Qué propone
Esta medida buscaba el Artículo 81 de la Ley 73-2019 (Ley de Centralización de Compras) para extender el plazo mínimo para las auditorías fiscales y operacionales de la Administración de Servicios Generales (ASG) por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), de cada dos (2) años a cada tres (3) años. El objetivo declarado era armonizar los mandatos legales de auditoría con la planificación estratégica y la realidad operacional de la OCPR, que enfrenta retos de recursos humanos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida y los fragmentos tratan de temas distintos, la medida se enfoca en la de una ley para extender el plazo mínimo para auditorías fiscales y operacionales, mientras que los fragmentos se centran en la corrupción y la gobernanza en Puerto Rico. No hay un vínculo directo entre la medida y los fragmentos. null
En qué va
La medida, presentada en marzo de 2026, fue aprobada con por el Senado el 19 de junio de 2026, pero fue derrotada ese mismo día, lo que indica una oposición significativa en la cámara alta.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de junio de 2026
Derrotada por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a fin de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determine la frecuencia con que se realizan las auditorías a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, sin que el termino exceda de tres (3) años y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.1(b) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), extendiendo el plazo mínimo para las auditorías fiscales de la OEG por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico de cada dos (2) años a cada tres (3) años. La Oficina del Contralor determinará la frecuencia, sin exceder el nuevo límite de tres años. Esto afecta la periodicidad de la fiscalización financiera de la propia OEG.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”, con el propósito de modificar el término mínimo dispuesto para la realización de auditorías por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1114 enmienda el Artículo 10 de la Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico (Ley Núm. 13 de 1962). Modifica el requisito de auditoría anual de la Oficina del Contralor, estableciendo un término mínimo de una auditoría cada tres (3) años en lugar de cada año. El objetivo declarado es aliviar la carga fiscal y de recursos de la Oficina del Contralor y de la Administración de Terrenos.
En contra (24)
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.