Para enmendar el inciso (12) del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, con el fin de establecer como política pública que la Junta de Planificación de Puerto Rico, en la preparación del Informe Económico anual requerido a ser sometido simultáneamente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, utilice los conceptos y métodos del U.S. National Health Expenditure Accounts (NHEA por sus siglas en inglés) con el fin de poder utilizar los datos computados en dicho Informe Económico y hacer comparaciones económicas y estadísticas válidas sobre el desarrollo y el movimiento de la actividad económica, además de las proyecciones económicas para los años fiscales incluidos dentro de dicho Informe entre Puerto Rico y los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el inciso (12) del Artículo 11 de la de la Junta de Planificación (Ley 75 de 1975). Establece como política pública que la Junta de Planificación, al preparar su Informe Económico anual, debe obligatoriamente utilizar los conceptos y métodos del U.S. National Health Expenditure Accounts (NHEA). El objetivo es permitir comparaciones económicas y estadísticas válidas sobre la actividad económica y proyecciones entre Puerto Rico y los Estados Unidos, especialmente en el sector de la salud. Afecta directamente a la Junta de Planificación en la metodología de sus informes y a los usuarios de dicha información (gobierno, investigadores, ciudadanos).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto de la Cámara 643 fue el 12 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes el 15 de mayo de 2025.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Cuenta Nacional de Salud, con el fin de establecer un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la Ley de la Cuenta Nacional de Salud para establecer un sistema contable y estadístico a nivel nacional. Su propósito es organizar, recopilar y presentar información detallada sobre el gasto y financiamiento de todos los sistemas de salud en Puerto Rico. El Departamento de Salud será el responsable de producir un informe anual basado en metodologías internacionales, el cual deberá ser publicado y notificado a la Asamblea Legislativa y al Gobernador, afectando a todas las entidades públicas y privadas del sector salud al requerirles proveer información.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, y el Artículo 5 de la Ley Núm. 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de preservar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; actualizar ciertas disposiciones legales y realizar algunas correcciones técnicas.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Ley 209-2003) y la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria (Ley 3-2017). Su objetivo principal es restaurar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, excluyéndolo explícitamente de las disposiciones de la Ley 3-2017 y facultándolo para adoptar sus propias reglas de gestión de personal y presupuesto. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas, su personal y su relación con la Rama Ejecutiva y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 4 del Plan Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, que instituyó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a fin de que el Secretario del DDEC considere en el proceso de aprobación, enmienda o modificación de los planes sectoriales, indicadores sociales, económicos de forma uniforme; requerir la revisión de estos planes sectoriales cada cinco (5) años; y autorizar a dicho Secretario en la elaboración y enmienda de pautas reglamentarias.
La medida enmienda el inciso (c) del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994, que establece las facultades del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Busca que el Secretario considere indicadores sociales y económicos de forma uniforme al aprobar, enmendar o modificar planes sectoriales. También exige que estos planes se revisen cada cinco (5) años y autoriza al Secretario a elaborar y enmendar pautas reglamentarias. Afecta directamente al Secretario del DDEC y a los procesos de planificación de desarrollo económico en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017, conocida como "Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de garantizar la autonomía del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en cumplimiento con la Ley 209-2003, según enmendada. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La medida propone enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017 para excluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico de su aplicabilidad. Esto busca garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto, alineándolo con su ley orgánica (Ley 209-2003). La Ley 3-2017, que impone restricciones a las entidades de la Rama Ejecutiva, actualmente podría interpretarse como aplicable al Instituto, afectando su independencia.
Para enmendar los Artículos 5, 8, 12 y 25 de la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008 (Ley 247-2008), según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” y añadir un sub inciso (vi), a los fines de componer la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, por (once) 11 miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (Ley 247-2008) para aumentar la Junta Rectora de diez (10) a once (11) miembros en propiedad. El cambio principal es que los Secretarios de Vivienda y Agricultura tendrán puestos permanentes y simultáneos en la Junta, en lugar de alternarse cada dos años. Esto afecta la composición y la dinámica de toma de decisiones de la Junta Rectora de dicha Comisión.
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