Qué propone
La medida PS 809 el Artículo 3 de la Ley 209-2003, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Su propósito es permitir que la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) determine la frecuencia de las auditorías a las operaciones fiscales del Instituto, estableciendo un término máximo de tres (3) años entre auditorías, en lugar de una periodicidad potencialmente más frecuente. Esto afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la OCPR en su planificación y ejecución de fiscalizaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. del S. 809, fue el 16 de octubre de 2025. Fue de Puerto Rico el 30 de abril de 2026, con , y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
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Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a fin de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determine la frecuencia con que se realizan las auditorías a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, sin que el termino exceda de tres (3) años y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (b) del Artículo 2.1 de la Ley 1-2012 (Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental - OEG). Cambia el requisito de que la Oficina del Contralor audite las operaciones fiscales de la OEG al menos cada dos (2) años, a que la frecuencia sea determinada por el Contralor, pero sin exceder de tres (3) años. Afecta directamente a la OEG y a la Oficina del Contralor, y en última instancia, al sistema de fiscalización de fondos públicos.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a los fines de actualizar las referencias a leyes que han sido derogadas y sustituidas por legislación vigente; aumentar el umbra! para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 156-2026, enmienda la Ley 209-2003, "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico". Actualiza referencias a leyes derogadas en los Artículos 3, 4, 6 y 8, y eleva el umbral para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores de $36,000 a $100,000. Afecta la operatividad y el marco normativo del Instituto de Estadísticas y, por ende, a las agencias gubernamentales y entidades privadas que interactúan con él.
Para enmendar el Artículo 81 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de extender el término mínimo para la realización de auditorías fiscales y operacionales por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico de dos (2) a tres (3) años, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 81 de la Ley 73-2019 para extender el término mínimo para las auditorías fiscales y operacionales de la Administración de Servicios Generales (ASG) por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) de dos (2) a tres (3) años. Esto afecta directamente a la ASG, la OCPR y la fiscalización de fondos públicos.
Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 122-2017 (Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 209-2003 (Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) entre las entidades exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 122-2017. El propósito es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del IEPR, reafirmando su naturaleza como entidad independiente de la Rama Ejecutiva. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la aplicación de la Ley del Nuevo Gobierno.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico determinará, conforme su discreción y planes estratégicos de auditoría, la frecuencia con la cual examinará las operaciones de dicha Junta, en un término no mayor de tres (3) años.
Esta medida enmienda el inciso (E) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, conocida como la "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica". Sustituye la obligación de una auditoría anual por parte de la Oficina del Contralor (OCPR) a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) por una frecuencia determinada por la OCPR, no mayor de tres (3) años, basada en su discreción y planes estratégicos. Esto afecta directamente a la JLDM y a la OCPR.
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