Qué propone
El Proyecto de la Cámara 538 buscaba el Artículo 5 de la Ley 3-2017 (Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria) para excluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) de sus disposiciones. El objetivo declarado era garantizar la autonomía del IEPR, en línea con su (Ley 209-2003). La medida afectaría directamente al IEPR, al eximirlo de las directrices de política fiscal y control presupuestario uniforme aplicables a otras entidades de la Rama Ejecutiva.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La Ley 3-2017 es parte del marco legal establecido para atender la crisis de deuda y la quiebra, que dio lugar a la Junta de Supervisión y Administración Financiera (PROMESA). La medida busca eximir al Instituto de Estadísticas de las disposiciones de esta ley, lo que refleja la tensión histórica entre la autonomía de las instituciones locales y las medidas de control fiscal impuestas en periodos de crisis.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 538 fue el 22 de abril de 2025 y referido a comisión. La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes emitió un el 2 de octubre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 2 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, y el Artículo 5 de la Ley Núm. 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de preservar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; actualizar ciertas disposiciones legales y realizar algunas correcciones técnicas.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Ley 209-2003) y la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria (Ley 3-2017). Su objetivo principal es restaurar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, excluyéndolo explícitamente de las disposiciones de la Ley 3-2017 y facultándolo para adoptar sus propias reglas de gestión de personal y presupuesto. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas, su personal y su relación con la Rama Ejecutiva y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Para enmendar el artículo 5 de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de garantizar la autonomía de; Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en cumplimiento con la Ley 209-2003, según enmendada.
El Proyecto del Senado 546 buscaba enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017, conocida como la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria, para excluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico de sus disposiciones. El objetivo era garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto, protegiéndolo de procesos de reorganización o control fiscal extraordinarios bajo el marco de emergencia fiscal de la Ley 3-2017, y asegurar el cumplimiento de su ley orgánica (Ley 209-2003). La medida afectaba directamente al Instituto de Estadísticas, al Gobierno central en su aplicación de la Ley 3-2017, y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) por sus implicaciones fiscales y de cumplimiento con PROMESA.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 122 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico", a los fines de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 539 buscaba enmendar el Artículo 3 de la Ley 122-2017 ('Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico') para eximir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) de las disposiciones de dicha ley. La Ley 122-2017 faculta al Gobernador a reorganizar la Rama Ejecutiva mediante Planes de Reorganización, y esta medida pretendía asegurar que el IEPR no fuera sujeto a tales reorganizaciones bajo esa ley específica.
Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 122-2017 (Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 209-2003 (Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) entre las entidades exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 122-2017. El propósito es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del IEPR, reafirmando su naturaleza como entidad independiente de la Rama Ejecutiva. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la aplicación de la Ley del Nuevo Gobierno.
Para enmendar el inciso (12) del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, con el fin de establecer como política pública que la Junta de Planificación de Puerto Rico, en la preparación del Informe Económico anual requerido a ser sometido simultáneamente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, utilice los conceptos y métodos del U.S. National Health Expenditure Accounts (NHEA por sus siglas en inglés) con el fin de poder utilizar los datos computados en dicho Informe Económico y hacer comparaciones económicas y estadísticas válidas sobre el desarrollo y el movimiento de la actividad económica, además de las proyecciones económicas para los años fiscales incluidos dentro de dicho Informe entre Puerto Rico y los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (12) del Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75 de 1975). Establece como política pública que la Junta de Planificación, al preparar su Informe Económico anual, debe obligatoriamente utilizar los conceptos y métodos del U.S. National Health Expenditure Accounts (NHEA). El objetivo es permitir comparaciones económicas y estadísticas válidas sobre la actividad económica y proyecciones entre Puerto Rico y los Estados Unidos, especialmente en el sector de la salud. Afecta directamente a la Junta de Planificación en la metodología de sus informes y a los usuarios de dicha información (gobierno, investigadores, ciudadanos).
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