Qué propone
El Proyecto del Senado 150 propone la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Contralor Electoral (OCE), la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) como entidades exentas del régimen de compras centralizadas de la Administración de Servicios Generales (ASG). También añade dos circunstancias para compras sin subasta por tiempo o urgencia médica, y un requisito para proveedores de servicios profesionales. Adicionalmente, corrige una exclusión previa de ciertas instalaciones médicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 150 fue el 2 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 16 de enero de 2025, siendo referido a Comisión. La Comisión de Gobierno del Senado emitió un el 22 de agosto de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 22 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019. Específicamente, añade la Oficina del Gobernador(a) a la lista de 'Entidades Exentas' de la aplicación de dicha ley. Esto significa que la Oficina del Gobernador(a) ya no estará obligada a realizar sus compras de bienes y servicios a través de los procedimientos centralizados y regulados por la Administración de Servicios Generales (ASG), permitiéndole desarrollar sus propios procedimientos de adquisición internos.
Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 73-2019 para eximir a la Oficina del Gobernador(a) de los procesos de compra centralizados de la Administración de Servicios Generales (ASG). También modifica la composición y el proceso de nombramiento de la Junta de Subastas, centralizando la designación de tres de sus miembros en el Gobernador(a) con consejo y consentimiento del Senado, y eliminando la participación recomendatoria del Contralor y el Colegio de Contadores Públicos Autorizados en el nombramiento de los miembros de dicha Junta.
“Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidad exenta a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 294 propone enmendar el Artículo 4(p) de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras del Gobierno) para incluir a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) como una 'Entidad Exenta'. Esto permitiría a la OPM gestionar sus propias adquisiciones y contrataciones, liberándola de la obligación de realizar compras a través de la Administración de Servicios Generales (ASG). La medida busca otorgar mayor agilidad y flexibilidad a la OPM en sus procesos de compra para cumplir con sus funciones.
“Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno en Puerto Rico de 2019” con el fin de excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno. El cambio principal es excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) de las disposiciones de dicha ley, permitiéndole gestionar sus compras de forma independiente a la Administración de Servicios Generales (ASG). Afecta directamente al FIGNA y potencialmente al alcance de la centralización de compras de la ASG.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidad exenta al Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 72 buscaba enmendar la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras Gubernamentales) para eximir al Departamento de Agricultura de Puerto Rico (DAPR) de sus disposiciones. Esto permitiría al DAPR adquirir directamente productos agrícolas, especialmente para el programa de alimentación escolar, evitando los retrasos y dificultades operacionales que, según el DAPR, le causa el sistema de compras centralizado de la Administración de Servicios Generales (ASG). La medida afectaría directamente al DAPR, a la ASG, a los agricultores locales y al sistema de comedores escolares.
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