Qué propone
El Proyecto del Senado 72 buscaba la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras Gubernamentales) para eximir al Departamento de Agricultura de Puerto Rico (DAPR) de sus disposiciones. Esto permitiría al DAPR adquirir directamente productos agrícolas, especialmente para el programa de alimentación escolar, evitando los retrasos y dificultades operacionales que, según el DAPR, le causa el sistema de compras centralizado de la Administración de Servicios Generales (ASG). La medida afectaría directamente al DAPR, a la ASG, a los agricultores locales y al sistema de comedores escolares.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar eximir al Departamento de Agricultura de las compras centralizadas, se relaciona con el tema histórico de la vulnerabilidad logística y la seguridad alimentaria en Puerto Rico. La capacidad del Departamento de Agricultura para adquirir productos directamente, especialmente para programas como el de alimentación escolar, puede verse como un esfuerzo para fortalecer la resiliencia local frente a las interrupciones en las cadenas de suministro y la dependencia de importaciones, un desafío histórico que se ha debatido continuamente.
En qué va
El Proyecto del Senado 72 fue el 2 de enero de 2025, tuvo su primera lectura en el Senado el 16 de enero de 2025, y fue referido a comisiones. Tras recibir un con el 25 de junio de 2025, fue por su autor el 6 de octubre de 2025.
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Última acción · 6 de octubre de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019. Específicamente, añade la Oficina del Gobernador(a) a la lista de 'Entidades Exentas' de la aplicación de dicha ley. Esto significa que la Oficina del Gobernador(a) ya no estará obligada a realizar sus compras de bienes y servicios a través de los procedimientos centralizados y regulados por la Administración de Servicios Generales (ASG), permitiéndole desarrollar sus propios procedimientos de adquisición internos.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a fin de excluir al Departamento de Salud de la aplicación de esta; y añadir el Artículo 4(b) a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, con el propósito de facultar al Secretario de Salud a realizar compras y subastas de bienes, servicios y suministros, y realizar contratos de servicios de emergencia para atender situaciones que requieran la provisión de servicios directos a los ciudadanos; para otros fines.
Esta medida legislativa propone dos cambios principales: primero, excluir al Departamento de Salud (DS) de la Ley 73-2019, que centraliza las compras gubernamentales en la Administración de Servicios Generales (ASG). Segundo, faculta al Secretario de Salud para realizar directamente compras, subastas y contratos de emergencia para bienes, servicios y suministros, especialmente para atender situaciones que requieran provisión de servicios directos a los ciudadanos. Afecta directamente al Departamento de Salud y a la ASG, modificando sus procesos de adquisición y la centralización de compras.
Para enmendar el Artículo 22 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro de bienestar animal en la disposición de propiedad pública excedente; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1372 enmienda el Artículo 22 de la Ley Núm. 73-2019 para autorizar a la Administración de Servicios Generales (ASG) a otorgar prioridad a entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal en la disposición de propiedad pública declarada excedente. Esto aplica cuando dicha propiedad sea útil para fines de rescate, albergue, adopción, esterilización, cuidado temporero, rehabilitación o manejo humanitario de animales. La medida busca facilitar el acceso de estas organizaciones a recursos físicos y equipamiento, reconociendo su labor social.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 y enmendar los Artículos 34 y 35 de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidades exentas a la Oficina del Contralor Electoral, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles y a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 150 propone enmendar la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Contralor Electoral (OCE), la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) como entidades exentas del régimen de compras centralizadas de la Administración de Servicios Generales (ASG). También añade dos circunstancias para compras sin subasta por tiempo o urgencia médica, y un requisito para proveedores de servicios profesionales. Adicionalmente, corrige una exclusión previa de ciertas instalaciones médicas.
“Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno en Puerto Rico de 2019” con el fin de excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno. El cambio principal es excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) de las disposiciones de dicha ley, permitiéndole gestionar sus compras de forma independiente a la Administración de Servicios Generales (ASG). Afecta directamente al FIGNA y potencialmente al alcance de la centralización de compras de la ASG.
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