Qué propone
Esta medida legislativa propone el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno. El cambio principal es excluir expresamente al Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) de las disposiciones de dicha ley, permitiéndole gestionar sus compras de forma independiente a la Administración de Servicios Generales (ASG). Afecta directamente al FIGNA y potencialmente al alcance de la centralización de compras de la ASG.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, identificada como P. del S. 624, fue el Senado de Puerto Rico el 12 de mayo de 2025. Tras aparecer en Primera Lectura y ser referida a comisión, fue por su autor el 27 de junio de 2025, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 27 de junio de 2025
por su Autor
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“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 73-2019, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019. Específicamente, añade la Oficina del Gobernador(a) a la lista de 'Entidades Exentas' de la aplicación de dicha ley. Esto significa que la Oficina del Gobernador(a) ya no estará obligada a realizar sus compras de bienes y servicios a través de los procedimientos centralizados y regulados por la Administración de Servicios Generales (ASG), permitiéndole desarrollar sus propios procedimientos de adquisición internos.
Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 73-2019 para eximir a la Oficina del Gobernador(a) de los procesos de compra centralizados de la Administración de Servicios Generales (ASG). También modifica la composición y el proceso de nombramiento de la Junta de Subastas, centralizando la designación de tres de sus miembros en el Gobernador(a) con consejo y consentimiento del Senado, y eliminando la participación recomendatoria del Contralor y el Colegio de Contadores Públicos Autorizados en el nombramiento de los miembros de dicha Junta.
“Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidad exenta a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 294 propone enmendar el Artículo 4(p) de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras del Gobierno) para incluir a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) como una 'Entidad Exenta'. Esto permitiría a la OPM gestionar sus propias adquisiciones y contrataciones, liberándola de la obligación de realizar compras a través de la Administración de Servicios Generales (ASG). La medida busca otorgar mayor agilidad y flexibilidad a la OPM en sus procesos de compra para cumplir con sus funciones.
Para enmendar el Artículo 81 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de extender el término mínimo para la realización de auditorías fiscales y operacionales por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico de dos (2) a tres (3) años, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 81 de la Ley 73-2019 para extender el término mínimo para las auditorías fiscales y operacionales de la Administración de Servicios Generales (ASG) por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) de dos (2) a tres (3) años. Esto afecta directamente a la ASG, la OCPR y la fiscalización de fondos públicos.
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 y enmendar los Artículos 34 y 35 de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidades exentas a la Oficina del Contralor Electoral, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles y a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 150 propone enmendar la Ley 73-2019 para incluir a la Oficina del Contralor Electoral (OCE), la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) como entidades exentas del régimen de compras centralizadas de la Administración de Servicios Generales (ASG). También añade dos circunstancias para compras sin subasta por tiempo o urgencia médica, y un requisito para proveedores de servicios profesionales. Adicionalmente, corrige una exclusión previa de ciertas instalaciones médicas.
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