Qué propone
La medida, Proyecto del Senado 72, busca la Ley 73-2019, conocida como la Ley de Centralización de Compras del Gobierno. Específicamente, propone clasificar al Departamento de Agricultura como una entidad exenta de realizar sus compras a través de la Administración de Servicios Generales (ASG). Esto permitiría al Departamento de Agricultura adquirir productos agrícolas directamente, agilizando la compra de alimentos para los comedores escolares y apoyando a los agricultores locales.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida, al eximir al Departamento de Agricultura de la centralización de compras para adquirir productos locales, se alinea con el debate histórico sobre la dependencia alimentaria externa de Puerto Rico, que se agudizó con la transformación económica de Operación Manos a la Obra y la priorización de la manufactura. Esta busca fortalecer la producción agrícola local y la seguridad alimentaria, temas recurrentes en la historia de la isla, especialmente tras eventos como el huracán María que expusieron la vulnerabilidad logística y la necesidad de aumentar la capacidad de producción interna.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 72, fue el 2 de enero de 2025 y referida a comisiones. Tras recibir un informe conjunto con el 25 de junio de 2025, fue por su autor el 6 de octubre de 2025, indicando que no avanzó en ese ciclo legislativo.
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Última acción · 6 de octubre de 2025
por su Autor
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Para añadir un nuevo inciso (w) en el Artículo 4 y reenumerar los actuales incises (w) al (ii) como incises (x) al (jj), respectivamente y enmendar el Artículo 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines.
Esta medida enmienda la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Añade una definición a "Licitador Participante" en el Artículo 4 y modifica el Artículo 53 para aclarar que el plazo para impugnar el rechazo de una oferta por entrega tardía comienza a contar desde la fecha del rechazo. También clarifica la notificación de enmiendas a resoluciones de adjudicación. El objetivo es agilizar los procesos de licitación pública y evitar retrasos frívolos.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Busca restituir la autonomía operativa y administrativa a entidades gubernamentales exentas, permitiéndoles desarrollar sus propios procedimientos de adquisición. Esto afectaría directamente a las agencias y corporaciones públicas que actualmente están sujetas a los procesos centralizados de compra de la Administración de Servicios Generales (ASG).
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