, consolidada por la Ley 107-2020 (Código Municipal), que busca otorgar a los municipios la capacidad de atender necesidades locales. Sin embargo, la implementación de estas nuevas oficinas municipales para la protección animal dependerá de la capacidad financiera de los ayuntamientos, que históricamente ha sido un reto debido a la dependencia del y la eliminación del Fondo de Equiparación.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1192, fue el 23 de junio de 2026 y posteriormente por el Senado el 31 de agosto de 2026, encontrándose actualmente en etapa de conferencia.
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Última acción · 31 de agosto de 2026
Aprobado por el Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1,2, 7 y 8 de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, para disponer que la Oficina Estatal de Control Animal, adscrita al Departamento de Salud, ejecutará un Programa de Protección de Animales que provea para el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos; disponer sobre los casos excepcionales en que la eutanasia es opción; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 36 de 1984 para crear la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) adscrita al Departamento de Salud. La OECA ejecutará un Programa de Protección de Animales que prioriza el recogido, vacunación, esterilización, curación, adopción o liberación de animales realengos. Faculta a los municipios a cooperar en estos programas, y reserva la eutanasia solo para casos excepcionales determinados por veterinarios licenciados bajo criterios humanitarios.
Para establecer la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)", a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para otros fines relacionados.”
Esta medida establece la 'Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)'. Crea una política pública para el manejo de animales abandonados mediante la captura, esterilización y retorno de estos a su lugar de origen, prohibiendo su eutanasia como método principal de control poblacional, salvo excepciones médicas. Asigna al Departamento de Salud la coordinación y desarrollo de un Plan Estratégico, y establece responsabilidades para municipios y entidades autorizadas, afectando a animales en estado de abandono, entidades que los atienden y la salud pública.
Para crear la “Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico”, instituir un Registro voluntario de rescatistas de Animales y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de la Ley para Crear el Registro de Rescatistas de Animales de Puerto Rico. Instituye un registro digital voluntario administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA) en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta a personas y organizaciones que rescatan animales, al gobierno en su coordinación de esfuerzos de bienestar animal y a la OECA en su rol de administrador y potencial proveedor de subvenciones.
Para enmendar el subinciso (h) del Artículo 1.010 y el inciso (b) del Artículo 3.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de adecuar la política pública municipal a estándares de bienestar animal; disponiendo la eliminación de términos despectivos en cuanto a la gestión y bienestar de animales domésticos abandonados; modificando expresamente el vocablo utilizado para referirse a estos seres sintientes, y estableciendo un lenguaje que refleje el debido cuidado, protección, seguridad y manejo empático en cuanto a los animales abandonados o sin el cuidado de un guardián; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1165 propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para sustituir el término 'animales domésticos realengos' por 'animales domésticos abandonados o sin guardián' en el Artículo 1.010(h) y en el Artículo 3.040(b). Busca adecuar la política pública municipal a estándares de bienestar animal, promoviendo un lenguaje que refleje cuidado y empatía hacia estos seres sintientes. Afecta directamente a los municipios en su facultad de reglamentar la salud pública relacionada con animales y en la redacción de sus Códigos de Orden Público.
Para enmendar la Ley Núm. 154-2008, denominada “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, según enmendada, para añadir un nuevo subinciso (vi) al inciso (f) y enmendar el inciso (o) del Artículo 2 de la mencionada ley con el fin de establecer la esterilización como componente necesario de los cuidados mínimos que se le deben proveer a los perros y gatos.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 154-2008, Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, para añadir la esterilización como un componente obligatorio del cuidado mínimo para perros y gatos. Se añade una excepción para criadores con licencia vigente o cuando un veterinario determine que la esterilización es perjudicial para el animal. Adicionalmente, se clarifica que la falta de esterilización no constituirá negligencia ni conllevará penalidades bajo la ley.
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