“Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidad exenta a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El Proyecto del Senado 294 propone el Artículo 4(p) de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras del Gobierno) para incluir a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) como una 'Entidad Exenta'. Esto permitiría a la OPM gestionar sus propias adquisiciones y contrataciones, liberándola de la obligación de realizar compras a través de la Administración de Servicios Generales (ASG). La medida busca otorgar mayor agilidad y flexibilidad a la OPM en sus procesos de compra para cumplir con sus funciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el Senado el 30 de enero de 2025 y referida a Comisión. La Comisión de Gobierno del Senado emitió un el 16 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 16 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno en Puerto Rico de 2019” con el fin de excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno. El cambio principal es excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) de las disposiciones de dicha ley, permitiéndole gestionar sus compras de forma independiente a la Administración de Servicios Generales (ASG). Afecta directamente al FIGNA y potencialmente al alcance de la centralización de compras de la ASG.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 y enmendar los Artículos 34 y 35 de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidades exentas a la Oficina del Contralor Electoral, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles y a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 150 propone enmendar la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Contralor Electoral (OCE), la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) como entidades exentas del régimen de compras centralizadas de la Administración de Servicios Generales (ASG). También añade dos circunstancias para compras sin subasta por tiempo o urgencia médica, y un requisito para proveedores de servicios profesionales. Adicionalmente, corrige una exclusión previa de ciertas instalaciones médicas.
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
El título menciona el Artículo 2, pero la Sección 1 enmienda el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Gobernador entre las entidades exentas. Esa inclusión ya aparece en el texto vigente, añadida por la Ley 59-2025, por lo que no sería un beneficio nuevo de esta medida. La versión propuesta no reproduce el párrafo final vigente que obliga a las entidades exentas a usar categorías y contratos previamente licitados por la ASG; si se interpreta que sustituye íntegramente el inciso, podría eliminar esa obligación, aunque los Artículos 3 y 24 todavía exigen seguir los métodos y procedimientos de compra de la Ley, y las compras de recuperación y reconstrucción siguen pasando por la ASG. La exención de comprar fuera de la ASG está limitada por la vigencia del plan fiscal correspondiente. La ASG no objetó la inclusión de la Oficina del Gobernador por las particularidades de sus operaciones, aunque defendió la centralización como regla general.
“Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 32 y 53 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; a los fines de establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación emitidas en procesos de licitación pública, incluyendo subastas formales, subastas informales, solicitudes de propuestas, solicitudes de propuestas selladas, requerimientos de propuestas, solicitudes de cualificaciones, requerimientos de cualificaciones y procedimientos análogos; requerir advertencias claras sobre los términos y foros disponibles para solicitar revisión administrativa, reconsideración o revisión judicial, según corresponda; disponer el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos jurisdiccionales; ordenar la preparación y adopción de modelos uniformes de notificación; establecer deberes de reglamentación y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1266 enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) y la Ley de Compras del Gobierno (Ley 73-2019) para establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación en procesos de licitación pública. Busca asegurar que estas notificaciones incluyan advertencias claras sobre los recursos disponibles, plazos y foros para impugnar, y define el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el inicio de los términos para revisión administrativa o judicial. Afecta a todas las agencias gubernamentales, juntas de subastas, entidades exentas y licitadores/proponentes en procesos de contratación pública.
Para enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el propósito de supeditar la aprobación y convalidación de toda orden de compra, subasta o adquisición de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento con la política de preferencia establecida, mediante el Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, en adición a las ya dispuestas en virtud de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”, la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, la Ley 253-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compras”, y la Ley 42-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción”, entre otras; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019 para supeditar la aprobación de órdenes de compra, subastas o adquisiciones de bienes y servicios no profesionales del gobierno a que se cumpla con la política de preferencia establecida en el Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011 (relacionado al Departamento de Corrección y Rehabilitación), además de otras leyes de preferencia local ya existentes. Esto aplica a todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como a los municipios.
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