Qué propone
Esta medida la Ley 73-2019 para excluir expresamente al Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) de la aplicación de sus disposiciones. La Ley 73-2019 centraliza y agiliza los procesos de compras y adquisiciones del gobierno. Al ser excluido, el FIGNA podrá realizar sus compras de bienes y servicios de manera más autónoma, sin la necesidad de seguir los procedimientos centralizados y los contratos maestros establecidos por la Administración de Servicios Generales (ASG).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 624, fue el 12 de mayo de 2025, apareció en Primera Lectura del Senado y fue referida a comisión. Posteriormente, fue por su autor el 27 de junio de 2025.
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Última acción · 27 de junio de 2025
por su Autor
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“Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidad exenta a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 73-2019, conocida como la Ley de Centralización de Compras del Gobierno, para clasificar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) como una entidad exenta. Esto significa que la OPM ya no estará obligada a realizar sus compras y contrataciones a través de los procesos centralizados de la Administración de Servicios Generales (ASG). La exención busca permitirle a la OPM mayor agilidad y flexibilidad en sus adquisiciones para atender sus misiones específicas.
Para enmendar los Artículos 4 y 48 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer la Oficina del (de la) Gobernador(a) como entidad exenta; modificar la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 73-2019 para modificar la composición y el proceso de nombramiento de la Junta de Subastas. Elimina la necesidad de recomendaciones específicas del Contralor, el Colegio de CPA y el Inspector General, otorgando al Gobernador la facultad de designar directamente a todos los miembros, quienes requerirán el consejo y consentimiento del Senado. La medida también declara exenta a la Oficina del Gobernador de los procesos de compra centralizados, aunque el texto provisto solo detalla la enmienda a la Junta de Subastas.
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