Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017, conocida como "Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de garantizar la autonomía del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en cumplimiento con la Ley 209-2003, según enmendada. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Qué propone
La medida propone el Artículo 5 de la Ley 3-2017 para excluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico de su aplicabilidad. Esto busca garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto, alineándolo con su (Ley 209-2003). La Ley 3-2017, que impone restricciones a las entidades de la Rama Ejecutiva, actualmente podría interpretarse como aplicable al Instituto, afectando su independencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La Ley 3-2017 es una de las medidas legislativas promulgadas en respuesta a la crisis fiscal y la quiebra del gobierno de Puerto Rico, un tema central en la historia económica reciente. La medida busca proteger la autonomía del Instituto de Estadísticas de las restricciones impuestas por la Ley 3-2017, que a su vez fue parte del marco de austeridad y control fiscal que precedió y acompañó a la creación de la Junta de Supervisión y Administración Financiera.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 538, fue el 22 de abril de 2025 y referida a comisión. La Comisión de Gobierno no recomendó su aprobación el 2 de octubre de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 2 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, y el Artículo 5 de la Ley Núm. 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de preservar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; actualizar ciertas disposiciones legales y realizar algunas correcciones técnicas.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Ley 209-2003) y la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria (Ley 3-2017). Su objetivo principal es restaurar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, excluyéndolo explícitamente de las disposiciones de la Ley 3-2017 y facultándolo para adoptar sus propias reglas de gestión de personal y presupuesto. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas, su personal y su relación con la Rama Ejecutiva y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Para enmendar el artículo 5 de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de garantizar la autonomía de; Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en cumplimiento con la Ley 209-2003, según enmendada.
El Proyecto del Senado 546 propone enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017 (Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria) para excluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico de las disposiciones de consolidación, reorganización o reestructuración contenidas en dicha ley. El objetivo es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto, tal como se establece en su ley habilitadora (Ley 209-2003).
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 122 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico", a los fines de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 2.01 de la Ley 122-2017, conocida como la 'Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico'. El cambio principal es incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) en la lista de agencias exentas de las disposiciones de dicha ley, particularmente aquellas relacionadas con planes de reorganización y consolidación. Esto afectaría la forma en que el IEPR puede ser sujeto a reorganizaciones administrativas bajo la Ley 122-2017.
Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 122-2017 (Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 209-2003 (Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) entre las entidades exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 122-2017. El propósito es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del IEPR, reafirmando su naturaleza como entidad independiente de la Rama Ejecutiva. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la aplicación de la Ley del Nuevo Gobierno.
Para enmendar el Artículo 2.01 de la Ley 122-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 2.01 de la Ley 122-2017, conocida como la Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico. El cambio principal es incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) en la lista de entidades exentas de las disposiciones de dicha ley, particularmente aquellas relacionadas con la consolidación y reorganización gubernamental. Esto afectaría directamente al IEPR al asegurar su independencia de futuros planes de reorganización bajo la Ley 122-2017.
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