Qué propone
El Proyecto del Senado 150 busca la Ley 73-2019 para eximir a la Oficina del Contralor Electoral (OCE), la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) del sistema de compras centralizadas de la Administración de Servicios Generales (ASG). También propone autorizar compras sin subasta en casos de urgencia médica o cuando el proceso de subasta afecte adversamente la adquisición, y exige que los proveedores de servicios profesionales estén inscritos en el Registro Único de Proveedores de la ASG. Adicionalmente, corrige una exclusión previa de ciertas instalaciones médicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 150 fue el 2 de enero de 2025, tuvo su primera lectura en el Senado el 16 de enero de 2025 y fue referido a comisión. La Comisión de Gobierno del Senado emitió un el 22 de agosto de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 22 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico. Busca restituir la autonomía operativa y administrativa a entidades gubernamentales exentas, permitiéndoles desarrollar sus propios procedimientos de adquisición. Esto afectaría directamente a las agencias y corporaciones públicas que actualmente están sujetas a los procesos centralizados de compra de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 73-2019 para modificar la composición y el proceso de nombramiento de la Junta de Subastas. Elimina la necesidad de recomendaciones específicas del Contralor, el Colegio de CPA y el Inspector General, otorgando al Gobernador la facultad de designar directamente a todos los miembros, quienes requerirán el consejo y consentimiento del Senado. La medida también declara exenta a la Oficina del Gobernador de los procesos de compra centralizados, aunque el texto provisto solo detalla la enmienda a la Junta de Subastas.
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