Qué propone
Esta medida legislativa propone la Ley Núm. 122-2017 (Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 209-2003 (Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) entre las entidades exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 122-2017. El propósito es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del IEPR, reafirmando su naturaleza como entidad independiente de la Rama Ejecutiva. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la aplicación de la Ley del Nuevo Gobierno.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 562) fue el 28 de abril de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 1 de mayo de 2025 y fue referida a comisión. Posteriormente, fue por su autor el 18 de septiembre de 2025.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 122 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico", a los fines de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 539 buscaba enmendar el Artículo 3 de la Ley 122-2017 ('Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico') para eximir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) de las disposiciones de dicha ley. La Ley 122-2017 faculta al Gobernador a reorganizar la Rama Ejecutiva mediante Planes de Reorganización, y esta medida pretendía asegurar que el IEPR no fuera sujeto a tales reorganizaciones bajo esa ley específica.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, y el Artículo 5 de la Ley Núm. 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de preservar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; actualizar ciertas disposiciones legales y realizar algunas correcciones técnicas.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Ley 209-2003) y la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria (Ley 3-2017). Su objetivo principal es restaurar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, excluyéndolo explícitamente de las disposiciones de la Ley 3-2017 y facultándolo para adoptar sus propias reglas de gestión de personal y presupuesto. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas, su personal y su relación con la Rama Ejecutiva y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209 -2003, según enmendada, conocida coma "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a fin de que todas las agendas, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico vengan obligadas a enviar al Instituto, en un término no mayor de sesenta (60) días, todas las publicaciones de informes estadísticos que produzcan para que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 13 de la Ley 209-2003, Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Obliga a todas las agencias, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno a enviar al Instituto de Estadísticas todas las publicaciones de informes estadísticos que produzcan, dentro de un plazo de 60 días calendario tras su publicación. El incumplimiento puede resultar en multas administrativas de hasta $1,000 por violación, aunque estas multas no aplican a funcionarios de las Ramas Legislativa y Judicial. Si un organismo no genera estadísticas, debe informarlo al Instituto.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; constituir una unidad de trabajo y destinar los recursos necesarios para, a solicitud de cualquier persona, entidad privada u organismo gubernamental, o la Rama Judicial, ofrecer servicios compensados; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 73 buscaba enmendar varios artículos de la Ley 209-2003 para fortalecer el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Permitiría al Instituto recibir donativos, aumentar el umbral para aprobaciones de la Junta de Directores a $100,000, facultar a la Junta a adoptar estándares éticos para personal estadístico, crear una unidad para servicios compensados, clarificar obligaciones de agencias en envío de información, y asegurar la inclusión de su presupuesto en el modelo del Gobernador sin revisión. También crearía un Programa de Academias y Talleres y un sistema de certificación de educación continua.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico", a los fines de actualizar las referencias a leyes que han sido derogadas y sustituidas por legislación vigente; aumentar el umbra! para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 156-2026, enmienda la Ley 209-2003, "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico". Actualiza referencias a leyes derogadas en los Artículos 3, 4, 6 y 8, y eleva el umbral para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores de $36,000 a $100,000. Afecta la operatividad y el marco normativo del Instituto de Estadísticas y, por ende, a las agencias gubernamentales y entidades privadas que interactúan con él.
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