Qué propone
La medida el inciso (12) del Artículo 11 de la de la Junta de Planificación (Ley 75 de 1975). Establece como política pública que la Junta de Planificación, al preparar su Informe Económico anual, debe obligatoriamente utilizar los conceptos y métodos del U.S. National Health Expenditure Accounts (NHEA). El objetivo es permitir comparaciones económicas y estadísticas válidas sobre la actividad económica y proyecciones entre Puerto Rico y los Estados Unidos, especialmente en el sector de la salud. Afecta directamente a la Junta de Planificación en la metodología de sus informes y a los usuarios de dicha información (gobierno, investigadores, ciudadanos).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto de la Cámara 643 fue el 12 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes el 15 de mayo de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Cuenta Nacional de Salud, con el fin de establecer un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la Ley de la Cuenta Nacional de Salud para establecer un sistema contable y estadístico a nivel nacional. Su propósito es organizar, recopilar y presentar información detallada sobre el gasto y financiamiento de todos los sistemas de salud en Puerto Rico. El Departamento de Salud será el responsable de producir un informe anual basado en metodologías internacionales, el cual deberá ser publicado y notificado a la Asamblea Legislativa y al Gobernador, afectando a todas las entidades públicas y privadas del sector salud al requerirles proveer información.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, y el Artículo 5 de la Ley Núm. 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de preservar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; actualizar ciertas disposiciones legales y realizar algunas correcciones técnicas.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Ley 209-2003) y la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria (Ley 3-2017). Su objetivo principal es restaurar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, excluyéndolo explícitamente de las disposiciones de la Ley 3-2017 y facultándolo para adoptar sus propias reglas de gestión de personal y presupuesto. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas, su personal y su relación con la Rama Ejecutiva y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 103-2006, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico de 2006”, a los fines de disponer que las resoluciones conjuntas y cualquier otra legislación que comprenda el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, incluirá una sección que evalúe cuantitativa y cualitativamente el impacto eventual en el mediano plazo, de las políticas de ingresos, gastos y financiamiento a partir de las cuales se elaboraron las referidas legislaciones, en las variables macroeconómicas, en especial en las finanzas públicas, según los requerimientos que se definan vía reglamento, por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
La medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 103-2006 (Reforma Fiscal de 2006) para requerir que toda legislación que componga el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico incluya una sección específica. Esta sección deberá evaluar, de forma cuantitativa y cualitativa, el impacto a mediano plazo de las políticas de ingresos, gastos y financiamiento del presupuesto propuesto sobre las variables macroeconómicas, particularmente las finanzas públicas. Los requerimientos exactos de esta evaluación serán definidos por reglamento por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Afecta directamente a la Rama Legislativa en su proceso de aprobación presupuestaria y a la Rama Ejecutiva a través de la OGP en la reglamentación y supervisión.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 4 del Plan Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, que instituyó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a fin de que el Secretario del DDEC considere en el proceso de aprobación, enmienda o modificación de los planes sectoriales, indicadores sociales, económicos de forma uniforme; requerir la revisión de estos planes sectoriales cada cinco (5) años; y autorizar a dicho Secretario en la elaboración y enmienda de pautas reglamentarias.
El Proyecto de la Cámara 1127 propone enmendar el inciso (c) del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994, que creó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Busca que el Secretario del DDEC considere de forma uniforme indicadores sociales y económicos en la aprobación, enmienda o modificación de los planes sectoriales. Además, establece que estos planes sectoriales deben ser revisados cada cinco (5) años y autoriza al Secretario a elaborar y enmendar pautas reglamentarias. Afecta directamente al Secretario del DDEC y a los procesos de planificación y desarrollo económico a nivel sectorial y regional en Puerto Rico.
Para establecer la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir los actos de competencia desleal según dispuestos en la presente ley; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de disponer los mecanismos disponibles para que las personas en riesgo de ser afectadas puedan presentar sus reclamos; y para otros fines relacionados
Esta medida propone crear la "Ley para prohibir la Competencia Desleal de Puerto Rico" y enmendar la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley 77 de 1964). Establece un marco legal para prohibir actos de competencia desleal y otorga a las personas afectadas por estas prácticas la capacidad de presentar acciones judiciales para solicitar ceses, prohibiciones, remoción de efectos, rectificación de información y resarcimiento de daños y perjuicios. Afecta directamente a empresarios, profesionales, consumidores y usuarios que participen en el mercado de Puerto Rico.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.